Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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entre los seres humanos, hombres y mujeres, es MORDAZA fundamental de nuestra comunidad. Articulo 2º.- DEFINICIONES Discriminacion: Accion de excluir o tratar de forma diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su pertenencia a un determinado grupo social, en razon de sexo, raza, origen, idioma, religion, opinion, condicion economica, edad, apellido, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, o de cualquiera otra indole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y/o reconocimiento de sus derechos. Racismo: Toda discriminacion, exclusion, restriccion o preferencia basada en la atribucion de determinadas caracteristicas positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos fisicos y en general toda caracteristica que refleje su origen etnico. El racismo es una ideologia de dominacion que se MORDAZA en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento cientifico y es moral y legalmente sancionable. Raza: Nocion construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras caracteristicas fisicas con la presencia de determinadas cualidades MORDAZA e intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como caracteristica biologica, pues no son entidades cientificas y objetivamente identificable. Pese a lo cual el termino continua empleandose en la MORDAZA cotidiana, la normatividad y los estudios estadisticos. TITULO II: PREVENCION DE ACTOS DE DISCRIMINACION Articulo 3º.- POLITICAS DE PREVENCION La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se compromete a: a) Promover la eliminacion del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habiten en su jurisdiccion, lo cual implica ejercer acciones de supervision y fiscalizacion de instituciones y/o establecimientos para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, asi como la atencion y tramitacion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar politicas publicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion. c) Cumplir y hacer cumplir el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772, sobre la discriminacion en los anuncios de empleo, el Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815, en la jurisdiccion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Mar. d) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atencion preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. e) Promover politicas dirigidas a los sectores mas vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los ninos y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos economicos y otras personas que puedan considerarse en esta condicion. Articulo 4º.CARTELES CONTRA LA DISCRIMINACION Todos los establecimientos comerciales abiertos al publico, centros educativos y de salud deben publicar en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACION", asi tambien se debe consignar el numero de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25 x 40 centimetros, con borde, letras de tamano y color visible. En la sede principal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se instalara una placa recordatoria con la siguiente inscripcion "Creemos y practicamos la igualdad. MORDAZA MORDAZA MORDAZA un distrito libre de racismo y discriminacion".

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

Articulo 5º.- CHARLAS DE CAPACITACION El personal, incluidas las autoridades, de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibira charlas informativas, sobre la problematica de la discriminacion y el racismo. Articulo 6º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA Mediante la Gerencia de Servicios Publicos de la Municipalidad o quien haga sus veces, se compromete a: a) Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fin de que se adopten valores y principios contra el racismo en los planes de estudios. b) Incidir en la comunidad educativa a fin de que en cada institucion educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. c) Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales del distrito TITULO III: REGULACION, FISCALIZACION Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Articulo 7º DISCRIMINACION EN LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancionara con clausura temporal o con la revocatoria de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al publico donde se realicen actos discriminatorios; la sancion senalada en el MORDAZA supuesto se aplicara en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comision del acto discriminatorio. Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religion, opinion, condicion economica, edad, apellido, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, posicion politica o de cualquiera otra indole: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. b) El personal se rehusa a prestarle atencion a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto. c) Se produce un retraso injustificado en la atencion con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortes por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) El personal agrede de manera verbal o fisica a personas o grupos de personas. g) Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por MORDAZA posterior o acuerdo de concejo municipal. La sancion sera aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la practica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes. Son condicionantes agravantes de las infracciones MORDAZA senaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o fisicas, los cometidos hacia ninas, ninos o adolescentes, asi como hacia pacientes en centros de atencion en salud. Articulo 8º.- PROHIBICION DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS Se prohibe la publicacion, instalacion, circulacion o difusion, por cualquier forma y/o medio de comunicacion, incluida el internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que defienda, promueva o incite el odio, la discriminacion y la intolerancia. Los establecimientos publicos y privados que operan en el Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA quedaran prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de

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