Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

516894
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles y : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion Presupuestario Publico del MORDAZA del Sector

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

y procedimientos establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 180-2012-EF aprobados en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, en lo que corresponda. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1051301-3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios 50 000 000,00 ------------------50 000 000,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA SECCION MORDAZA

: GOBIERNO CENTRAL : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL EGRESOS:

Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 032-2014-EF

50 000 000,00 -------------------50 000 000,00 ===========

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se crea el Fondo MORDAZA para la Innovacion, Ciencia y Tecnologia (Fomitec), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, orientado al diseno e implementacion de instrumentos economicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnologia e innovacion para la competitividad, a traves del emprendimiento tecnologico, los mismos que deberan enmarcarse en las politicas nacionales, planes y programas de Ciencia Tecnologia e Innovacion - CTI; Que, asimismo, la mencionada Disposicion Complementaria Final autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Produccion y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (Concytec), para el diseno e implementacion de instrumentos economicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnologia e innovacion para la competitividad a traves del emprendimiento tecnologico; y dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprueban las disposiciones para la implementacion y funcionamiento del mencionado fondo, asi como las demas disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias, en el MORDAZA de lo establecido en dicha disposicion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementacion y Funcionamiento del Fondo MORDAZA para la Innovacion, Ciencia y Tecnologia, estableciendose en sus articulos 4 y 5 que el Grupo de Trabajo creado mediante la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, tiene como objeto, entre otros, el diseno e implementacion de los instrumentos economicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnologia e innovacion para la competitividad, a traves del emprendimiento tecnologico, a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaria Tecnica encargada, entre otras, de recibir los instrumentos economicos y financieros para evaluacion del Grupo de Trabajo, convocar a las reuniones e implementar los acuerdos del Grupo de Trabajo y gestionar la asignacion de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el articulo 15 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, respecto a

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente, a nivel de generica de gasto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias Descentralizadas", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1. Los titulares de los Pliegos Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Criterios y Procedimientos Los pliegos comprendidos en los alcances del presente Decreto Supremo realizan los pagos de los montos devengados de sus beneficiarios, segun lo dispuesto en la Ley Nº 29702 y modificatoria, de acuerdo a los criterios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.