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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517130 Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero de 2014 el Memorándum Nº 022-2014-GM-MDS de fecha 17 de enero de 2014 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2014-GAJ-MDS, de fecha 16 de enero de 2014 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 074-2014-GR-MDS, de fecha 15 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 019-2014-SGAT-GR-MDS, de fecha 14 de enero de 2014, evacuado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos y que mediante Decreto Supremo Nro. 304-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2014 fi jándose en S/.3,800.00 (Tres Mil Ochocientos Nuevos Soles); Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias, establecen que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 029-2014-GAJ-MDS de fecha 16 de enero de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe No 002-2014-GR-MDS de fecha 17 de enero de 2014 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 019-2014-SGAT-GR- MDS de fecha 14 de enero de 2014; y, De conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 Artículo 1º.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente Cronograma: Pago al Contado : 28 de febrero del 2014 Pago Fraccionado : 1ra Cuota : 28 de febrero de 2014 2da Cuota : 30 de mayo de 2014 3ra Cuota : 29 de agosto de 2014 4ta Cuota : 28 de noviembre de 2014 DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1051165-1 Aprueban descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 312-MDS Surquillo, 30 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero de 2014 el Dictamen Nº 002-2014-CR-CM-MDS de fecha 29 de enero de 2014 emitido por la Comisión de Rentas; el Informe Nº 022-2014-SGAT-GR-MDS, de fecha 15 de enero de 2014 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 045-2014- GAJ-MDS, de fecha 27 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 052-2014-GPPCI-MDS, de fecha 24 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional e Informe Nº 004-2014- GR-MDS de fecha 27 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;