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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517132 Que, es función de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotándoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como su organización social, el crecimiento socioeconómico y cultural, la implementación de la infraestructura social, ejecución y administración de los servicios públicos; Que, el Comité de Gestión Pro Creación del Centro Poblado de Mitupampa, distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, Región Piura, a través del Expediente Nº 3682-MPH/TD, de fecha 25 de junio del 2012, solicitan al Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de MITUPAMPA, anexando para el efecto los requisitos establecidos en el artículo 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, complementando la información según el Expediente con registro Nº 6743- MPH/TD, de fecha 03 de octubre del 2013, anotando que toda la información que adjuntan consta de IV Tomos; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a través del Informe Nº 230-2013-MPH-GAJ, menciona en la Base Legal que, las municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad Provincial, determinando además: (1) La delimitación territorial, (2) El régimen de organización interior, (3) Las funciones que se le delegan, (4) Los recursos que se le asignan y (5) Sus atribuciones administrativas y económico tributarias, tal como lo establece el Artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, indicando a su vez que el expediente presentado por el Comité de Gestión, reúne los requisitos que exige el Art. 129º de la acotada Ley, por lo cual resulta factible la creación del Centro Poblado de MITUPAMPA; Que, es preciso señalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algún servicio básico a un centro poblado distante de la zona urbana o de difícil acceso. En estos casos la Ley Orgánica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no signifi ca que se les otorga la condición de Gobierno Local ni autonomía; Que, de otro lado, el Artículo 133º de la Ley 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007- MPH-CM, de fecha 17 de Octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; Que, el Concejo de la Municipalidad distrital de Sondorillo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 041-2012- MDH, tomado en la sesión Ordinaria Nº 16 de fecha 18 de abril del 2012, dió la conformidad al expediente relativo a la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de MITUPAMPA, distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, región Piura; Que, a través del Dictamen Nº 009-2013/MPH- C.E.P.C.I.C.T.I.A.L, con registro Nº 0761-MPH-GSGII, de fecha 12 de diciembre del 2013, la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, recomendó que se apruebe la creación del Centro Poblado de MITUPAMPA distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, Región Piura, correspondiendo al pleno del Concejo Municipal su aprobación; Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 027 del 20 de diciembre del 2013, por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE MITUPAMPA DISTRITO DE SONDORILLO, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGION PIURA Artículo 1º.- DE LA CREACION: APROBAR, la creación de la Municipalidad de CENTRO POBLADO DE MITUPAMPA, jurisdicción del Distrito de Sondorillo, Provincia de Huancabamba, Región Piura. Artículo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO: ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado materia de la presente Ordenanza a la localidad de MITUPAMPA Artículo 3º.- DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN TERRITORIAL: DETERMINAR, como circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de MITUPAMPA, en los siguientes límites: - Por el Norte, con el Centro Poblado Juzgara y el caserío de Nueva Esperanza (distrito de Huancabamba). - Por el Sur, con los caseríos de Uchupata, Tierra Negra y Lacchán (Sondorillo). - Por el Este, con los caseríos de Vilelapampa, La Soccha y Siclamache (Sondorillo) - Por el Oeste, con el caserío Pampa Minas (distrito de Canchaque), y en el caserío Lúcumo (Distrito San Miguel de El Faique) La Municipalidad del Centro Poblado de MITUPAMPA, comprende los siguientes caseríos: 1. Cascapampa 2. Laguna Amarilla 3. Huaylas. 4. Limón. 5. Nuevo Porvenir. 6. El Lanche. 7. Mitupampa 8. Ingano Grande 9. Ulpamache. 10. Cusmilán 11. Rodríguez de Mendoza 12. Sicur Santa Rosa. Artículo 4º.- DE LA ORGANIZACIÓN INTERIOR: El régimen de organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado de MITUPAMPA está integrado por el Concejo Municipal como órgano de deliberación y decisión; y, la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración. 4.1.- El Concejo Municipal, que estará conformado por el Alcalde y Regidores, elegidos democráticamente conforme a la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados y la Ordenanza Municipal que reglamenta el proceso eleccionario correspondiente. El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fi scalizadoras siguientes: 4.1.1 Aprobar el Régimen de su Organización Interior y su funcionamiento. 4.1.2 Aprobar el Reglamento del Concejo Municipal. 4.1.3 Aprobar, monitorear y controlar el plan de Desarrollo Institucional.