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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517122 conferidas por el Concejo Distrital de Ate mediante el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA modifi cada por Ordenanza Nº 292-MDA y la Ley Nº 29898 Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR; las modifi caciones efectuadas a la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno de propiedad de la Asociación de Propietarios de la Urbanización 27 de Abril Etapa I y II del Distrito de Ate subsanado mediante el Plano Nº 043-2013-SGHUE- GDU/MDA y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución en sustitución del Plano Nº 038- 2012-SGHUE-GDU-MDA, en mérito de los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- SUSTITUIR; el Plano Nº 038-2012- SGHUE-GDU-MDA, por el nuevo plano de lotización; Plano Nº 043-2013-SGHUE-GDU/MDA y la Memoria Descriptiva, al haberse subsanado los errores materiales señalados por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1050798-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil del distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MDJM Jesús María, 27 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Memorándum Nº 047-2014-MDJM/A de fecha 27 de enero del 2014, remitido por el Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la precitada Ley, establece como órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que tiene, entre otras funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital conforme lo dispone en el artículo 104 del mismo cuerpo legal; Que, por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Jesús María; dicha norma se publicó en el diario ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2004; Que, los artículos 7 y 8 de la norma precitada establecen que los delegados al Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por un periodo de 02 años y al término de dicho periodo, mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para elegir a los delegados correspondientes. Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs. 123-MDJM y 124-MDJM, ambas de fecha 17 de octubre del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Jesús María y el Reglamento Electoral de Juntas Vecinales que determina la realización del proceso, respectivamente, las mismas que fueron modifi cadas por la Ordenanza N° 403 de fecha 25 enero del 2013. Que, habiendo vencido el periodo para el cual fueron elegidos los representantes de la Sociedad Civil, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a sus reemplazantes, para lo cual deberá expedirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, debiendo disponerse las acciones administrativas pertinentes para tal fi n; Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCASE a: - Las organizaciones empresariales, productivas o sociales del distrito de Jesús María a inscribir a sus respectivos Delegados en el Registro creado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2003/MJM. - Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de Nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro. El número de representantes a elegir será de cuatro (4) de los cuales uno debe representar al sector empresarial o productivo del distrito y el resto a las organizaciones sociales. - Los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2014-2015. Artículo Segundo.- Para los fi nes de la inscripción de su respectivo delegado en el registro referido en el Numeral 1.1. del Artículo precedente, las organizaciones de nivel distrital de Jesús María deberán acreditar (a) personería jurídica y (b) un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. Artículo Tercero.- DESIGNASE al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 135-MDJM y al Reglamento que aprobará, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: • Gerente Municipal (Presidente). • Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Secretario). • Sub Gerente de Participación Vecinal (Vocal). Artículo Cuarto.- DESIGNASE al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 124–MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: • Sr. José Aranzaez Robilliard (Presidente). • Srta. Martha Lainez Lozada de las Casas (Secretario). • Sra. Carmen Vílchez Radas de Campos (Vocal). Artículo Quinto.- CONVOCAR a los Regidores del Concejo Distrital de Jesús María, a los representantes de la Sociedad Civil elegidos, y a los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales elegidas, el día 24 de abril del 2014, en el Palacio Municipal sito en Av. Francisco Javier Mariátegui Nº 850, Jesús María, a horas 18: 00 p.m. para la Instalación y Juramentación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María y de las Juntas Vecinales Comunales 2014-2015. Artículo Sexto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María asumirá las funciones previstas