Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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la informacion debera ser registrada en el SIRT, al menos un (1) dia calendario MORDAZA de su entrada en vigencia. En ambos casos, la Tarifa Establecida que es objeto de modificacion se mantendra vigente para todos los efectos, mientras los correspondientes aumentos tarifarios no MORDAZA registrados en el SIRT y no MORDAZA transcurrido el plazo de anticipacion que se fije conforme a lo dispuesto en el parrafo precedente. (iii). Registro de cese de comercializacion Cuando la empresa operadora decida MORDAZA la comercializacion de una Tarifa Establecida o Plan Tarifario, debera registrar la informacion de dicho cese en el SIRT. El registro de esta informacion debera efectuarse al menos un (1) dia calendario MORDAZA de la fecha en que se MORDAZA efectivo el cese de comercializacion. Excepcionalmente, en los casos en que se considere que la informacion de una determinada tarifa pueda tener mayor impacto en el MORDAZA, la Gerencia General del OSIPTEL, mediante resolucion, podra disponer que la respectiva empresa operadora publique adicionalmente dicha informacion tarifaria en un diario de amplia circulacion en el area de prestacion de servicio donde resulte aplicable, para lo cual se otorgara un plazo no menor de cinco (05) dias calendario. Las empresas operadoras son responsables de la informacion tarifaria que hubieran brindado a los usuarios directamente, a traves del SIRT o en otros medios, y asumen frente a ellos las obligaciones que se deriven de dicha informacion." "Articulo 12º.- Obligacion adicional en caso de aumentos tarifarios Ademas de las obligaciones establecidas en el inciso (ii) del Articulo 11º, los aumentos en el valor nominal de las Tarifas Establecidas que se aplican de manera continuada y automatica por periodos iguales o mayores a treinta (30) dias calendario, deberan ser informados por las empresas operadoras a sus abonados, utilizando un mecanismo que permita dejar MORDAZA de que cada uno de estos recibio la informacion. La correspondiente informacion debera ser remitida a los abonados al menos diez (10) dias calendario MORDAZA de la entrada en vigencia de la nueva tarifa; excepto cuando se trate de aumentos vinculados a resoluciones sobre tarifas tope emitidas por el OSIPTEL, en cuyo caso dicha obligacion debera cumplirse dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de la fecha en que se notifique la respectiva resolucion tarifaria. La comunicacion que sea remitida a los abonados debera senalar expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida, y contener como minimo la siguiente informacion: (i) la denominacion del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. El abonado a quien no se le remita la comunicacion a que se refiere el presente articulo, podra iniciar un procedimiento de reclamo por la facturacion del respectivo incremento, de conformidad con la MORDAZA vigente sobre atencion de reclamos. Se entendera que el abonado se encuentra informado acerca de la nueva tarifa, transcurrido un periodo de dos (2) meses desde el vencimiento del primer recibo en que fuera aplicada la misma." "Articulo 15º.- Requisitos para comunicar al OSIPTEL y poner a disposicion publica la informacion de tarifas Las empresas operadoras deben cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por el OSIPTEL para el registro de tarifas en el Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL. Las empresas operadoras solo podran introducir erratas o correcciones a la informacion registrada en el SIRT cuando se trate de correcciones de caracter gramatical y no impliquen variaciones tarifarias o cambios en las caracteristicas o atributos de prestacion del servicio." "Articulo 17º.- Sujecion a normas sobre publicidad comercial Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capitulo, la publicidad comercial de los servicios publicos de

"Articulo 5º.- Principios tarifarios La aplicacion de Tarifas Establecidas, planes tarifarios y Tarifas Promocionales, se sujetaran a los siguientes principios tarifarios: 1. MORDAZA de igualdad de acceso: En virtud de este MORDAZA, las empresas operadoras ofreceran la contratacion y utilizacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, aplicando condiciones objetivas de aplicacion general. 2. MORDAZA de no discriminacion: En aplicacion de este MORDAZA, las empresas operadoras, de acuerdo a la capacidad disponible, no podran negar el servicio a ninguna persona natural o juridica que cumpla con las condiciones establecidas por la misma empresa para su contratacion o utilizacion." "Articulo 6º.- Sujecion a normas sobre libre y MORDAZA competencia En la fijacion y aplicacion de Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios y Tarifas Promocionales, las empresas operadoras deberan sujetarse a las normas sobre libre y MORDAZA competencia establecidas en las normas de telecomunicaciones asi como en el Decreto Legislativo Nº 1034 y el Decreto Legislativo Nº 1044." "Articulo 7º.- Sujecion a normas sobre derechos de los usuarios Las empresas operadoras deberan aplicar sus Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios y Tarifas Promocionales, respetando los derechos de los usuarios establecidos en la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Asimismo, salvo disposicion regulatoria diferente, los servicios publicos seran prestados de acuerdo a las respectivas Condiciones de Uso aprobadas por el OSIPTEL, por las cuales se establecen las normas generales aplicables a las relaciones entre las empresas operadoras y los usuarios." "Articulo 11º.- Obligacion de comunicar tarifas al OSIPTEL y ponerlas a disposicion publica Las empresas operadoras deben comunicar al OSIPTEL y poner a disposicion del publico en general la informacion de las tarifas que apliquen por la prestacion de sus servicios publicos de telecomunicaciones, incluyendo las caracteristicas o atributos del servicio asociado a cada tarifa, asi como las restricciones aplicables. Estas obligaciones corresponden a las Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios, Tarifas Promocionales, y aquellas tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las empresas operadoras deberan registrar la referida informacion por medios electronicos en el Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL, detallandola expresamente de manera exacta y completa, aun cuando la misma MORDAZA sido consignada anteriormente en registros del SIRT u otros documentos. Las empresas operadoras deciden libremente sobre la comercializacion y vigencia de sus tarifas, dentro del MORDAZA del regimen tarifario aplicable y sujetandose a las siguientes reglas: (i). Regla general para el registro de tarifas El registro de la informacion de cada nueva tarifa en el SIRT, asi como de las respectivas modificaciones tarifarias que tengan por efecto reducir su valor nominal, debera realizarse al menos un (1) dia calendario MORDAZA de su comercializacion y entrada en vigencia, salvo que se trate de tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado, para las cuales el registro de la informacion correspondiente en el SIRT debera efectuarse a mas tardar el dia de entrada en vigencia de cada tarifa. (ii). Regla para el registro de aumentos tarifarios Cuando se trate de modificaciones tarifarias que tengan por efecto aumentar el valor nominal de la Tarifa Establecida, la informacion debera ser registrada en el SIRT, al menos quince (15) dias calendario MORDAZA de la entrada en vigencia de dicha modificacion tarifaria, excepto cuando se trate de aumentos vinculados a resoluciones sobre tarifas tope emitidas por el OSIPTEL, en cuyo caso

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