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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516757 de segunda instancia que confi rmen la responsabilidad de los procuradores procesados, deberán ser insertadas en el legajo personal del procurador sancionado y en el registro correspondiente. VIII.- PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LOS PROCURADORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 8.1. Inicio del procedimiento y diligencias preliminares.- El procedimiento previo para los Procuradores Públicos de los Gobiernos Regionales se inicia por queja o denuncia interpuesta por una persona natural, jurídica o un funcionario público; por comunicación de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; o por conocimiento de ofi cio de los hechos. Conocidos los hechos, el Tribunal de Sanción realizará las diligencias preliminares necesarias, para luego efectuar la califi cación de la conducta atribuida. 8.2. Recomendación de inicio de proceso disciplinario.- De encontrarse indicios razonables de algún perjuicio al Estado por inconducta funcional, el Tribunal recomendará al Presidente Regional el inicio del proceso disciplinario respectivo, con respeto a los principios consagrados en el Decreto Legislativo Nº 1068 y en la Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. 8.3. Elevación en consulta.- Cuando el Tribunal de Sanción decida no recomendar al Gobierno Regional el inicio del proceso disciplinario contra un Procurador Público Regional, y únicamente cuando los hechos hubiesen sido puestos en su conocimiento por medio de una comunicación de la Secretaría Técnica, dicho Tribunal deberá elevar su decisión en Consulta al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. El referido Consejo, mediante acuerdo, deberá decidir si corresponde efectuar la recomendación, en atención a los hechos y actuados que constan en el expediente. 8.4. Inimpugnabilidad de la decisión del Tribunal en los procesos disciplinarios de los procuradores de los Gobiernos Regionales.- La decisión de recomendar o no recomendar al Gobierno Regional el inicio del proceso disciplinario contra un Procurador Público Regional que adopte tanto el Tribunal de Sanción en primera instancia, como el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en consulta, es inimpugnable, en atención a su carácter no vinculante. La Resolución que emita el Gobierno Regional da por agotada la vía administrativa, procediendo únicamente la demanda contenciosa administrativa. 8.5. Resolución del Gobierno Regional.- El Consejo de Defensa Jurídica del Estado solicitará al Gobierno Regional, remita una copia de la Resolución con la que se sanciona o absuelve al Procurador Público Regional, a fi n de que sea insertada en su legajo personal y en el registro correspondiente. IX.- PROCESO PARA LOS PROCURADORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES 9.1. Formas de inicio.- El proceso disciplinario de los procuradores públicos municipales puede iniciarse de ofi cio, o por la queja o denuncia de una persona natural, jurídica o de un funcionario público, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 de la presente Directiva. 9.2. Desarrollo del proceso.- El proceso se instruirá de conformidad con las disposiciones del Numeral VII, apartados A, B y C de la presente Directiva, en lo que sea aplicable. Cuando al fi nal del proceso se determine la comisión de una inconducta funcional que amerite la sanción de remoción, corresponde al Tribunal en primera instancia, o al Consejo de Defensa Jurídica del Estado recomendar a la Municipalidad correspondiente la remoción del procurador público municipal procesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo Nº 1068. En los casos en que la sanción a imponer sea menor a la remoción, el Tribunal resolverá aplicando la correspondiente, de conformidad con el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1068. 9.3. Resolución del Gobierno Municipal.- El Consejo de Defensa Jurídica del Estado solicitará al Gobierno Municipal que remita una copia de la Resolución con la que se resuelva la remoción del Procurador Público Municipal, a fin de que sea insertada en su legajo personal y en el registro correspondiente. 9.4. Recurso de Apelación.- Ante las sanciones impuestas por el Tribunal, el procurador público municipal puede interponer recurso de apelación, siendo de aplicación las disposiciones pertinentes del apartado D del numeral VII de la presente Directiva. La decisión de recomendar al Gobierno Municipal la destitución del Procurador Público Municipal, adoptada tanto por el Tribunal de Sanción en primera instancia, como el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en consulta, es inimpugnable, en atención a su carácter no vinculante. La Resolución que emita el Gobierno Local da por agotada la vía administrativa, procediendo únicamente la demanda contenciosa administrativa. X.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Las Disposiciones Generales y Específicas de los Títulos V y VI de la presente Directiva son aplicables al Procedimiento Previo para los Procuradores Públicos de los Gobiernos Municipales, así como el Proceso para los Procuradores Públicos de los Gobiernos Municipales, regulados en los Títulos VIII y IX, respectivamente, en tanto no se contrapongan. Segunda: En todo lo no previsto en esta Directiva se aplicarán supletoriamente, en tanto no se contraponga, las normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. XI.- DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA ÚNICA: Las normas de la presente Directiva se aplican en forma inmediata a los procesos en trámite en la etapa en que se encuentren. El Tribunal de Sanción y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado deberán aplicar la presente directiva respetando el derecho de defensa del procurador público procesado y el debido procedimiento. XII.- ANEXO Anexo Nº 01. Formato de Queja o Denuncia. ANEXO 01 Denuncia Nº - 20.... Señor Presidente del Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado Yo, ................................................................................................... .......... identifi cado con DNI.........................., con domicilio real e n......................................................................................., domicilio legal en ........................................................................................... .......................... y correo electrónico .............................................. ......................, ante usted digo: Que, presento denuncia contra el abogado .................................... .................................................................................... Procurador Público ......................................................................; en virtud a los siguientes hechos: