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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516894 DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 50 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 50 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS: 50 000 000,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente, a nivel de genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias Descentralizadas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los titulares de los Pliegos Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Criterios y Procedimientos Los pliegos comprendidos en los alcances del presente Decreto Supremo realizan los pagos de los montos devengados de sus benefi ciarios, según lo dispuesto en la Ley Nº 29702 y modifi catoria, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 180-2012-EF aprobados en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, en lo que corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1051301-3 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 032-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, orientado al diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico, los mismos que deberán enmarcarse en las políticas nacionales, planes y programas de Ciencia Tecnología e Innovación - CTI; Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec), para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad a través del emprendimiento tecnológico; y dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del mencionado fondo, así como las demás disposiciones complementarias que sean necesarias, en el marco de lo establecido en dicha disposición; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 5 que el Grupo de Trabajo creado mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, tiene como objeto, entre otros, el diseño e implementación de los instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico, a ser fi nanciados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada, entre otras, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para evaluación del Grupo de Trabajo, convocar a las reuniones e implementar los acuerdos del Grupo de Trabajo y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, respecto a