Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Vistos, en Sesion Ordinaria de fecha 29 de enero de 2014 el Memorandum Nº 022-2014-GM-MDS de fecha 17 de enero de 2014 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2014-GAJ-MDS, de fecha 16 de enero de 2014 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 074-2014-GR-MDS, de fecha 15 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 019-2014-SGAT-GR-MDS, de fecha 14 de enero de 2014, evacuado por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos y que mediante Decreto Supremo Nro. 304-2013-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas determino el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2014 fijandose en S/.3,800.00 (Tres Mil Ochocientos Nuevos Soles); Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias, establecen que el impuesto predial podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Articulos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar y el articulo 41º del Codigo Tributario; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 029-2014-GAJ-MDS de fecha 16 de enero de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe No 002-2014-GR-MDS de fecha 17 de enero de 2014 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 019-2014-SGAT-GRMDS de fecha 14 de enero de 2014; y, De conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 Articulo 1º.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente Cronograma: Pago al Contado : 28 de febrero del 2014

Pago Fraccionado : 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota : 28 de febrero de 2014 : 30 de MORDAZA de 2014 : 29 de agosto de 2014 : 28 de noviembre de 2014

DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Estadistica e Informatica conjuntamente con la Secretaria General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), asi como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades organicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como de la prorroga de las fechas dispuestas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1051165-1

Aprueban descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 312-MDS Surquillo, 30 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Vistos, en Sesion Ordinaria de fecha 29 de enero de 2014 el Dictamen Nº 002-2014-CR-CM-MDS de fecha 29 de enero de 2014 emitido por la Comision de Rentas; el Informe Nº 022-2014-SGAT-GR-MDS, de fecha 15 de enero de 2014 de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, el informe Nº 045-2014GAJ-MDS, de fecha 27 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Memorandum Nº 052-2014-GPPCI-MDS, de fecha 24 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperacion Internacional e Informe Nº 004-2014GR-MDS de fecha 27 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

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