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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (17/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517153 Las tarifas tope propiciarán una expansión efi ciente de los servicios y proveerán las bases para una sana competencia en la prestación de los mismos. La fi jación de ajustes sobre las tarifas tope ya establecidas, se efectuará a solicitud expresa de la empresa concesionaria involucrada o de ofi cio, según los procedimientos establecidos por el OSIPTEL para tal efecto en las resoluciones tarifarias que fi jan las tarifas tope, o aplicando los mecanismos que el OSIPTEL determine, teniendo en cuenta para tal fi n los indicadores referidos a factores económicos que el OSIPTEL considere relevantes.” “Artículo 37º.- Supervisión del cumplimiento del ordenamiento regulatorio vigente El OSIPTEL supervisará el cumplimiento de la normativa legal y contractual vigente en la aplicación de Tarifas Establecidas, planes tarifarios y Tarifas Promocionales, y velará por el cumplimiento de las normas en el marco de la libre y leal competencia. De conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, el OSIPTEL podrá efectuar observaciones, disponer medidas correctivas, y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan, dentro del marco de lo establecido en el ordenamiento regulatorio vigente.” “Artículo 38º.- Observaciones y medidas correctivas El OSIPTEL podrá efectuar las observaciones que considere pertinentes a las condiciones previstas por las empresas operadoras para la aplicación de sus Tarifas Establecidas, planes tarifarios y Tarifas Promocionales, y notifi cará dichas observaciones, con su correspondiente justifi cación, mediante carta de Gerencia General, debiendo ser absueltas por la respectiva empresa operadora en el plazo indicado en la referida carta; luego de lo cual, el OSIPTEL notifi cará la conformidad respectiva o, de ser el caso, podrá disponer la aplicación de las medidas correctivas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la normatividad, fi nalidad, objetivos o principios que rigen la prestación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones. Para efectos de la emisión de las medidas correctivas previstas en el presente artículo, serán aplicables los procedimientos previstos en el Reglamento del OSIPTEL y en el ordenamiento regulatorio vigente. En los casos en que el OSIPTEL considere pertinente disponer la publicación del proyecto de una medida correctiva, notificará previamente a la respectiva empresa operadora dicha intención, otorgándole un plazo para que presente sus respectivos comentarios u observaciones.” “Artículo 43º.- Infracciones El Anexo Nº 1, que forma parte de la presente norma, contiene el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable en el marco de la presente norma, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas legales que tipifi can infracciones y establecen sanciones. Las empresas operadoras que incurran en infracción serán sancionadas por el OSIPTEL de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por este organismo.” Artículo Segundo.- Incorporar los Artículos 20º-A, 20º-B, el Capítulo IV en el Título IV, que comprende los Artículos 29º-A y 29º-B, así como el Anexo Nº 1 –Régimen de Infracciones y Sanciones- en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, Nº 058- 2005-CD/OSIPTEL y Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: “Artículo 20º-A.- Pago de tarifas determinadas en moneda extranjera Las empresas operadoras que determinen la aplicación de sus Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios o Tarifas Promocionales, en moneda extranjera, deberán aceptar, en cualquier caso, el pago de las mismas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a elección del abonado o usuario. En el caso de los servicios que se comercializan o se prestan a través de tarjetas de pago físicas o virtuales, cuyas tarifas sean determinadas en moneda extranjera, el precio de venta de las correspondientes tarjetas de pago deberá estar expresado en la misma moneda extranjera, y deberá permitirse la adquisición o pago de tales tarjetas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a elección del abonado o usuario.” “Artículo 20º-B.- Prohibición de aplicar cargos por establecimiento de llamada En ningún caso, las empresas operadoras podrán aplicar tarifas que impliquen pagos adicionales por establecimiento de llamadas.” “CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS EMPAQUETADOS Artículo 29º-A.- Facturación de los servicios empaquetados La facturación de los servicios públicos de telecomunicaciones comercializados a través de paquetes deberá realizarse de manera tal que permita la identifi cación de las tarifas individuales aplicables a cada uno de los servicios contenidos en el paquete. En ese sentido, el pago que resulte de la aplicación de la tarifa total del paquete deberá ser igual a la suma de los pagos correspondientes a la aplicación de las referidas tarifas individuales. Adicionalmente, las tarifas individuales de cada uno de los servicios comprendidos en un paquete no podrán ser diferenciadas de las tarifas individuales de los mismos servicios contenidos en otro paquete, salvo que: i) exista distinción entre las características propias o atributos de la prestación de los servicios individuales comunes, o ii) la cantidad de servicios individuales contenidos en ambos paquetes es distinta. Las tarifas individuales de cada uno de los servicios comprendidos en un paquete podrán ser diferenciadas de las tarifas individuales correspondientes a la comercialización en forma separada de los mismos servicios. La comercialización de servicios empaquetados, por parte de empresas operadoras sujetas al régimen tarifario regulado, se somete a las respectivas reglas regulatorias especiales establecidas por el OSIPTEL.” Artículo 29º-B.- Regla para la aplicación de tarifas de servicios comercializados en paquete y por separado La comercialización de servicios en paquete con otros servicios que, conforme a las reglas sobre ventas atadas, establecidas en las Condiciones de Uso aprobadas por el OSIPTEL, implica la obligación de la empresa operadora de comercializar al mismo tiempo dichos servicios por separado y sin condicionar su contratación a la contratación de otro servicio público de telecomunicaciones, se sujetará además a la siguiente regla tarifaria: (i) La tarifa individual que se aplique por la contratación y prestación de cada uno de los servicios en forma separada, siempre debe representar un menor pago respecto a la tarifa total del paquete del cual forma parte.” Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con su Anexo Nº 1 –Régimen de Infracciones y Sanciones- sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y asimismo, disponga las acciones necesarias para que esta Resolución, su Anexo Nº 1, su Exposición de Motivos y el Informe Nº 086-GPRC/2014 que incluye la correspondiente Matriz de Comentarios, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Para efectos del cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones establecidas en el Artículo 20º-B del Reglamento General de Tarifas, se establece un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha