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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516755 5.7. Abstención de miembros del Tribunal de Sanción.- Si durante el proceso algún miembro del Tribunal de Sanción se encuentra comprendido en cualquiera de las causales de abstención previstas en el artículo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe plantear su abstención motivada por escrito ante el colegiado, el cual debe resolver la pertinencia de la misma. De ser aceptada la abstención, se deberá convocar para que integre el colegiado al Procurador Público del Poder Judicial o al Procurador Público del Poder Legislativo. El trámite de la abstención, su impugnación y consecuencias se regulan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 89º al 94º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.8. Indicios de la comisión de delitos.- Si en el trascurso del proceso, el Tribunal de Sanción evidencia la existencia de indicios de la comisión de un ilícito penal, remitirá copia de los actuados a las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad administrativa del procurador público sometido al presente proceso. 5.9. Causas de conclusión del proceso disciplinario.- El proceso disciplinario puede concluir por los siguientes motivos: a) Por muerte del procurador o ex procurador procesado; b) Prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria; o c) Resolución fi rme de sanción o absolución 5.10. Plazo y planteamiento de la prescripción.- La facultad del Tribunal de Sanción para determinar la existencia de inconductas funcionales, prescribe en el plazo de cuatro (04) años. El plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada. Los procuradores públicos sometidos al presente proceso plantean la prescripción por vía de defensa y el Tribunal de Sanción debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. El Tribunal de Sanción El Tribunal de Sanción estará conformado por el Viceministro de Justicia, quien lo preside, e integrado por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Procurador Público designado con mayor antigüedad, actuando como suplentes los procuradores públicos del Poder Judicial y del Poder Legislativo. En caso de impedimento o ausencia del Presidente, asume temporalmente este cargo el Procurador Público designado con mayor antigüedad. 6.2. Sesiones del Tribunal de Sanción y adopción de acuerdos.- El Tribunal sesionará por lo menos una (01) vez al mes, pudiendo sesionar adicionalmente las veces que resulten necesarias. Sesiona en la Sede Principal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las sesiones ordinarias o extraordinarias pueden ser presenciales o virtuales. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría simple, siendo necesarios dos votos coincidentes para la formación de una resolución o recomendación. 6.3. Secretario del Tribunal de Sanción.- El Tribunal de Sanción será asistido por un secretario, quien será designado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado a propuesta del Presidente del Tribunal, a efecto de que cumpla con las tareas previstas en el numeral 6.5. de la presente Directiva. 6.4. Segunda instancia: Apelación y Consulta.- El Consejo de Defensa Jurídica del Estado conoce en segunda y última instancia, las impugnaciones interpuestas por los procuradores públicos o ex procuradores públicos contra las resoluciones expedidas por el Tribunal de Sanción, previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, y la presente Directiva. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado convocará a sesiones cuando así lo considere conveniente. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple, siendo necesarios dos votos coincidentes para la formación de una resolución o recomendación. 6.5. Tareas del Secretario del Tribunal de Sanción.- Las tareas que realiza el secretario del Tribunal de Sanción ante el referido Tribunal son las siguientes: a. Custodiar y tramitar los expedientes en giro. b. Emitir razón sobre el estado de los expedientes. c. Notifi car las resoluciones emitidas. d. Otras para el normal funcionamiento del proceso. 6.6. Tareas del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.- Las tareas que realiza el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado ante el referido Consejo son las siguientes: a. Refrendar las resoluciones que emite el Consejo. b. Emitir razón sobre el estado de los expedientes. c. Emitir copias certifi cadas. d. Notifi car las resoluciones emitidas. e. Custodiar los expedientes elevados en apelación o consulta, así como los concluidos. f. Administra el registro de sanciones disciplinarias impuestas g. Otras para el normal funcionamiento del proceso. VII.- PROCESO A.- INICIO DEL PROCESO 7.1. Requisitos de la queja o denuncia.- La queja o denuncia se presenta a través del formato en anexo que forma parte de la presente Directiva, la cual está dirigida al Presidente del Tribunal de Sanción, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. Nombre e identifi cación de la persona que interpuso la queja o denuncia, en caso se trate de una entidad pública. b. Nombres y apellidos del procurador público quejado o denunciado, así como la indicación de la entidad para la cual labora o ha laborado. c. Exposición de los hechos que motivan la queja o denuncia, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de la comisión de una inconducta funcional, acompañando los elementos probatorios con que cuente para acreditar los hechos que expone. En caso de que la queja o denuncia sea presentada por un particular, sea persona natural o jurídica, ésta deberá incluir la consignación clara de sus datos de identifi cación y domicilio o correo electrónico de preferencia, a efecto de recibir las notifi caciones correspondientes, según lo dispuesto en la presente Directiva. 7.2. Subsanación de incumplimiento de requisitos mínimos.- De existir el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos por parte de quien presentó la queja o denuncia, o del funcionario que haya formulado su comunicación, el Tribunal la declarará inadmisible y concederá un plazo de cinco (05) días hábiles para su subsanación. De no producirse tal subsanación, el Tribunal podrá rechazarla. Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá disponer el inicio del proceso contra el procurador público, en razón a los hechos expuestos e indicios presentados. 7.3. Califi cación de la procedencia.- El Tribunal de Sanción podrá solicitar las aclaraciones y la información que considere pertinente, además de solicitar que el procurador público sometido al proceso