Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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se aprobo como empresa calificada para efectos del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa MORDAZA FV S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Central de Generacion Electrica Solar Fotovoltaica MORDAZA FV"; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2361648, MORDAZA FV S.A.C. informo que en la Resolucion Ministerial Nº 365-2013-MEM/DM existe un error material, al haberse senalado en el articulo 2 la fecha 21 de junio del 2012 en lugar de 26 de junio del 2013; Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripcion", un "error de mecanografia", un "error de expresion", en la "redaccion del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, al respecto, el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve tal situacion y dispone que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancia de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, la rectificacion solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolucion Ministerial N° 365-2013-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolucion, a fin de subsanar dicho error material, de conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en el articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 365-2013MEM/DM, de acuerdo a lo siguiente: DICE: "Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la Inversion a cargo de MORDAZA FV S.A.C. asciende a la suma de US$ 40 101 900,00 (Cuarenta Millones Ciento Un Mil Novecientos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, seis (06) meses y cuatro (04) dias, contado a partir del 21 de junio del 2012." DEBE DECIR: Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la Inversion a cargo de MORDAZA FV S.A.C. asciende a la suma de US$ 40 101 900,00 (Cuarenta Millones Ciento Un Mil Novecientos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, seis (06) meses y cuatro (04) dias, contado a partir del 26 de junio del 2013." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1050764-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

Encargan a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de licitacion necesario hasta la adjudicacion de la Buena Pro del Proyecto "Subestacion Nueva Lurin 220/60 kV y Lineas de Enlace en 220 kV y 60 kV"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2014-MEM/DM MORDAZA, 13 de febrero de 2014

Que, de acuerdo al Articulo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante Ley de la Generacion Eficiente), el Sistema de Transmision del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN) esta integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision (en adelante SGT), del Sistema Complementario de Transmision (en adelante SCT), del Sistema Principal de Transmision (en adelante SPT) y del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante SST); Que, el articulo mencionado en el parrafo anterior establece que forman parte del SGT y del SCT aquellas instalaciones cuya puesta en operacion comercial se produce en fecha posterior a la promulgacion de la Ley de la Generacion Eficiente, mientras que forman parte del SPT y del SST, aquellas instalaciones calificadas como tales al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE) y cuya puesta en operacion comercial se produjo MORDAZA de su promulgacion; Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal a), numeral V, del articulo 139° del Reglamento de la LCE (en adelante RLCE), los titulares de los SST y SCT remunerados exclusivamente por la demanda, deben presentar los estudios de planificacion de la expansion de los sistemas de transmision que sustenten sus propuestas de Planes de Inversion en Transmision, los cuales son revisados y aprobados por OSINERGMIN que para tal fin aprobo, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" (en adelante MORDAZA Tarifas), con el objeto de establecer los criterios, metodologia y formatos para su presentacion; Que, los planes de inversion a los que se hace referencia en el considerando anterior estan conformados por el conjunto de instalaciones que se requiere que entren en operacion dentro del periodo de fijacion de Peajes y Compensaciones correspondiente; el cual en el presente caso corresponde al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017 (en adelante Plan de Inversiones 2013-2017), y cuya ejecucion es de cumplimiento obligatorio; Que, dentro del MORDAZA normativo vigente se desarrollo el MORDAZA de Aprobacion del Plan de Inversiones 2013-2017, cumpliendo con las etapas de MORDAZA de propuestas del Plan de Inversiones 2013-2017 por parte de los agentes; audiencia publica para que los agentes expongan sus propuestas; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicacion por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia publica en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y procedimiento utilizados para dicha prepublicacion; MORDAZA de opiniones y sugerencias a la prepublicacion; la aprobacion y publicacion del Plan de Inversiones 2013-2017 mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; la MORDAZA de los recursos de reconsideracion impugnando la misma, la Audiencia Publica para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideracion, asi como la MORDAZA de opiniones y sugerencias a los recursos de reconsideracion interpuestos por parte de los interesados y, la publicacion de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideracion correspondientes; hasta concluir con la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 217-2012-OS/CD, el 26 de setiembre de 2012, que introduce modificaciones al Plan de Inversiones 2013-2017 aprobado con la Resolucion OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; Que, como parte del MORDAZA descrito en el parrafo anterior, mediante la comunicacion GPO.12.362 del 20 de agosto de 2012, Luz del Sur S.A.A., en virtud a lo establecido en el acapite VI.2) del literal d) del articulo 139º del RLCE solicito a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas (en adelante DGE) conducir el MORDAZA de licitacion de la Subestacion Nueva Lurin 220/60 kV, de la Linea de Transmision 60 kV Nueva Lurin ­ Las Praderas y de la Linea de Transmision 60 kV Nueva Lurin ­ Lurin, las cuales forman parte del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN;

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