Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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dias 20 y 21 de febrero de 2014 en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza; CONSIDERANDO: Que, el Peru ha iniciado su participacion en la iniciativa plurilateral para la negociacion de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en ingles); Que, actualmente, ademas del Peru, son veintidos los Miembros de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), que han confirmado su participacion en este proceso: Australia; Canada; Chile; Colombia; Corea; Costa Rica; Hong MORDAZA, China; Estados Unidos; Islandia; Israel; Japon; Liechtenstein; Mexico; Nueva Zelanda; Noruega; Pakistan; Panama; Paraguay; Suiza; Territorio Aduanero Distinto de Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chin); Turquia y la Union Europea; Que, a traves de esta iniciativa el Peru busca garantizar un MORDAZA juridico estable, predecible y sin restricciones para las exportaciones peruanas de servicios y consolidarse como un destino atractivo para las inversiones en este ambito; Que, en ese sentido, siendo de interes nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de Regulacion I del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, para que en representacion de esta Superintendencia, integre la Delegacion Peruana que participara en la Reunion de Negociacion sobre Servicios Financieros; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de Regulacion I del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de la SBS, del 18 al 23 de febrero de 2014, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ Viaticos US$ 2 330,04 2 160,00

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1050072-1

Modifican el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad
RESOLUCION SBS Nº 1014-2014 MORDAZA, 13 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capitulo V "Informacion Complementaria" se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas; Que, mediante Resolucion SBS N° 7197-2012 se sustituyo el Anexo N° 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes" del Manual de Contabilidad por el Anexo N° 7-A "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Ganancias en Riesgo" y el Anexo N° 7-B "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Valor Patrimonial en Riesgo" del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario modificar elAnexo N° 7-A"Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Ganancias en Riesgo" y el Anexo N° 7-B "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Valor Patrimonial en Riesgo" del Manual de Contabilidad, asi como sus correspondientes notas metodologicas con el fin de incorporar en dichos anexos conceptos adicionales sensibles al riesgo de tasa de interes; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en la Trigesimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad de acuerdo a lo siguiente: I. Modifiquense los Anexos N° 7-A "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Ganancias en Riesgo" y N° 7-B "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes ­ Valor Patrimonial en Riesgo" del Manual de Contabilidad en los siguientes terminos: 1. En las Secciones A y B de los Anexos N° 7-A y N° 7-B sustituyase la descripcion "Cuentas por Cobrar por Fideicomiso" por "Cuentas por Cobrar sensibles y Otros Activos sensibles". 2. En las Secciones A y B de los Anexos N° 7-A y N° 7B incorporese la descripcion "Cuentas por Pagar sensibles y Otros Pasivos sensibles" debajo de la descripcion "Adeudados y Otras Obligaciones Financieras". 3. Sustituyanse los guiones del primer parrafo de las Notas al Anexo Nº 7-A y al Anexo N° 7-B, por lo siguiente:

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

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