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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517116 días 20 y 21 de febrero de 2014 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, el Perú ha iniciado su participación en la iniciativa plurilateral para la negociación de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés); Que, actualmente, además del Perú, son veintidós los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que han confi rmado su participación en este proceso: Australia; Canadá; Chile; Colombia; Corea; Costa Rica; Hong Kong, China; Estados Unidos; Islandia; Israel; Japón; Liechtenstein; México; Nueva Zelanda; Noruega; Pakistán; Panamá; Paraguay; Suiza; Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chin); Turquía y la Unión Europea; Que, a través de esta iniciativa el Perú busca garantizar un marco jurídico estable, predecible y sin restricciones para las exportaciones peruanas de servicios y consolidarse como un destino atractivo para las inversiones en este ámbito; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la Reunión de Negociación sobre Servicios Financieros; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 18 al 23 de febrero de 2014, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2 330,04 Viáticos US$ 2 160,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1050072-1 Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS Nº 1014-2014 Lima, 13 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V “Información Complementaria” se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas; Que, mediante Resolución SBS N° 7197-2012 se sustituyó el Anexo N° 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Manual de Contabilidad por el Anexo N° 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo” y el Anexo N° 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo” del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario modifi car el Anexo N° 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo” y el Anexo N° 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo” del Manual de Contabilidad, así como sus correspondientes notas metodológicas con el fi n de incorporar en dichos anexos conceptos adicionales sensibles al riesgo de tasa de interés; Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad de acuerdo a lo siguiente: I. Modifíquense los Anexos N° 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo” y N° 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo” del Manual de Contabilidad en los siguientes términos: 1. En las Secciones A y B de los Anexos N° 7-A y N° 7-B sustitúyase la descripción “Cuentas por Cobrar por Fideicomiso” por “Cuentas por Cobrar sensibles y Otros Activos sensibles”. 2. En las Secciones A y B de los Anexos N° 7-A y N° 7- B incorpórese la descripción “Cuentas por Pagar sensibles y Otros Pasivos sensibles” debajo de la descripción “Adeudados y Otras Obligaciones Financieras”. 3. Sustitúyanse los guiones del primer párrafo de las Notas al Anexo Nº 7-A y al Anexo N° 7-B, por lo siguiente: