Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

517129
ANEXO Nº 01
CODIGO DESCRIPCION MULTA EN PROPORCION A LA UIT MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA

publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISION", "SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA" u otras analogas. Solo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren senalados en la normatividad vigente sobre la materia. Articulo 9º.- DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Ningun establecimiento publico o privado en el distrito impedira el ingreso a una persona por no portar el Documento Nacional de Identidad ­ DNI. Queda prohibido retener el DNI de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia. Toda institucion o establecimiento debe contar con protocolos de seguridad alternativos a la identificacion mediante el DNI. Articulo 10º.-SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES Los funcionarios o empleados de las instituciones publicas y privadas, que MORDAZA responsables de cometer u ordenar actos de discriminacion seran sancionados administrativa y penalmente por violacion del Codigo de Etica de la Funcion Publica y lo estipulado en el articulo 323º del Codigo Penal. En particular, los integrantes del Serenazgo de la Municipalidad que, por motivos discriminatorios, agredan violentamente a una persona en el cumplimiento de su labor o no presten atencion a personas en peligro seran sancionados de acuerdo a ley. Articulo 11º.- PROHIBICION DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS Queda prohibido el uso de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo aplicarse las medidas disciplinarias. Articulo 12º.- DENUNCIAS A fin de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos de hablar acerca de como la discriminacion y el racismo afectan a la comunidad, se instalaran en lugares visibles de la Municipalidad y sus establecimientos descentralizados "buzones de denuncia", asi como por medio de la internet. Las denuncias seran registradas por la Division de Servicios Sociales y derivadas a la unidad municipal correspondiente (segun el ambito donde se produjo la discriminacion) a fin de que se investigue el caso y de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto pueda dictar normas tecnicas y reglamentarias necesarias para la implementacion de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta MORDAZA contenga. Segunda.- CONCEDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) dias calendario, a fin que procedan a cumplir con lo establecido en el articulo 4º de la presente ordenanza. Tercera.- INCORPORESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), segun anexo Nº 01 adjunto a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RODA SCHEUCH DE MORDAZA Alcaldesa

Por incurrir el Primera Primera sancion: e s t a b l e c i m i e n t o Sancion: 0.50 Clausura temporal por 7 comercial, industrial dias. o de servicios, centro de salud o MORDAZA MORDAZA sancion: por institucion educativa Sancion: 1.00 reincidencia: Clausura en practicas racistas o temporal por 30 dias discriminatorias hacia el publico. Tercera Sancion: Tercera Sancion Clausura 2.00 definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Si se tratara de un centro de salud se oficiara la denuncia respectiva ante la DISA. Si se tratara de una institucion educativa se oficiara la denuncia respectiva al Ministerio de Educacion. Por incurrir el medio de transporte en practicas racistas o discriminatorias hacia el publico. Primera Denuncia a la Gerencia Sancion: 0.10 de Transporte MORDAZA de la Municipalidad MORDAZA Metropolitana de Lima. Sancion: 0.20 Tercera Sancion: 0.30 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera fisica o virtual Por no colocar el cartel que se detalla en el articulo 4 de la ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion. Funcionario que realice un acto racista o de discriminacion. 1.00 Retiro y/o retencion del anuncio o medio empleado

0.10

De acuerdo a la gravedad de los hechos: amonestacion, suspension, resolucion del contrato, destitucion o despido.

1050897-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 310-MDS Surquillo, 29 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

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