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El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517118 Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el procedimiento Nº 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus normas modifi catorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1051205-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1029-2014 Lima, 14 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Marino Jhorch Aroni Rojas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Marino Jhorch Aroni Rojas postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Marino Jhorch Aroni Rojas con matrícula número N-4196, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1051131-1 Establecen disposiciones sobre emisión en serie de instrumentos financieros CIRCULAR Nº B-2218 -2014 F- 558 -2014 S- 653 -2014 CM- 406 -2014 CR- 274 -2014 EDPYME- 148 -2014 EAF- 249 -2014 Lima, 12 de febrero de 2014 --------------------------------------------------------------- Ref.: Emisión en Serie de Instrumentos Financieros --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las facultades que le confi ere el numeral 8 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y conforme con el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF- 94.10 y sus normas modifi catorias, esta Superintendencia considera necesario modifi car la Circular B-2074-2000, F-414-2000, S-0583-2000, CM-261-2000, CR-131-2000, EDPYME-0070-2000 y EAF-194-2000, en adelante la Circular; disponiéndose su publicación de acuerdo a las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance Las disposiciones de la presente Circular son aplicables a las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley General que se encuentren facultadas para emitir instrumentos fi nancieros en serie, a través de oferta pública o privada, a quienes en adelante se les denominará las empresas. 2. Procedimiento Anticipado Modifíquese el numeral 3 “Procedimiento Anticipado” de la Circular, conforme a lo siguiente: a) Sustitúyase el numeral 3.2 de acuerdo al siguiente texto: “3.2. Las emisiones mediante oferta pública, que se realicen en virtud del trámite anticipado, serán efectuadas dentro del plazo y condiciones establecidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF-94.10 y sus normas modifi catorias. Tratándose de emisiones mediante oferta privada, que se realicen en virtud del trámite anticipado, se realizarán en un período de dos años siguientes a la aprobación”. b) Elimínese el numeral 3.3.