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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (17/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517140 papa (Solanum tuberosum) procedente de China con la fi nalidad de incorporaralo a la colección del Banco de Germoplasma del CIP, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia China con fi nes de investigación de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Potato witches broom phytoplasma, Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Potato virus M, Tobacco rattle virus y Tobacco necrosis virus. 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identifi cación del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con la fi nalidad de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Directiva “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2014-EF/43 Lima, 14 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se reguló la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF se aprobó su Reglamento; Que, con Resolución Ministerial Nº 198-2012-EF/43 se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/43, “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2014-EF se modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 29806; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Directiva Nº 001-2012-EF/43, a efectos de efectuar su adecuación a las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 026-2014-EF; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; en el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806, y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 223-2011- EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2014-EF/43.01, “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 198-2012-EF/43, que aprobó la Directiva Nº 001- 2012-EF/43, “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), la Directiva aprobada en esta resolución, en la misma fecha de su publicación en el citado Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1051359-1