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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517131 Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que con fecha 29 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 309-MDS, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014, así como el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ratifi có la Ordenanza antes señalada; Que, las áreas competentes, mediante el Informe Nº 022-2014-SGAT-GR-MDS de fecha 15 de enero de 2014, el Memorándum Nº 127-2014-GR-MDS de fecha 23 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 045-2014-GAJ-MDS de fecha 27 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 052-2014-GPPCI-MDS de fecha 24 de enero de 2014, emitido por la viabilidad técnica, legal y presupuestal de la Ordenanza; Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario otorgar un benefi cio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2014, a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014 Artículo 1º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2014, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2014. Artículo 2º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, del 12% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2 de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2014, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014. Artículo 3º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, del 8% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2 de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2014, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014. Artículo 4º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, del 6% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Centro Comercial, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2014, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR AL Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1051167-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Mitupampa, jurisdicción del Distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, Región Piura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2013-MPH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial, en Sesión Extraordinaria Nº 027, de fecha 20 de diciembre del 2013, el Dictamen Nº 005-2013/MPH-C.E.P.C.I.C.T.I.A.L., emitido por la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, referido a la “Creación de la Municipalidad del Centro Poblado MITUPAMPA, del Distrito de Sondorillo, Provincia de Huancabamba, Región Piura”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;