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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516756 informe sobre los hechos que se le atribuyen, a efecto de califi car la procedencia de la misma. 7.4. Inconductas no tipifi cadas.- En caso que la inconducta atribuida no se encuentre tipifi cada como inconducta funcional en los supuestos del artículo 58º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, el Tribunal informará del hecho a la Entidad u órgano competente, a fi n que proceda a evaluar la responsabilidad del procurador público, de acuerdo a su régimen contractual. B.- DESARROLLO DEL PROCESO 7.5. Diligencias Preliminares y apertura del proceso.- El Tribunal de Sanción efectuará las diligencias preliminares necesarias, y una vez comprobada su verosimilitud, emitirá una resolución debidamente fundamentada y motivada, señalando los hechos en que se sustenta y la tipifi cación de los mismos en relación a las causales de inconducta funcional señaladas en el artículo 58º del Reglamento. Esta resolución, con el escrito de queja o denuncia, si lo hubiera, y documentos anexos, se notifi cará sólo al procurador público procesado, por tratarse de un proceso de ofi cio, otorgándole el término de cinco (05) días hábiles a fi n de que pueda formular su descargo. Adicionalmente, el Tribunal considerará el plazo correspondiente al término de la distancia para la presentación del descargo. Lo resuelto por el Tribunal se notifi cará a quien interpuso la queja o denuncia, si estuviese individualizado, sólo cuando se declare rechazada la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.3 de la Ley Nº 27444. 7.6. Descargos del procurador público procesado.- El procurador público en su escrito de descargo, podrá ofrecer los medios de prueba pertinentes, además de consignar su domicilio para los efectos del presente proceso. En su defecto, se entenderá como domicilio válido para toda notifi cación el correspondiente a la sede de la Procuraduría Pública donde ejerza sus funciones, o, en caso haya cesado, su domicilio declarado ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. 7.7. Actuaciones del Tribunal para el examen de los hechos.- Vencido el plazo para la presentación de descargos, con los mismos o sin ellos, el Tribunal de Sanción realizará las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, pudiendo de considerarlo necesario, convocar a audiencia al procurador público sometido al proceso, a fi n de que formule sus alegatos orales. 7.8. Inclusión de otro procurador público en el proceso.- Cuando en el descargo del procurador público procesado se invoquen hechos nuevos que involucren a otro procurador público, el Tribunal de Sanción deberá califi car los hechos a efectos de ampliar el proceso para incluir a este último, si lo considera pertinente. De ampliarse el proceso, se les notifi cará la resolución que admite a trámite el mismo, y la resolución que lo amplía. De otro lado, si el Tribunal de Sanción advierte que la inicial tipifi cación de la inconducta funcional no corresponde o se evidencien nuevos hechos que ameriten investigación, deberá emitir una resolución ampliando el proceso por la correcta tipifi cación, otorgando el plazo de cinco (05) días hábiles para que el procurador público procesado emita su descargo. 7.9. Participación de otros funcionarios o servidores públicos.- Si en cualquier momento del proceso se advirtiera la participación de un funcionario o servidor público de una entidad en los actos denunciados, deberá comunicarse sobre este hecho a la misma para que proceda conforme a sus atribuciones. C.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO 7.10. Conclusión de las actuaciones del Tribunal de Sanción.- Concluidas las actuaciones del Tribunal de Sanción, el proceso queda expedito para ser resuelto. Tal circunstancia será publicada a través de la página web del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. De considerarlo pertinente, el procurador público procesado podrá presentar sus alegatos escritos, dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación antes referida. 7.11. Resolución Final del Tribunal de Sanción.- El Tribunal de Sanción resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde que el proceso quedó expedito para resolver o, desde la presentación de los alegatos escritos. La Resolución fundada que establezca responsabilidad funcional debe estar debidamente motivada, conteniendo un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipifi cación, la sanción a imponerse y su duración, según corresponda. 7.12. Notifi cación de la Resolución Final.- La resolución fi nal, sea ésta fundada o infundada será notifi cada al procurador público sometido al proceso y a quien formuló la queja o denuncia de la infracción, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 235º de la Ley Nº 27444. D.- IMPUGNACIÓN Y SEGUNDA INSTANCIA 7.13. Recurso de apelación.- Contra lo resuelto por el Tribunal de Sanción el procurador público procesado puede interponer recurso de apelación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la respectiva notifi cación. No corresponde a quien presentó la denuncia o queja formular recurso administrativo alguno, por tratarse de un proceso disciplinario de ofi cio que sólo involucra al procurador público procesado y a la autoridad disciplinaria, de conformidad con el numeral 5.1 de la presente Directiva. 7.14. Contenido del recurso de apelación.- El recurso de apelación deberá contener en forma clara y precisa los cuestionamientos a la resolución fi nal, la norma legal pertinente, la pretensión impugnatoria, el agravio y fi rma de abogado que lo autoriza. El Tribunal al elevar el expediente dará cuenta al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del cumplimiento de los requisitos antes mencionados. 7.15. Improcedencia del recurso de apelación.- Si el recurso de apelación no reuniera los requisitos antes referidos o, si se interpone en forma extemporánea, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado deberá declarar la improcedencia del recurso y consentida la resolución emitida por el Tribunal. 7.16. Posibilidad de alegatos orales.- El Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de considerarlo pertinente y de manera excepcional, comunicará al procurador público sometido al proceso sobre la posibilidad de expresar sus alegatos de manera oral, o la aclaración de determinados aspectos ante el pleno del referido Consejo, para ello el Secretario Técnico deberá emitir la citación correspondiente. 7.17. Resolución de segunda instancia El Consejo de Defensa Jurídica del Estado emitirá la resolución de segunda instancia que da fi n al proceso y agota la vía administrativa. Dicha resolución, sea sancionatoria o absolutoria, se adopta por mayoría simple. E.- REGISTRO DE SANCIONES 7.18. Registro de las resoluciones sancionatorias Las resoluciones sancionatorias de primera instancia que hubiesen quedado fi rmes, así como las resoluciones