Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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telecomunicaciones y de sus respectivas Tarifas Establecidas, planes tarifarios y Tarifas Promocionales, se sujetara a lo establecido en la Ley Nº 1044, Ley de represion de Competencia Desleal." "TITULO IV DE LOS PLANES TARIFARIOS, TARIFAS PROMOCIONALES Y SERVICIOS EMPAQUETADOS" "Articulo 21º.- Planes Tarifarios A traves de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilizacion de los servicios que prestan, sujetos a contratos de plazo indeterminado. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, las empresas operadoras deberan ofrecer en todo momento a los usuarios de un plan tarifario determinado, la utilizacion de sus servicios bajo las distintas modalidades que pueden ser contratadas, y permitiran que estos puedan migrar en cualquier momento de una a otra de las modalidades existentes, de acuerdo a las condiciones previstas por las respectivas empresas operadoras para estos efectos. Las empresas operadoras podran ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicacion de Tarifas Promocionales. La introduccion de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, sujetas al regimen tarifario regulado, requerira, previamente a su difusion, la aprobacion del OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, sujetandose a la normativa vigente." "CAPITULO II DE LAS TARIFAS PROMOCIONALES" "Articulo 23º.Aplicacion de Tarifas Promocionales A traves de Tarifas Promocionales, las empresas operadoras pueden realizar ofrecimientos de caracter temporal a los usuarios, relacionados con la contratacion del acceso o la utilizacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, en condiciones economicas mas ventajosas a las normalmente aplicadas. Las empresas operadoras podran establecer requisitos para la aplicacion efectiva de las Tarifas Promocionales que ofrezcan." "Articulo 24º.- Aplicacion de normas sobre tarifas Las Tarifas Promocionales, se sujetaran a las disposiciones establecidas en el presente capitulo, asi como tambien a las mismas disposiciones que el presente Reglamento establece para las tarifas, en todo lo que resulte aplicable. Las obligaciones contenidas en el articulo 11º, seran exigibles tanto para efectos del ofrecimiento inicial de las Tarifas Promocionales, asi como para la renovacion de los respectivos plazos de duracion previstos." "Articulo 25º.- Caracter opcional de las Tarifas Promocionales La contratacion de Tarifas Promocionales tendra caracter opcional, por lo que su aplicacion requiere aceptacion expresa por parte del usuario, salvo lo previsto en el siguiente parrafo. Las Tarifas Promocionales que se refieran unicamente a la utilizacion de servicios, no requeriran la aceptacion previa del usuario, siempre que las condiciones previstas para su aplicacion efectiva no impliquen la imposicion de obligaciones adicionales para los usuarios o limitaciones a sus derechos." "Articulo 26º.- Plazos de duracion de las Tarifas Promocionales Las Tarifas Promocionales estan sujetas a plazos de duracion que corresponden al periodo de comercializacion y al periodo de vigencia de las mismas y que seran determinados por cada empresa operadora, cumpliendo las siguientes reglas: (i) Los plazos de duracion no podran ser superiores a ciento ochenta (180) dias calendario, de forma continua o acumulada a traves de renovaciones, en un periodo de doce (12) meses consecutivos. Este plazo MORDAZA se

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

aplica, de manera independiente, tanto para el periodo de comercializacion, como para el periodo de vigencia de aplicacion efectiva de la Tarifa Promocional a los usuarios. (ii) En el caso de las Tarifas Promocionales que esten dirigidas hacia abonados potenciales del servicio (altas nuevas), el plazo MORDAZA fijado en el inciso (i) precedente solo sera exigible respecto del periodo de vigencia de aplicacion efectiva. (iii) Las Tarifas Promocionales que esten referidas a la instalacion y/o activacion del servicio, que implican la aplicacion de tarifas por una sola vez, no estan sujetas a ningun plazo MORDAZA de vigencia. (iv) La duracion de las Tarifas Promocionales ofrecidas por empresas operadoras sujetas al regimen tarifario regulado, se somete a las respectivas reglas regulatorias especiales establecidas por el OSIPTEL, salvo lo dispuesto en el inciso (iii) precedente." "Articulo 27º.- Requisitos para el registro de Tarifas Promocionales Ademas de las obligaciones establecidas en el Articulo 11º, las empresas operadoras deberan registrar en el SIRT del OSIPTEL la informacion de las Tarifas Promocionales que decidan ofrecer, precisando el plazo previsto para su comercializacion, asi como el plazo previsto para su vigencia, con la suficiente descripcion que permita conocer todas sus caracteristicas y condiciones. Asimismo, el correspondiente registro de dichas Tarifas Promocionales debera incluir una referencia expresa a todos los codigos de registro de las Tarifas Establecidas sobre cuya base se hubiera disenado el ofrecimiento promocional. El OSIPTEL podra requerir a la empresa operadora que presente la informacion adicional que considere pertinente." "Articulo 28º.- Supervision y aprobacion previa para la aplicacion de Tarifas Promocionales La aplicacion de Tarifas Promocionales no requiere el pronunciamiento previo del OSIPTEL, sin perjuicio de las facultades de supervision que le corresponden al OSIPTEL y salvo lo dispuesto en los siguientes parrafos. Las empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonia de larga distancia a usuarios de telefonia fija y que esten sujetas al regimen tarifario regulado, requieren la aprobacion previa del OSIPTEL para aplicar Planes Tarifarios y Tarifas Promocionales del servicio que prestan, cuando tales ofrecimientos incluyan condiciones mas ventajosas para el acceso o utilizacion del servicio de telefonia fija local prestado por la misma empresa. En los casos previstos en el presente articulo, la aprobacion del OSIPTEL sera emitida mediante carta de su Gerencia General, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. La informacion relativa al plan tarifario o Tarifas Promocional sujeta al procedimiento de aprobacion, sera tratada como informacion confidencial hasta la fecha en que el OSIPTEL notifique a la empresa solicitante el pronunciamiento correspondiente." "Articulo 33º.- Determinacion de las tarifas tope, revision y ajuste Los procedimientos regulatorios para la emision de resoluciones tarifarias de fijacion de tarifas tope, asi como de revision de las mismas, podran ser iniciados a solicitud de parte o de oficio. Para estos efectos, el OSIPTEL podra utilizar cualquiera de las siguientes metodologias: 1. Tarifas Tope orientadas a costos en base a la informacion de las empresas que prestan los servicios. 2. Metodologias de comparacion internacional de paises, tomando en cuenta las mejores practicas, adaptadas a la realidad peruana. 3. Simulacion de un modelo de empresa eficiente que recoja los parametros de la realidad peruana. 4. Otras metodologias que MORDAZA adecuadamente motivadas por el OSIPTEL en el MORDAZA de las necesidades particulares de los procedimientos regulatorios. Las solicitudes que presenten las empresas concesionarias para la emision de resoluciones tarifarias a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, deberan contener el estudio sustentatorio correspondiente.

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