TEXTO PAGINA: 78
El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517124 Modifican Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad, aprobada mediante D.A. N° 023-2011- MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2014-MDJM Jesús María, 31 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTOS, los Memoranda Nºs. 08 y 14-2014-MDJM- GA/SGI del 17 y 23 de enero del 2014, respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Informática; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2011- MDJM de fecha 13 de diciembre del 2011 se aprobó la Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a misma que se modifi có mediante Decretos de Alcaldía Nº 010-2012-MDJM del 22 de junio del 2012 y 029-2013-MDJM del 08 de noviembre del 2013; Que, mediante los memoranda de Vista, la Sub Gerencia de Informática refi ere que no es competencia de su unidad orgánica administrar la información sobre las audiencias públicas de rendición de cuentas y del proceso participativo; Que, a fi n de encargar la responsabilidad del órgano que administra dicha información y cumplir con lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, resulta necesario asignar al área competente la remisión de la información referida a las Audiencias señaladas. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICASE las fi las del cuadro contenido en el inciso 27.1 del Artículo 27 de la Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad de Jesús María aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2011-MDJM de fecha 13 de diciembre de 2011, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el texto del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano; y, el íntegro del Anexo a que se refi ere el Artículo Primero en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE; www.psce.gob.pe Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de febrero del 2014. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1051174-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 359-MSI San Isidro, 27 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 31 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite el Informe Técnico respecto de la determinación del costo de la Emisión Mecanizada de Carpetas para el ejercicio 2014, sobre el cual la Gerencia de Administración Tributaria ha remitido el proyecto normativo que fi ja la tasa anual del servicio de emisión mecanizada para el año 2014, el mismo que ha sido elaborado en observancia a los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, existe la necesidad de establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2014, que refl ejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, a fi n de determinar el referido Derecho es indispensable el aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fi n de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto; Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario fi jar la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2013, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fi scal; Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 2186-2013-0400-GAJ/MSI; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA; con la dispensa de un día del plazo establecido en el numeral 5) del artículo 16º del Reglamento Interno del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: