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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517129 publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN”, “SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA” u otras análogas. Sólo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 9º.- DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Ningún establecimiento público o privado en el distrito impedirá el ingreso a una persona por no portar el Documento Nacional de Identidad – DNI. Queda prohibido retener el DNI de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia. Toda institución o establecimiento debe contar con protocolos de seguridad alternativos a la identificación mediante el DNI. Artículo 10º.-SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, que sean responsables de cometer u ordenar actos de discriminación serán sancionados administrativa y penalmente por violación del Código de Ética de la Función Pública y lo estipulado en el artículo 323º del Código Penal. En particular, los integrantes del Serenazgo de la Municipalidad que, por motivos discriminatorios, agredan violentamente a una persona en el cumplimiento de su labor o no presten atención a personas en peligro serán sancionados de acuerdo a ley. Artículo 11º.- PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS Queda prohibido el uso de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad de Santa María del Mar, debiendo aplicarse las medidas disciplinarias. Artículo 12º.- DENUNCIAS A fi n de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo afectan a la comunidad, se instalarán en lugares visibles de la Municipalidad y sus establecimientos descentralizados “buzones de denuncia”, así como por medio de la internet. Las denuncias serán registradas por la División de Servicios Sociales y derivadas a la unidad municipal correspondiente (según el ámbito donde se produjo la discriminación) a fi n de que se investigue el caso y de confi rmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Tercera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), según anexo Nº 01 adjunto a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa ANEXO Nº 01 CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA Por incurrir el e s t a b l e c i m i e n t o comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público. Primera Sanción: 0.50 Segunda Sanción: 1.00 Tercera Sanción: 2.00 Primera sanción: Clausura temporal por 7 días. Segunda sanción: por reincidencia: Clausura temporal por 30 días Tercera Sanción Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Si se tratara de un centro de salud se ofi ciará la denuncia respectiva ante la DISA. Si se tratara de una institución educativa se ofi ciará la denuncia respectiva al Ministerio de Educación. Por incurrir el medio de transporte en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público. Primera Sanción: 0.10 Segunda Sanción: 0.20 Tercera Sanción: 0.30 Denuncia a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Santa María del Mar, de manera física o virtual 1.00 Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 4 de la ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación. 0.10 Funcionario que realice un acto racista o de discriminación. De acuerdo a la gravedad de los hechos: amonestación, suspensión, resolución del contrato, destitución o despido. 1050897-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 310-MDS Surquillo, 29 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: