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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516633 inconvenientes por cuanto el 1° Juzgado de Paz Letrado de Castilla asumirá competencia, sin perjuicio de señalar que este último cuenta con personal jurisdiccional, equipo informático, bienes muebles (como escritorios, sillas giratorias, estantes), útiles de oficina e infraestructura suficientes en el local del Módulo Básico de Justicia de Castilla para atender las necesidades de la población. Por último, se refiere en el mencionado informe que del ingreso de demandas en el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Civil de Piura y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Civil de Piura es de 1320, mientras que el ingreso de demandas en el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura y 4° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura es de 1212; aplicándose una incidencia significativa de procesos en materias civil y familia - civil, que vienen siendo asumidos en su totalidad en el Distrito de Piura sólo por dos juzgados permanentes en cada especialidad; por lo que teniendo en cuenta la continuidad del crecimiento de la población y por ende también del número de expedientes judiciales, se concluye que la propuesta presentada mejorará la atención de justiciables en plazos, calidad y oportunidad, así como a la descarga procesal en dichos órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, en esa perspectiva, el Gerente General del Poder Judicial, de conformidad con el contenido del Informe N° 232-2013-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, señala que es factible atender el requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, teniendo en consideración la baja carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Castilla, así como el nivel de ingresos y carga pendiente de los Juzgados de Paz Letrados de Piura. Finalmente, y en similar dirección, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 003-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, concuerda con la petición formulada por el Presidente de la referida sede judicial. Por lo que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada. Tercero. Que, de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 040-2014 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, Provincia y Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 1 de marzo del año en curso, la carga procesal que deje el 2° Juzgado de Paz Letrado de Castilla sea asignada al 1° Juzgado de Paz Letrado de Castilla, el cual a partir de esa fecha se denominará Juzgado de Paz Letrado de Castilla. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Comisión Nacional de Descarga Procesal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1049638-1 Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 055-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 076-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 009-2014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012 y sus modifi catorias, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 254-2013-CE-PJ y Nº 299-2013-CE-PJ, de fechas 30 de octubre y 28 de noviembre del año 2013 respectivamente, se dispuso la prórroga del funcionamiento de dependencias judiciales transitorias en materia laboral hasta el 31 de enero de 2014. Asimismo, que las Cortes Superiores de Justicia cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes