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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (17/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517136 Res. N° 016-2014-SMV/11.1.- Disponen inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Novena Emisión” y registro del prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores 517156 Res. N° 019-2014-SMV/11.1.- Disponen exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 517157 Res. N° 020-2014-SMV/11.1.- Disponen la exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Tercera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 517158 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 523-2013-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión de la Corte Superior de Justicia de Pasco 517158 Res. N° 013-2014-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 523-2013-PCNM 517162 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 065-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali 517164 Res. N° 074-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash 517164 Res. N° 0075-2014-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno 517165 Res. N° 088-A-2014-JNE.- Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad 517166 Res. N° 0097-2014-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Res. N° 0034-2014-JNE 517166 Res. N° 0098-2014-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Res. N° 0027-2014-JNE 517168 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 877-2014.- Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Tumbes 517170 Res. N° 1018-2014.- Sustituyen el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, que regula el Estado de Cuentas del Afi liado 517170 Res. N° 1020-2014.- Fijan tasas como contribución para el año 2014 para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Personas Naturales, así como contribución única anual para el año 2014 a empresas extranjeras 517173 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RR. N°s. 09, 012, 013, 015, 019-2014-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa 517175 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el Procedimiento “Medidas fitosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 06 de Febrero de 2014 VISTO: El INFORME-0001-2014-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-GMOSTAJO, el cual sustenta la necesidad de aprobar el Procedimiento “Medidas fi tosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Perú” y dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 035-2007-AG- SENASA-DSV que aprueba el “Manual de Procedimientos para la aplicación de medidas de cuarentena interna en el Perú”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2004-AG- SENASA-DGSV y Resolución Directoral Nº 20-2006-AG- SENASDA-DSV, se inició las regulaciones de cuarentena interna en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, en el año 2007 se aprueban cuatro Resoluciones Directorales (RD Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 036-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 037-2007-AG- SENASA-DSV RD Nº 038-2007-AG-SENASA-DSV y la RD Nº 039-2007-AG-SENASA-DSV, las cuales consolidan el marco regulativo en las acciones de cuarentena interna, contemplando los procedimientos de inspección, certifi cación, control en los Puestos de Control, tratamientos de fumigación, procedimiento administrativo sancionador, muestreo de frutos en mercados, acciones cuarentenarias correctivas, monitoreo de las actividades de cuarentena interna y el reporte de información; Que, la Resolución Directoral Nº 054-2012-AG- SENASA-DSV da inicio a las acciones de control cuarentenario para proteger las regiones de Lima (Cañete), Ica, Arequipa y Lambayeque (Olmos) del ingreso y reinfestación de la plaga moscas de la fruta; Que, conjuntamente al crecimiento de las áreas y regiones que se vienen trabajando en el control de la plaga moscas de la fruta, el control obliga a contar con mayor recurso humano y logístico, por lo que es necesaria la adopción de medidas fi tosanitarias opcionales de certifi cación, como por ejemplo los acuerdos operativos con las empresas de transporte, empacadoras y otros; las cuales con el apoyo de terceros facilitarán y asegurarán el control cuarentenario interno en el país; Que el Artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, dictará las medidas fi tosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas de los productos que se trate; Que Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fi tosanitarios específi cos.