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El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517152 telecomunicaciones y de sus respectivas Tarifas Establecidas, planes tarifarios y Tarifas Promocionales, se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 1044, Ley de represión de Competencia Desleal.” “TÍTULO IV DE LOS PLANES TARIFARIOS, TARIFAS PROMOCIONALES Y SERVICIOS EMPAQUETADOS” “Artículo 21º.- Planes Tarifarios A través de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilización de los servicios que prestan, sujetos a contratos de plazo indeterminado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las empresas operadoras deberán ofrecer en todo momento a los usuarios de un plan tarifario determinado, la utilización de sus servicios bajo las distintas modalidades que pueden ser contratadas, y permitirán que éstos puedan migrar en cualquier momento de una a otra de las modalidades existentes, de acuerdo a las condiciones previstas por las respectivas empresas operadoras para estos efectos. Las empresas operadoras podrán ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicación de Tarifas Promocionales. La introducción de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local, sujetas al régimen tarifario regulado, requerirá, previamente a su difusión, la aprobación del OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, sujetándose a la normativa vigente.” “CAPÍTULO II DE LAS TARIFAS PROMOCIONALES” “Artículo 23º.- Aplicación de Tarifas Promocionales A través de Tarifas Promocionales, las empresas operadoras pueden realizar ofrecimientos de carácter temporal a los usuarios, relacionados con la contratación del acceso o la utilización de los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan, en condiciones económicas más ventajosas a las normalmente aplicadas. Las empresas operadoras podrán establecer requisitos para la aplicación efectiva de las Tarifas Promocionales que ofrezcan.” “Artículo 24º.- Aplicación de normas sobre tarifas Las Tarifas Promocionales, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente capítulo, así como también a las mismas disposiciones que el presente Reglamento establece para las tarifas, en todo lo que resulte aplicable. Las obligaciones contenidas en el artículo 11º, serán exigibles tanto para efectos del ofrecimiento inicial de las Tarifas Promocionales, así como para la renovación de los respectivos plazos de duración previstos.” “Artículo 25º.- Carácter opcional de las Tarifas Promocionales La contratación de Tarifas Promocionales tendrá carácter opcional, por lo que su aplicación requiere aceptación expresa por parte del usuario, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. Las Tarifas Promocionales que se refi eran únicamente a la utilización de servicios, no requerirán la aceptación previa del usuario, siempre que las condiciones previstas para su aplicación efectiva no impliquen la imposición de obligaciones adicionales para los usuarios o limitaciones a sus derechos.” “Artículo 26º.- Plazos de duración de las Tarifas Promocionales Las Tarifas Promocionales están sujetas a plazos de duración que corresponden al periodo de comercialización y al periodo de vigencia de las mismas y que serán determinados por cada empresa operadora, cumpliendo las siguientes reglas: (i) Los plazos de duración no podrán ser superiores a ciento ochenta (180) días calendario, de forma continua o acumulada a través de renovaciones, en un periodo de doce (12) meses consecutivos. Este plazo máximo se aplica, de manera independiente, tanto para el periodo de comercialización, como para el periodo de vigencia de aplicación efectiva de la Tarifa Promocional a los usuarios. (ii) En el caso de las Tarifas Promocionales que estén dirigidas hacia abonados potenciales del servicio (altas nuevas), el plazo máximo fi jado en el inciso (i) precedente sólo será exigible respecto del período de vigencia de aplicación efectiva. (iii) Las Tarifas Promocionales que estén referidas a la instalación y/o activación del servicio, que implican la aplicación de tarifas por una sola vez, no están sujetas a ningún plazo máximo de vigencia. (iv) La duración de las Tarifas Promocionales ofrecidas por empresas operadoras sujetas al régimen tarifario regulado, se somete a las respectivas reglas regulatorias especiales establecidas por el OSIPTEL, salvo lo dispuesto en el inciso (iii) precedente.” “Artículo 27º.- Requisitos para el registro de Tarifas Promocionales Además de las obligaciones establecidas en el Artículo 11º, las empresas operadoras deberán registrar en el SIRT del OSIPTEL la información de las Tarifas Promocionales que decidan ofrecer, precisando el plazo previsto para su comercialización, así como el plazo previsto para su vigencia, con la sufi ciente descripción que permita conocer todas sus características y condiciones. Asimismo, el correspondiente registro de dichas Tarifas Promocionales deberá incluir una referencia expresa a todos los códigos de registro de las Tarifas Establecidas sobre cuya base se hubiera diseñado el ofrecimiento promocional. El OSIPTEL podrá requerir a la empresa operadora que presente la información adicional que considere pertinente.” “Artículo 28º.- Supervisión y aprobación previa para la aplicación de Tarifas Promocionales La aplicación de Tarifas Promocionales no requiere el pronunciamiento previo del OSIPTEL, sin perjuicio de las facultades de supervisión que le corresponden al OSIPTEL y salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos. Las empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonía de larga distancia a usuarios de telefonía fi ja y que estén sujetas al régimen tarifario regulado, requieren la aprobación previa del OSIPTEL para aplicar Planes Tarifarios y Tarifas Promocionales del servicio que prestan, cuando tales ofrecimientos incluyan condiciones más ventajosas para el acceso o utilización del servicio de telefonía fi ja local prestado por la misma empresa. En los casos previstos en el presente artículo, la aprobación del OSIPTEL será emitida mediante carta de su Gerencia General, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. La información relativa al plan tarifario o Tarifas Promocional sujeta al procedimiento de aprobación, será tratada como información confi dencial hasta la fecha en que el OSIPTEL notifi que a la empresa solicitante el pronunciamiento correspondiente.” “Artículo 33º.- Determinación de las tarifas tope, revisión y ajuste Los procedimientos regulatorios para la emisión de resoluciones tarifarias de fi jación de tarifas tope, así como de revisión de las mismas, podrán ser iniciados a solicitud de parte o de ofi cio. Para estos efectos, el OSIPTEL podrá utilizar cualquiera de las siguientes metodologías: 1. Tarifas Tope orientadas a costos en base a la información de las empresas que prestan los servicios. 2. Metodologías de comparación internacional de países, tomando en cuenta las mejores prácticas, adaptadas a la realidad peruana. 3. Simulación de un modelo de empresa efi ciente que recoja los parámetros de la realidad peruana. 4. Otras metodologías que sean adecuadamente motivadas por el OSIPTEL en el marco de las necesidades particulares de los procedimientos regulatorios. Las solicitudes que presenten las empresas concesionarias para la emisión de resoluciones tarifarias a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo, deberán contener el estudio sustentatorio correspondiente.