Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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informe sobre los hechos que se le atribuyen, a efecto de calificar la procedencia de la misma. 7.4. Inconductas no tipificadas.En caso que la inconducta atribuida no se encuentre tipificada como inconducta funcional en los supuestos del articulo 58º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, el Tribunal informara del hecho a la Entidad u organo competente, a fin que proceda a evaluar la responsabilidad del procurador publico, de acuerdo a su regimen contractual. B.- DESARROLLO DEL MORDAZA 7.5. Diligencias Preliminares y apertura del proceso.El Tribunal de Sancion efectuara las diligencias preliminares necesarias, y una vez comprobada su verosimilitud, emitira una resolucion debidamente fundamentada y motivada, senalando los hechos en que se sustenta y la tipificacion de los mismos en relacion a las causales de inconducta funcional senaladas en el articulo 58º del Reglamento. Esta resolucion, con el escrito de queja o denuncia, si lo hubiera, y documentos anexos, se notificara solo al procurador publico procesado, por tratarse de un MORDAZA de oficio, otorgandole el termino de cinco (05) dias habiles a fin de que pueda formular su descargo. Adicionalmente, el Tribunal considerara el plazo correspondiente al termino de la distancia para la MORDAZA del descargo. Lo resuelto por el Tribunal se notificara a quien interpuso la queja o denuncia, si estuviese individualizado, solo cuando se declare rechazada la misma, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105.3 de la Ley Nº 27444. 7.6. Descargos del procurador publico procesado.El procurador publico en su escrito de descargo, podra ofrecer los medios de prueba pertinentes, ademas de consignar su domicilio para los efectos del presente proceso. En su defecto, se entendera como domicilio valido para toda notificacion el correspondiente a la sede de la Procuraduria Publica donde ejerza sus funciones, o, en caso MORDAZA cesado, su domicilio declarado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. 7.7. Actuaciones del Tribunal para el examen de los hechos.Vencido el plazo para la MORDAZA de descargos, con los mismos o sin ellos, el Tribunal de Sancion realizara las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, pudiendo de considerarlo necesario, convocar a audiencia al procurador publico sometido al MORDAZA, a fin de que formule sus alegatos orales. 7.8. Inclusion de otro procurador publico en el proceso.Cuando en el descargo del procurador publico procesado se invoquen hechos nuevos que involucren a otro procurador publico, el Tribunal de Sancion debera calificar los hechos a efectos de ampliar el MORDAZA para incluir a este ultimo, si lo considera pertinente. De ampliarse el MORDAZA, se les notificara la resolucion que admite a tramite el mismo, y la resolucion que lo amplia. De otro lado, si el Tribunal de Sancion advierte que la inicial tipificacion de la inconducta funcional no corresponde o se evidencien nuevos hechos que ameriten investigacion, debera emitir una resolucion ampliando el MORDAZA por la correcta tipificacion, otorgando el plazo de cinco (05) dias habiles para que el procurador publico procesado emita su descargo. 7.9. Participacion de otros funcionarios o servidores publicos.Si en cualquier momento del MORDAZA se advirtiera la participacion de un funcionario o servidor publico de una entidad en los actos denunciados, debera comunicarse sobre este hecho a la misma para que proceda conforme a sus atribuciones.

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

C.- CONCLUSION DEL MORDAZA 7.10. Conclusion de las actuaciones del Tribunal de Sancion.Concluidas las actuaciones del Tribunal de Sancion, el MORDAZA queda MORDAZA para ser resuelto. Tal circunstancia sera publicada a traves de la pagina web del Consejo de Defensa Juridica del Estado. De considerarlo pertinente, el procurador publico procesado podra presentar sus alegatos escritos, dentro del termino de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la publicacion MORDAZA referida. 7.11. Resolucion Final del Tribunal de Sancion.El Tribunal de Sancion resolvera en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde que el MORDAZA quedo MORDAZA para resolver o, desde la MORDAZA de los alegatos escritos. La Resolucion fundada que establezca responsabilidad funcional debe estar debidamente motivada, conteniendo un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipificacion, la sancion a imponerse y su duracion, segun corresponda. 7.12. Notificacion de la Resolucion Final.La resolucion final, sea esta fundada o infundada sera notificada al procurador publico sometido al MORDAZA y a quien formulo la queja o denuncia de la infraccion, conforme lo previsto en el numeral 6 del articulo 235º de la Ley Nº 27444. D.- IMPUGNACION Y MORDAZA INSTANCIA 7.13. Recurso de apelacion.Contra lo resuelto por el Tribunal de Sancion el procurador publico procesado puede interponer recurso de apelacion, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la recepcion de la respectiva notificacion. No corresponde a quien presento la denuncia o queja formular recurso administrativo alguno, por tratarse de un MORDAZA disciplinario de oficio que solo involucra al procurador publico procesado y a la autoridad disciplinaria, de conformidad con el numeral 5.1 de la presente Directiva. 7.14. Contenido del recurso de apelacion.El recurso de apelacion debera contener en forma MORDAZA y precisa los cuestionamientos a la resolucion final, la MORDAZA legal pertinente, la pretension impugnatoria, el agravio y firma de abogado que lo autoriza. El Tribunal al elevar el expediente MORDAZA cuenta al Consejo de Defensa Juridica del Estado del cumplimiento de los requisitos MORDAZA mencionados. 7.15. Improcedencia del recurso de apelacion.Si el recurso de apelacion no reuniera los requisitos MORDAZA referidos o, si se interpone en forma extemporanea, el Consejo de Defensa Juridica del Estado debera declarar la improcedencia del recurso y consentida la resolucion emitida por el Tribunal. 7.16. Posibilidad de alegatos orales.El Consejo de Defensa Juridica del Estado, de considerarlo pertinente y de manera excepcional, comunicara al procurador publico sometido al MORDAZA sobre la posibilidad de expresar sus alegatos de manera oral, o la aclaracion de determinados aspectos ante el pleno del referido Consejo, para ello el Secretario Tecnico debera emitir la citacion correspondiente. 7.17. Resolucion de MORDAZA instancia El Consejo de Defensa Juridica del Estado emitira la resolucion de MORDAZA instancia que da fin al MORDAZA y agota la via administrativa. Dicha resolucion, sea sancionatoria o absolutoria, se adopta por mayoria simple. E.- REGISTRO DE SANCIONES 7.18. Registro de las resoluciones sancionatorias Las resoluciones sancionatorias de primera instancia que hubiesen quedado firmes, asi como las resoluciones

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