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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517127 Soles (S/. 3,800.00); según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística el registro y publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- Encargar a las instancias administrativas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1050861-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Prohíben el racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 200-2014-MSMM Santa María del Mar, 7 de febrero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 07 de Febrero de 2014; ha dado la siguiente y; VISTO: Memorándum Nº 0009-2014-GM-MSMM de fecha 06 de febrero del 2014 emitido por la Gerencia Municipal, presenta la propuesta de Ordenanza que aprueba la prohibición de Racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas, en la jurisdicción de Santa María del Mar. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado y, en su Artículo 2, inciso 2 dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el racismo es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas, pero en el caso del Perú es una situación dolorosa y constante, siendo muchas veces las víctimas al mismo tiempo objeto de discriminación por clase social, posición económica, lugar de origen, apellido y/o actividad, formándose lo que se considera el fenómeno de la discriminación acumulada. Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual, discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplia las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias; Que, la construcción de un imaginario social centrado en la exacerbación de la superioridad de determinados rasgos físicos o étnicos, así como modelos estéticos vulnera gravemente la identidad de muchos peruanos; Que, por lo tanto, la eliminación del racismo y la discriminación constituyen un desafío impostergable para la sociedad en su conjunto y un deber del Estado. Que, la Municipalidad de Santa María del Mar, condena la discriminación y el racismo en todas sus formas y manifestaciones. Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos. Que, los mencionados tra.tados y convenios internacionales han sido ratifi cados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento y su incorporación a la normatividad nacional. Que, el Código Penal, en su artículo 323º, establece el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas; Que, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983), promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción. Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades tienen por finalidad el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, para ello entre otras funciones, promueve la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; fortalece el espíritu solidario orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva; promueve actividades culturales diversas; promueve la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana, etc. Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal como se establece en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8), Artículo 20º numeral 4) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS ÁMBITOS Y FORMAS, EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La Municipalidad de Santa María del Mar dispone la prevención, eliminación, prohibición y sanción del racismo y la discriminación en todas sus formas y ámbitos en su jurisdicción. La discriminación y el racismo son problemas sociales que deben ser enfrentados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil. La igualdad