Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (17/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517142 se aprobó como empresa califi cada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa MOQUEGUA FV S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua FV”; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2361648, MOQUEGUA FV S.A.C. informó que en la Resolución Ministerial Nº 365-2013-MEM/DM existe un error material, al haberse señalado en el artículo 2 la fecha 21 de junio del 2012 en lugar de 26 de junio del 2013; Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé tal situación y dispone que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancia de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, la rectifi cación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 365-2013-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución, a fi n de subsanar dicho error material, de conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 365-2013- MEM/DM, de acuerdo a lo siguiente: DICE: “Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la Inversión a cargo de MOQUEGUA FV S.A.C. asciende a la suma de US$ 40 101 900,00 (Cuarenta Millones Ciento Un Mil Novecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, contado a partir del 21 de junio del 2012.” DEBE DECIR: Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la Inversión a cargo de MOQUEGUA FV S.A.C. asciende a la suma de US$ 40 101 900,00 (Cuarenta Millones Ciento Un Mil Novecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, contado a partir del 26 de junio del 2013.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1050764-1 Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario hasta la adjudicación de la Buena Pro del Proyecto “Subestación Nueva Lurín 220/60 kV y Líneas de Enlace en 220 kV y 60 kV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2014-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley de la Generación Efi ciente), el Sistema de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN) está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST); Que, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que forman parte del SGT y del SCT aquellas instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Efi ciente, mientras que forman parte del SPT y del SST, aquellas instalaciones califi cadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de su promulgación; Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal a), numeral V, del artículo 139° del Reglamento de la LCE (en adelante RLCE), los titulares de los SST y SCT remunerados exclusivamente por la demanda, deben presentar los estudios de planifi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que sustenten sus propuestas de Planes de Inversión en Transmisión, los cuales son revisados y aprobados por OSINERGMIN que para tal fi n aprobó, mediante Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante Norma Tarifas), con el objeto de establecer los criterios, metodología y formatos para su presentación; Que, los planes de inversión a los que se hace referencia en el considerando anterior están conformados por el conjunto de instalaciones que se requiere que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones correspondiente; el cual en el presente caso corresponde al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017 (en adelante Plan de Inversiones 2013-2017), y cuya ejecución es de cumplimiento obligatorio; Que, dentro del marco normativo vigente se desarrolló el proceso de Aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, cumpliendo con las etapas de presentación de propuestas del Plan de Inversiones 2013-2017 por parte de los agentes; audiencia pública para que los agentes expongan sus propuestas; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicación por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para dicha prepublicación; presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación; la aprobación y publicación del Plan de Inversiones 2013-2017 mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; la presentación de los recursos de reconsideración impugnando la misma, la Audiencia Pública para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideración, así como la presentación de opiniones y sugerencias a los recursos de reconsideración interpuestos por parte de los interesados y, la publicación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración correspondientes; hasta concluir con la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2012-OS/CD, el 26 de setiembre de 2012, que introduce modifi caciones al Plan de Inversiones 2013-2017 aprobado con la Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; Que, como parte del proceso descrito en el párrafo anterior, mediante la comunicación GPO.12.362 del 20 de agosto de 2012, Luz del Sur S.A.A., en virtud a lo establecido en el acápite VI.2) del literal d) del artículo 139º del RLCE solicitó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (en adelante DGE) conducir el proceso de licitación de la Subestación Nueva Lurín 220/60 kV, de la Línea de Transmisión 60 kV Nueva Lurín – Las Praderas y de la Línea de Transmisión 60 kV Nueva Lurín – Lurín, las cuales forman parte del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN;