Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Que, es funcion de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralizacion para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administracion y de esta forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotandoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdiccion, tales como su organizacion social, el crecimiento socioeconomico y cultural, la implementacion de la infraestructura social, ejecucion y administracion de los servicios publicos; Que, el Comite de Gestion Pro Creacion del Centro Poblado de Mitupampa, distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, Region MORDAZA, a traves del Expediente Nº 3682-MPH/TD, de fecha 25 de junio del 2012, solicitan al Sr. MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, la Creacion de la Municipalidad de Centro Poblado de MITUPAMPA, anexando para el efecto los requisitos establecidos en el articulo 129º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, complementando la informacion segun el Expediente con registro Nº 6743MPH/TD, de fecha 03 de octubre del 2013, anotando que toda la informacion que adjuntan consta de IV Tomos; Que, el Gerente de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a traves del Informe Nº 230-2013-MPH-GAJ, menciona en la Base Legal que, las municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad Provincial, determinando ademas: (1) La delimitacion territorial, (2) El regimen de organizacion interior, (3) Las funciones que se le delegan, (4) Los recursos que se le asignan y (5) Sus atribuciones administrativas y economico tributarias, tal como lo establece el Articulo 128º de la Ley Organica de Municipales Nº 27972, indicando a su vez que el expediente presentado por el Comite de Gestion, reune los requisitos que exige el Art. 129º de la acotada Ley, por lo cual resulta factible la creacion del Centro Poblado de MITUPAMPA; Que, es preciso senalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algun servicio basico a un centro poblado distante de la MORDAZA MORDAZA o de dificil acceso. En estos casos la Ley Organica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no significa que se les otorga la condicion de Gobierno Local ni autonomia; Que, de otro lado, el Articulo 133º de la Ley 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales estan obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdiccion, en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad del MORDAZA y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007MPH-CM, de fecha 17 de Octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la Creacion y Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; Que, el Concejo de la Municipalidad distrital de Sondorillo, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 041-2012MDH, tomado en la sesion Ordinaria Nº 16 de fecha 18 de MORDAZA del 2012, dio la conformidad al expediente relativo a la creacion de la Municipalidad de Centro Poblado de MITUPAMPA, distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, region Piura; Que, a traves del Dictamen Nº 009-2013/MPHC.E.P.C.I.C.T.I.A.L, con registro Nº 0761-MPH-GSGII, de fecha 12 de diciembre del 2013, la Comision de Regidores de Economia, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperacion Tecnica Internacional y Asuntos Legales, recomendo que se apruebe la creacion del Centro Poblado de MITUPAMPA distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, Region MORDAZA, correspondiendo al pleno del Concejo Municipal su aprobacion;

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creacion y Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, en Sesion Extraordinaria Nº 027 del 20 de diciembre del 2013, por unanimidad con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE MITUPAMPA DISTRITO DE SONDORILLO, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGION MORDAZA Articulo 1º.- DE LA CREACION: APROBAR, la creacion de la Municipalidad de CENTRO POBLADO DE MITUPAMPA, jurisdiccion del Distrito de Sondorillo, Provincia de Huancabamba, Region Piura. Articulo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO: ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado materia de la presente Ordenanza a la localidad de MITUPAMPA Articulo 3º.DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL: DETERMINAR, como circunscripcion territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de MITUPAMPA, en los siguientes limites: - Por el Norte, con el Centro Poblado Juzgara y el caserio de Nueva MORDAZA (distrito de Huancabamba). - Por el Sur, con los caserios de Uchupata, Tierra Negra y Lacchan (Sondorillo). - Por el Este, con los caserios de Vilelapampa, La Soccha y Siclamache (Sondorillo) - Por el Oeste, con el caserio MORDAZA Minas (distrito de Canchaque), y en el caserio Lucumo (Distrito San MORDAZA de El Faique) La Municipalidad del Centro Poblado de MITUPAMPA, comprende los siguientes caserios: 1. Cascapampa 2. MORDAZA Amarilla 3. Huaylas. 4. Limon. 5. MORDAZA Porvenir. 6. El Lanche. 7. Mitupampa 8. Ingano Grande 9. Ulpamache. 10. Cusmilan 11. MORDAZA de MORDAZA 12. Sicur MORDAZA Rosa. Articulo 4º.- DE LA ORGANIZACION INTERIOR: El regimen de organizacion interior de la Municipalidad del Centro Poblado de MITUPAMPA esta integrado por el Concejo Municipal como organo de deliberacion y decision; y, la Alcaldia como organo ejecutivo de administracion. 4.1.- El Concejo Municipal, que estara conformado por el MORDAZA y Regidores, elegidos democraticamente conforme a la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados y la Ordenanza Municipal que reglamenta el MORDAZA eleccionario correspondiente. El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras siguientes: 4.1.1 Aprobar el Regimen de su Organizacion Interior y su funcionamiento. 4.1.2 Aprobar el Reglamento del Concejo Municipal. 4.1.3 Aprobar, monitorear y controlar el plan de Desarrollo Institucional.

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