Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517121 Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1050796-1 Aprueban las modificaciones efectuadas a habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0022 Ate, 15 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 176-2013-MDA/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 002-2014- MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 001-2014/MDA/GM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 078, de fecha 18 de Enero del 2013 y su Rectifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 0139 de fecha 12 de Marzo del 2013 se declaró Habilitado Urbano de Ofi cio el terreno con un área de 64,687.25 m2, correspondiente a la I Etapa que forma parte de un terreno con un área mayor de 74,421.95 m2 denominado Sub-Lote “E” que forma parte del Ex Fundo Inquisidor y Pulido Lote 2, Zona Alta Sector “B”, en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante esquela de observaciones emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos advierte ciertas observaciones subsanables como la elaboración de un Planeamiento Integral con fi nes de habilitar por etapas, correcciones en el Plano de Lotización y Memoria Descriptiva, la presentación de documento privado con legalización notarial de fi rma de todos los copropietarios, al no constar en el título presentado que los copropietarios hayan solicitado la independización de los lotes, la presentación de la valorización de las obras de Habilitación Urbana, asimismo los títulos pendientes de inscripción referidos a los actos de anotación de demanda de anticipo de legítima y compra venta de acciones y derechos para proseguir con el trámite de Habilitación Urbana de Ofi cio. Que, ante las observaciones advertidas por Registros Públicos, se emitió la Resolución Sub Gerencial Nº 1299- 2013 MDA/GDU-SGHUE, de fecha 18 de Noviembre del 2013, aprobándose de acuerdo al Plano Nº 037-2013- SGHUE-GDU/MDA el Planeamiento Integral con fi nes de Habilitar por Etapas; asimismo se subsanaron las demás observaciones señaladas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima. Que, mediante Informe Nº 013-2013-SGHUE-GDU/ MDA/HBHR, el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, estableció que los planos y memorias descriptivas fueron corregidos según las observaciones emitidas por la SUNARP, generándose un nuevo Plano de Lotización signado con el Nº 043- 2013-SGHUE-GDU/MDA, además del Planeamiento Integral correspondiente, con el Plano Nº 037-2013- SGHUE-GDU/MDA, aprobado mediante Resolución Sub Gerencial Nº 1299 de fecha 18 de Noviembre del 2013, subsanando de esta manera las observaciones registrales, recomendándose emitir la Resolución Rectifi catoria correspondiente; Que, mediante Informe Nº 176-2013-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que el predio materia de Habilitación Urbana de Ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 1107473 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, con fecha 16 de Mayo del 2013. La Asociación de Vivienda 27 de Abril puso en conocimiento que las observaciones han sido levantadas, por lo que eleva los actuados para su aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 002-2014-MDA/GAJ de fecha 02 de Enero del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica estando al contenido del Informe Nº 176- 2013-MDA/GDU y la normativa vigente señala que: Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio de conformidad con los Artículo VII y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, igualmente que en su artículo 79º inciso 3, numeral 3.6 señala que son funciones específi cas exclusivas de la municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, entre otras, “Normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica (…)”. En tal sentido, teniendo en cuenta que se ha cumplido con subsanar las observaciones técnicas emitidas por la SUNARP, a la Habilitación Urbana de Ofi cio declarada por Resolución de Alcaldía Nº 0078, las modifi caciones efectuadas deben ser aprobadas mediante Resolución de Alcaldía, por lo que es de la opinión que es procedente que mediante Resolución de Alcaldía se aprueben las modifi caciones efectuadas a la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno de propiedad de la Asociación de Propietarios de la Urbanización 27 de Abril Etapa I y II; en cumplimiento de las observaciones emitidas por la SUNARP. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicadas en zonas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA modifi cada por Ordenanza Nº 292-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de ofi cio para los inmuebles califi cados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edifi caciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro la identifi cación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, Artículo Único, modifi cación de los Artículos 2, 3, 5, y 24-A, 24-B, y 24- C de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por Ley 29476. Que, mediante Proveído Nº 001-2014/MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en uso de las facultades