Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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Descarga Procesal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1049638-1

inconvenientes por cuanto el 1° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA asumira competencia, sin perjuicio de senalar que este ultimo cuenta con personal jurisdiccional, equipo informatico, bienes muebles (como escritorios, sillas giratorias, estantes), utiles de oficina e infraestructura suficientes en el local del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA para atender las necesidades de la poblacion. Por ultimo, se refiere en el mencionado informe que del ingreso de demandas en el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Civil de MORDAZA y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Civil de MORDAZA es de 1320, mientras que el ingreso de demandas en el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de MORDAZA y 4° Juzgado de Paz Letrado Civil de MORDAZA es de 1212; aplicandose una incidencia significativa de procesos en materias civil y familia - civil, que vienen siendo asumidos en su totalidad en el Distrito de MORDAZA solo por dos juzgados permanentes en cada especialidad; por lo que teniendo en cuenta la continuidad del crecimiento de la poblacion y por ende tambien del numero de expedientes judiciales, se concluye que la propuesta presentada mejorara la atencion de justiciables en plazos, calidad y oportunidad, asi como a la descarga procesal en dichos organos jurisdiccionales. Segundo. Que, en esa perspectiva, el Gerente General del Poder Judicial, de conformidad con el contenido del Informe N° 232-2013-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion, senala que es factible atender el requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, teniendo en consideracion la baja carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de MORDAZA, asi como el nivel de ingresos y carga pendiente de los Juzgados de Paz Letrados de Piura. Finalmente, y en similar direccion, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 003-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, concuerda con la peticion formulada por el Presidente de la referida sede judicial. Por lo que siendo esto asi, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada. Tercero. Que, de conformidad con el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 040-2014 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de MORDAZA, Provincia y Distrito Judicial de Piura. Articulo Segundo.- Disponer que a partir del 1 de marzo del ano en curso, la carga procesal que deje el 2° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA sea asignada al 1° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, el cual a partir de esa fecha se denominara Juzgado de Paz Letrado de Castilla. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican organos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 055-2014-CE-PJ MORDAZA, 29 de enero de 2014 VISTO: El Oficio N° 076-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 009-2014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de reubicaciones de organos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modificatorias, establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012 y sus modificatorias, han establecido normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; asi tambien, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada dirigida a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 254-2013-CE-PJ y Nº 299-2013-CE-PJ, de fechas 30 de octubre y 28 de noviembre del ano 2013 respectivamente, se dispuso la prorroga del funcionamiento de dependencias judiciales transitorias en materia laboral hasta el 31 de enero de 2014. Asimismo, que las Cortes Superiores de Justicia cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. Quinto. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes

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