Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

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2. De otro lado, el articulo 12, numeral 12.1, del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por la observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales. 3. De la revision de los presentes autos, se advierte de la MORDAZA emitida por el secretario jurisdiccional del JEE, de fecha 20 de diciembre de 2013, obrante a fojas 149, que el personero legal se apersono a dicho JEE, a efectos de subsanar los defectos advertidos en la Resolucion N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, respecto a la firma en el Formato Resumen de Plan de Gobierno, y en el Plan de Gobierno del Sistema PECAOE. 4. Por otro lado, se aprecia a fojas 148, la MORDAZA certificada de la MORDAZA de Registro de Plan de Gobierno, emitida el 23 de diciembre de 2013, a las 6:06:29 pm, en el que se consigna que el movimiento regional Movimiento MORDAZA Socialista (MAS) habria cumplido con ingresar el plan de gobierno respectivo en el sistema informatico del MORDAZA Nacional de Elecciones. Asi, si bien es MORDAZA que dicha MORDAZA no se encuentra suscrita por el personero legal se debe de tener en cuenta, en este caso en concreto, lo senalado en la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion N° 2407-2010-JNE, del 20 de setiembre de 2010), referente a que el uso de las facultades de regularizacion o exclusion, que senala el articulo 11, numeral 11.5, del Reglamento, debe hacerse de manera excepcional, siempre que se afecte alguna garantia esencial del MORDAZA electoral. A la vez, se indico que la ausencia de registro del plan de gobierno en el sistema informatico no puede considerarse como consustancial al MORDAZA electoral, de modo tal que imposibilite la inscripcion de una lista de candidatos, mas aun si de por medio existen expectativas de ejercicio de los derechos de participacion politica. 5. Se aprecia, en este caso, que el movimiento regional Movimiento MORDAZA Socialista (MAS) cumplio, a traves de su personero legal, con ingresar su plan de gobierno en el sistema informatico del MORDAZA Nacional de Elecciones, y que se subsanaron las observaciones consistentes en la MORDAZA del acta de eleccion interna, asi como del referido plan de gobierno y de su respectivo resumen, todos suscritos por el personero legal, de acuerdo a la MORDAZA emitida por el secretario jurisdiccional del JEE, el 20 de diciembre de 2013. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, considera que, en este caso en concreto, la omision consistente en no haber suscrito la MORDAZA de Registro de Plan de Gobierno en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones no afecta garantia esencial alguna del MORDAZA electoral. En ese sentido, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEE de MORDAZA, y debe disponerse que dicho MORDAZA continue con la respectiva calificacion segun el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento MORDAZA Socialista (MAS), acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, y REVOCAR la Resolucion N° 003-2013JEE PUNO/JNE, del 27 de diciembre de 2013, que declaro desestimar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 16 de marzo de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente, segun el estado de los presentes actuados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050846-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 943-2014 MORDAZA, 10 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice el cierre de su agencia Open Plaza MORDAZA ubicada en la Av. MORDAZA Norte N° 1245, urbanizacion Los Jardines, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para el cierre de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A", mediante Informe N° 2014-DSM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., el cierre de su agencia Open Plaza MORDAZA ubicada en la Av. MORDAZA Norte N° 1245, urbanizacion Los Jardines, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 1050808-1

Autorizan viaje de funcionaria a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 975-2014 MORDAZA, 11 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicacion cursada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunion de Negociacion de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA) en el MORDAZA de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), que se llevara a cabo los

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