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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517128 entre los seres humanos, hombres y mujeres, es principio fundamental de nuestra comunidad. Artículo 2º.- DEFINICIONES Discriminación: Acción de excluir o tratar de forma diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su pertenencia a un determinado grupo social, en razón de sexo, raza, origen, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, o de cualquiera otra índole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y/o reconocimiento de sus derechos. Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos físicos y en general toda característica que refl eje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento científi co y es moral y legalmente sancionable. Raza: Noción construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras características físicas con la presencia de determinadas cualidades morales e intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como característica biológica, pues no son entidades científi cas y objetivamente identifi cable. Pese a lo cual el término continúa empleándose en la vida cotidiana, la normatividad y los estudios estadísticos. TÍTULO II: PREVENCIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Artículo 3º.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN La Municipalidad de Santa María del Mar se compromete a: a) Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habiten en su jurisdicción, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fi scalización de instituciones y/o establecimientos para verifi car que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo, el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa María del Mar. d) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. e) Promover políticas dirigidas a los sectores más vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos económicos y otras personas que puedan considerarse en esta condición. Artículo 4º.- CARTELES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Todos los establecimientos comerciales abiertos al público, centros educativos y de salud deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN”, así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. En la sede principal de la Municipalidad de Santa María del Mar se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción “Creemos y practicamos la igualdad. Santa María del Mar un distrito libre de racismo y discriminación”. Artículo 5º.- CHARLAS DE CAPACITACIÓN El personal, incluidas las autoridades, de la Municipalidad de Santa María del Mar, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación y el racismo. Artículo 6º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA Mediante la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad o quien haga sus veces, se compromete a: a) Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fi n de que se adopten valores y principios contra el racismo en los planes de estudios. b) Incidir en la comunidad educativa a fi n de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. c) Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales del distrito TÍTULO III: REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Artículo 7º DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO La Municipalidad de Santa María del Mar sancionará con clausura temporal o con la revocatoria de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios; la sanción señalada en el segundo supuesto se aplicará en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comisión del acto discriminatorio. Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto. c) Se produce un retraso injustifi cado en la atención con la fi nalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profi ere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) El personal agrede de manera verbal o física a personas o grupos de personas. g) Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal. La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes. Son condicionantes agravantes de las infracciones antes señaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud. Artículo 8º.- PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida el internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que defienda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia. Los establecimientos públicos y privados que operan en el Distrito de Santa María del Mar quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de