Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 44-2011AG-SENASA-DSV que aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, se retirada la plaga Xylosandrus morigerus o Xyleborus morigerus Que, ante el interes de la empresa Mi Primera MORDAZA S.A.C. en importar plantas de orquideas de los generos Cattleya (Catteya spp.) y Miltonia (Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, la Resolucion Directoral N° 44-2011-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Que el Articulo 5º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, dispone que para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a traves de Resolucion emitida por el Organo de Linea Competente, establecera las disposiciones especificas y complementarias; Que consecuentemente, la RD Nº 035-2007-AGSENASA-DSV que aprueba el "Manual de Procedimientos para la aplicacion de medidas de cuarentena interna en el Peru" debe ser reemplazado por otro procedimiento que contemple las nuevas medidas fitosanitarias mencionadas en el parrafo precedente, para lo cual es necesario dejar sin efecto la MORDAZA citada y aprobar una nueva Resolucion Directoral que apruebe el MORDAZA Procedimiento "Medidas fitosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Peru". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento "Medidas fitosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Peru". Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV que aprueba el "Manual de Procedimientos para la aplicacion de medidas de cuarentena interna en el Peru" Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de orquideas de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 06 de Febrero de 2014 VISTO:

Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de orquideas de los generos Cattleya (Cattleya spp.) y Miltonia (Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen donde se consigne: 2.1. Declaracion Adicional:

Los Informes ARP Nº 050 y 051-2009-AG-SENASADSV/SARVF de fecha 07 de MORDAZA de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de orquideas (Cattleya spp. y Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente;

2.1.1. Producto libre de: Melanaspis tenax y Thrips palmi 2.2. Tratamiento de inmersion pre embarque: 2.2.1. imidacloprid 0.16 (i.a.) + abamectina 0.018 (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, MORDAZA, semillas o de cualquier material vegetal extrano al producto. Los envases seran etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias

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