Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, regulan el Regimen Disciplinario de los Procuradores Publicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0224-2011-JUS, se aprobo la Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE, "Normas y Procedimientos para el tramite de las quejas o denuncias contra los Procuradores Publicos"; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de revision y actualizacion normativa, establecido como politica del Consejo de Defensa Juridica del Estado, se requiere optimizar el procedimiento para el tramite de las denuncias contra los Procuradores Publicos; Que, conforme al documento de Vistos, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo acordo proponer una nueva MORDAZA sobre la materia y dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2011-JUS-CDJE; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2014-JUSCDJE, "Procedimiento Disciplinario de los Procuradores Publicos" que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2011JUS/CDJE, "Normas y Procedimientos para el tramite de las quejas o denuncias contra los Procuradores Publicos", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0224-2011-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIRECTIVA Nº 01-2014-JUS-CDJE MORDAZA DISCIPLINARIO DE LOS PROCURADORES PUBLICOS Formulada por : Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado.

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

del Estado, asi como aquellos que hayan cesado en sus funciones, hasta despues de cuatro (04) anos de haber finalizado las mismas; comprendidos en los procesos disciplinarios que se inicien en su contra por la presunta comision de alguna inconducta funcional. IV.- RESPONSABILIDAD Es responsabilidad del Consejo de Defensa Juridica del Estado, el Tribunal de Sancion y la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado (en adelante, Secretaria Tecnica) la aplicacion y el cumplimiento de la presente Directiva. V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Naturaleza del proceso.El MORDAZA disciplinario de los procuradores publicos se desarrolla de oficio, por lo que unicamente involucra al procurador publico procesado y a la autoridad disciplinaria, sea el Tribunal de Sancion o el Consejo de Defensa Juridica del Estado. La autoridad disciplinaria, aun sin pedido del procurador publico sometido al MORDAZA, debera promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion. 5.2. Formas de inicio del proceso.El MORDAZA disciplinario puede iniciarse de oficio o por las quejas y denuncias formuladas en contra de los procuradores publicos y ex procuradores publicos por las inconductas funcionales tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 5.3. Inicio de oficio.El Tribunal de Sancion tiene la atribucion exclusiva de iniciar el MORDAZA disciplinario cuando considere que los hechos que conoce constituyen inconducta funcional. 5.4. Inicio por queja o denuncia.Cualquier persona natural o juridica, que MORDAZA tomado conocimiento de situaciones o hechos que considere inconducta funcional de un procurador publico, puede hacer de conocimiento al Tribunal de Sancion de su queja o denuncia, mediante un escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 de la presente Directiva. Tambien podra iniciarse el MORDAZA con la sola comunicacion de un funcionario publico canalizado a traves de la Secretaria General de la entidad o la que haga sus veces, dando a conocer los hechos que considere califiquen como inconducta funcional. La MORDAZA de una queja o denuncia, no califica a quien lo hizo como sujeto del MORDAZA, de conformidad con el articulo 105.1 de la Ley Nº 27444; sin embargo, puede ser citado por el Tribunal de Sancion o el Consejo de Defensa Juridica del Estado, en calidad de testigo a efecto de esclarecer aspectos relacionados con su comunicacion. 5.5. Inicio por comunicacion de la Secretaria Tecnica.Adicionalmente a los casos mencionados en el numeral precedente, la Secretaria Tecnica podra poner en conocimiento del Tribunal de Sancion los casos que pudiesen configurar inconductas funcionales de los procuradores publicos. Este hecho tampoco califica a la Secretaria Tecnica como sujeto del MORDAZA disciplinario. En este supuesto, si el Tribunal decidiera no instaurar MORDAZA disciplinario o absolver al procurador publico, su decision sera elevada en Consulta, conforme lo preve el articulo 56º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. 5.6. Incumplimiento de requisitos de forma en la queja o denuncia.Cuando la queja o denuncia no cumpla con algun requisito de forma establecido en el numeral 7.1 de la presente Directiva, ello no impide que el Tribunal de Sancion evalue si los hechos denunciados constituyen inconducta funcional del procurador publico e inicie el MORDAZA disciplinario respectivo.

MORDAZA de Directiva : General. I.- OBJETIVO Establecer los lineamientos para tramitar los procesos iniciados de oficio, asi como por quejas o denuncias formuladas contra los procuradores publicos y ex procuradores publicos por presunta inconducta funcional en el ejercicio de sus funciones, ante el Tribunal de Sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado. II.- BASE LEGAL 2.1. Constitucion Politica del Peru. 2.2. Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado. 2.3. Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. 2.4. Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.5. Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y sus modificatorias. 2.6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. III.- ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion a todos los procuradores publicos del Sistema de Defensa Juridica

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