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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516754 e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, regulan el Régimen Disciplinario de los Procuradores Públicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 0224-2011-JUS, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE, “Normas y Procedimientos para el trámite de las quejas o denuncias contra los Procuradores Públicos”; Que, en el marco del proceso de revisión y actualización normativa, establecido como política del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, se requiere optimizar el procedimiento para el trámite de las denuncias contra los Procuradores Públicos; Que, conforme al documento de Vistos, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo acordó proponer una nueva norma sobre la materia y dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2011-JUS-CDJE; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2014-JUS- CDJE, “Procedimiento Disciplinario de los Procuradores Públicos” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2011- JUS/CDJE, “Normas y Procedimientos para el trámite de las quejas o denuncias contra los Procuradores Públicos”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0224-2011-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIRECTIVA Nº 01-2014-JUS-CDJE PROCESO DISCIPLINARIO DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS Formulada por : Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Tipo de Directiva : General. I.- OBJETIVO Establecer los lineamientos para tramitar los procesos iniciados de ofi cio, así como por quejas o denuncias formuladas contra los procuradores públicos y ex procuradores públicos por presunta inconducta funcional en el ejercicio de sus funciones, ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. II.- BASE LEGAL 2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 2.3. Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. 2.4. Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.5. Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y sus modifi catorias. 2.6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. III.- ALCANCE La presente Directiva es de aplicación a todos los procuradores públicos del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, así como aquellos que hayan cesado en sus funciones, hasta después de cuatro (04) años de haber fi nalizado las mismas; comprendidos en los procesos disciplinarios que se inicien en su contra por la presunta comisión de alguna inconducta funcional. IV.- RESPONSABILIDAD Es responsabilidad del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Tribunal de Sanción y la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (en adelante, Secretaría Técnica) la aplicación y el cumplimiento de la presente Directiva. V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Naturaleza del proceso.- El proceso disciplinario de los procuradores públicos se desarrolla de ofi cio, por lo que únicamente involucra al procurador público procesado y a la autoridad disciplinaria, sea el Tribunal de Sanción o el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. La autoridad disciplinaria, aún sin pedido del procurador público sometido al proceso, deberá promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación. 5.2. Formas de inicio del proceso.- El proceso disciplinario puede iniciarse de ofi cio o por las quejas y denuncias formuladas en contra de los procuradores públicos y ex procuradores públicos por las inconductas funcionales tipifi cadas en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 5.3. Inicio de ofi cio.- El Tribunal de Sanción tiene la atribución exclusiva de iniciar el proceso disciplinario cuando considere que los hechos que conoce constituyen inconducta funcional. 5.4. Inicio por queja o denuncia.- Cualquier persona natural o jurídica, que haya tomado conocimiento de situaciones o hechos que considere inconducta funcional de un procurador público, puede hacer de conocimiento al Tribunal de Sanción de su queja o denuncia, mediante un escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 de la presente Directiva. También podrá iniciarse el proceso con la sola comunicación de un funcionario público canalizado a través de la Secretaría General de la entidad o la que haga sus veces, dando a conocer los hechos que considere califi quen como inconducta funcional. La presentación de una queja o denuncia, no califi ca a quién lo hizo como sujeto del proceso, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley Nº 27444; sin embargo, puede ser citado por el Tribunal de Sanción o el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en calidad de testigo a efecto de esclarecer aspectos relacionados con su comunicación. 5.5. Inicio por comunicación de la Secretaría Técnica.- Adicionalmente a los casos mencionados en el numeral precedente, la Secretaría Técnica podrá poner en conocimiento del Tribunal de Sanción los casos que pudiesen confi gurar inconductas funcionales de los procuradores públicos. Este hecho tampoco califi ca a la Secretaría Técnica como sujeto del proceso disciplinario. En este supuesto, si el Tribunal decidiera no instaurar proceso disciplinario o absolver al procurador público, su decisión será elevada en Consulta, conforme lo prevé el artículo 56º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. 5.6. Incumplimiento de requisitos de forma en la queja o denuncia.- Cuando la queja o denuncia no cumpla con algún requisito de forma establecido en el numeral 7.1 de la presente Directiva, ello no impide que el Tribunal de Sanción evalúe si los hechos denunciados constituyen inconducta funcional del procurador público e inicie el proceso disciplinario respectivo.