Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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remocion, corresponde al Tribunal en primera instancia, o al Consejo de Defensa Juridica del Estado recomendar a la Municipalidad correspondiente la remocion del procurador publico municipal procesado, de conformidad con lo previsto en el articulo 26.4 del Decreto Legislativo Nº 1068. En los casos en que la sancion a imponer sea menor a la remocion, el Tribunal resolvera aplicando la correspondiente, de conformidad con el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 1068. 9.3. Resolucion del Gobierno Municipal.El Consejo de Defensa Juridica del Estado solicitara al Gobierno Municipal que remita una MORDAZA de la Resolucion con la que se resuelva la remocion del Procurador Publico Municipal, a fin de que sea insertada en su legajo personal y en el registro correspondiente. 9.4. Recurso de Apelacion.Ante las sanciones impuestas por el Tribunal, el procurador publico municipal puede interponer recurso de apelacion, siendo de aplicacion las disposiciones pertinentes del apartado D del numeral VII de la presente Directiva. La decision de recomendar al Gobierno Municipal la destitucion del Procurador Publico Municipal, adoptada tanto por el Tribunal de Sancion en primera instancia, como el Consejo de Defensa Juridica del Estado en consulta, es inimpugnable, en atencion a su caracter no vinculante. La Resolucion que emita el Gobierno Local da por agotada la via administrativa, procediendo unicamente la demanda contenciosa administrativa. X.DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

de MORDAZA instancia que confirmen la responsabilidad de los procuradores procesados, deberan ser insertadas en el legajo personal del procurador sancionado y en el registro correspondiente. VIII.- PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LOS PROCURADORES PUBLICOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 8.1. Inicio del procedimiento y diligencias preliminares.El procedimiento previo para los Procuradores Publicos de los Gobiernos Regionales se inicia por queja o denuncia interpuesta por una persona natural, juridica o un funcionario publico; por comunicacion de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; o por conocimiento de oficio de los hechos. Conocidos los hechos, el Tribunal de Sancion realizara las diligencias preliminares necesarias, para luego efectuar la calificacion de la conducta atribuida. 8.2. Recomendacion de inicio de MORDAZA disciplinario.De encontrarse indicios razonables de algun perjuicio al Estado por inconducta funcional, el Tribunal recomendara al Presidente Regional el inicio del MORDAZA disciplinario respectivo, con respeto a los principios consagrados en el Decreto Legislativo Nº 1068 y en la Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. 8.3. Elevacion en consulta.Cuando el Tribunal de Sancion decida no recomendar al Gobierno Regional el inicio del MORDAZA disciplinario contra un Procurador Publico Regional, y unicamente cuando los hechos hubiesen sido puestos en su conocimiento por medio de una comunicacion de la Secretaria Tecnica, dicho Tribunal debera elevar su decision en Consulta al Consejo de Defensa Juridica del Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 56º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. El referido Consejo, mediante acuerdo, debera decidir si corresponde efectuar la recomendacion, en atencion a los hechos y actuados que constan en el expediente. 8.4. Inimpugnabilidad de la decision del Tribunal en los procesos disciplinarios de los procuradores de los Gobiernos Regionales.La decision de recomendar o no recomendar al Gobierno Regional el inicio del MORDAZA disciplinario contra un Procurador Publico Regional que adopte tanto el Tribunal de Sancion en primera instancia, como el Consejo de Defensa Juridica del Estado en consulta, es inimpugnable, en atencion a su caracter no vinculante. La Resolucion que emita el Gobierno Regional da por agotada la via administrativa, procediendo unicamente la demanda contenciosa administrativa. 8.5. Resolucion del Gobierno Regional.El Consejo de Defensa Juridica del Estado solicitara al Gobierno Regional, remita una MORDAZA de la Resolucion con la que se sanciona o absuelve al Procurador Publico Regional, a fin de que sea insertada en su legajo personal y en el registro correspondiente. IX.- MORDAZA PARA LOS PROCURADORES PUBLICOS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES 9.1. Formas de inicio.El MORDAZA disciplinario de los procuradores publicos municipales puede iniciarse de oficio, o por la queja o denuncia de una persona natural, juridica o de un funcionario publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 de la presente Directiva. 9.2. Desarrollo del proceso.El MORDAZA se instruira de conformidad con las disposiciones del Numeral VII, apartados A, B y C de la presente Directiva, en lo que sea aplicable. Cuando al final del MORDAZA se determine la comision de una inconducta funcional que amerite la sancion de

Primera: Las Disposiciones Generales y Especificas de los Titulos V y VI de la presente Directiva son aplicables al Procedimiento Previo para los Procuradores Publicos de los Gobiernos Municipales, asi como el MORDAZA para los Procuradores Publicos de los Gobiernos Municipales, regulados en los Titulos VIII y IX, respectivamente, en tanto no se contrapongan. Segunda: En todo lo no previsto en esta Directiva se aplicaran supletoriamente, en tanto no se contraponga, las normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. XI.- DISPOSICION TRANSITORIA UNICA UNICA: Las normas de la presente Directiva se aplican en forma inmediata a los procesos en tramite en la etapa en que se encuentren. El Tribunal de Sancion y el Consejo de Defensa Juridica del Estado deberan aplicar la presente directiva respetando el derecho de defensa del procurador publico procesado y el debido procedimiento. XII.- ANEXO Anexo Nº 01. Formato de Queja o Denuncia.
ANEXO 01 Denuncia Nº - 20....

Senor Presidente del Tribunal de Sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado Yo, ................................................................................................... .......... identificado con DNI.........................., con domicilio real e n......................................................................................., domicilio legal en ........................................................................................... .......................... y correo electronico .............................................. ......................, ante usted digo: Que, presento denuncia contra el abogado .................................... .................................................................................... Procurador Publico ......................................................................; en virtud a los siguientes hechos:

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