Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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virtuales, cuyas tarifas MORDAZA determinadas en moneda extranjera, el precio de venta de las correspondientes tarjetas de pago debera estar expresado en la misma moneda extranjera, y debera permitirse la adquisicion o pago de tales tarjetas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a eleccion del abonado o usuario." "Articulo 20º-B.- Prohibicion de aplicar cargos por establecimiento de llamada En ningun caso, las empresas operadoras podran aplicar tarifas que impliquen pagos adicionales por establecimiento de llamadas." "CAPITULO IV DE LOS SERVICIOS EMPAQUETADOS Articulo 29º-A.- Facturacion de los servicios empaquetados La facturacion de los servicios publicos de telecomunicaciones comercializados a traves de paquetes debera realizarse de manera tal que permita la identificacion de las tarifas individuales aplicables a cada uno de los servicios contenidos en el paquete. En ese sentido, el pago que resulte de la aplicacion de la tarifa total del paquete debera ser igual a la suma de los pagos correspondientes a la aplicacion de las referidas tarifas individuales. Adicionalmente, las tarifas individuales de cada uno de los servicios comprendidos en un paquete no podran ser diferenciadas de las tarifas individuales de los mismos servicios contenidos en otro paquete, salvo que: i) exista distincion entre las caracteristicas propias o atributos de la prestacion de los servicios individuales comunes, o ii) la cantidad de servicios individuales contenidos en ambos paquetes es distinta. Las tarifas individuales de cada uno de los servicios comprendidos en un paquete podran ser diferenciadas de las tarifas individuales correspondientes a la comercializacion en forma separada de los mismos servicios. La comercializacion de servicios empaquetados, por parte de empresas operadoras sujetas al regimen tarifario regulado, se somete a las respectivas reglas regulatorias especiales establecidas por el OSIPTEL." Articulo 29º-B.- Regla para la aplicacion de tarifas de servicios comercializados en paquete y por separado La comercializacion de servicios en paquete con otros servicios que, conforme a las reglas sobre ventas atadas, establecidas en las Condiciones de Uso aprobadas por el OSIPTEL, implica la obligacion de la empresa operadora de comercializar al mismo tiempo dichos servicios por separado y sin condicionar su contratacion a la contratacion de otro servicio publico de telecomunicaciones, se sujetara ademas a la siguiente regla tarifaria: (i) La tarifa individual que se aplique por la contratacion y prestacion de cada uno de los servicios en forma separada, siempre debe representar un menor pago respecto a la tarifa total del paquete del cual forma parte." Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolucion conjuntamente con su Anexo Nº 1 ­Regimen de Infracciones y Sanciones- sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, disponga las acciones necesarias para que esta Resolucion, su Anexo Nº 1, su Exposicion de Motivos y el Informe Nº 086-GPRC/2014 que incluye la correspondiente Matriz de Comentarios, se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Para efectos del cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones establecidas en el Articulo 20º-B del Reglamento General de Tarifas, se establece un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha

Las tarifas tope propiciaran una expansion eficiente de los servicios y proveeran las bases para una MORDAZA competencia en la prestacion de los mismos. La fijacion de ajustes sobre las tarifas tope ya establecidas, se efectuara a solicitud expresa de la empresa concesionaria involucrada o de oficio, segun los procedimientos establecidos por el OSIPTEL para tal efecto en las resoluciones tarifarias que fijan las tarifas tope, o aplicando los mecanismos que el OSIPTEL determine, teniendo en cuenta para tal fin los indicadores referidos a factores economicos que el OSIPTEL considere relevantes." "Articulo 37º.- Supervision del cumplimiento del ordenamiento regulatorio vigente El OSIPTEL supervisara el cumplimiento de la normativa legal y contractual vigente en la aplicacion de Tarifas Establecidas, planes tarifarios y Tarifas Promocionales, y velara por el cumplimiento de las normas en el MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia. De conformidad con lo senalado en el parrafo precedente, el OSIPTEL podra efectuar observaciones, disponer medidas correctivas, y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan, dentro del MORDAZA de lo establecido en el ordenamiento regulatorio vigente." "Articulo 38º.- Observaciones y medidas correctivas El OSIPTEL podra efectuar las observaciones que considere pertinentes a las condiciones previstas por las empresas operadoras para la aplicacion de sus Tarifas Establecidas, planes tarifarios y Tarifas Promocionales, y notificara dichas observaciones, con su correspondiente justificacion, mediante carta de Gerencia General, debiendo ser absueltas por la respectiva empresa operadora en el plazo indicado en la referida carta; luego de lo cual, el OSIPTEL notificara la conformidad respectiva o, de ser el caso, podra disponer la aplicacion de las medidas correctivas que MORDAZA necesarias para asegurar el cumplimiento de la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestacion y uso de los servicios publicos de telecomunicaciones. Para efectos de la emision de las medidas correctivas previstas en el presente articulo, seran aplicables los procedimientos previstos en el Reglamento del OSIPTEL y en el ordenamiento regulatorio vigente. En los casos en que el OSIPTEL considere pertinente disponer la publicacion del proyecto de una medida correctiva, notificara previamente a la respectiva empresa operadora dicha intencion, otorgandole un plazo para que presente sus respectivos comentarios u observaciones." "Articulo 43º.- Infracciones El Anexo Nº 1, que forma parte de la presente MORDAZA, contiene el Regimen de Infracciones y Sanciones aplicable en el MORDAZA de la presente MORDAZA, sin perjuicio de la aplicacion de las demas normas legales que tipifican infracciones y establecen sanciones. Las empresas operadoras que incurran en infraccion seran sancionadas por el OSIPTEL de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobado por este organismo." Articulo Segundo.- Incorporar los Articulos 20º-A, 20º-B, el Capitulo IV en el Titulo IV, que comprende los Articulos 29º-A y 29º-B, asi como el Anexo Nº 1 ­Regimen de Infracciones y Sanciones- en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, Nº 0582005-CD/OSIPTEL y Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: "Articulo 20º-A.- Pago de tarifas determinadas en moneda extranjera Las empresas operadoras que determinen la aplicacion de sus Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios o Tarifas Promocionales, en moneda extranjera, deberan aceptar, en cualquier caso, el pago de las mismas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a eleccion del abonado o usuario. En el caso de los servicios que se comercializan o se prestan a traves de tarjetas de pago fisicas o

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