Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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MORDAZA MORDAZA suspendio la prestacion del servicio publico otorgado en concesion, sin previa autorizacion del Ministerio, ha incurrido en causal de resolucion de su contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 543-2008-MTC/03, establecida en el numeral 3) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion Unica suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 543-2008-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 63, realizada a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Resolucion Directoral N° 393-2008-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 543-2008-MTC/03. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1050777-1

Que, mediante Informe N° 2508-2012-MTC/29.02 de fecha 22 de junio de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica efectuada el 20 de MORDAZA de 2012, segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 298-2012, en el cual concluye que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presta el Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en el distrito de San MORDAZA, de la provincia y departamento de Lambayeque; Que, con escrito de registro P/D N° 016214 del 6 de febrero de 2013, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que no presta el Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable en el distrito de San MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, por motivos referidos a la competencia y a condiciones de salud; por lo que solicita la resolucion del contrato de concesion, otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 543-2008-MTC/03; Que, el numeral 3) del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el numeral 3) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolucion del Contrato de Concesion la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, el literal b) del numeral 6.07 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica suscrito con el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 543-2008-MTC/03, senala que debera cumplir con la prestacion del servicio registrado de manera continua e ininterrumpida, salvo en los casos establecidos en el Reglamento General y en las condiciones de uso; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado Contrato de Concesion Unica acotado, indica que este quedara resuelto cuando incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, respecto a la evaluacion de caso fortuito y fuerza mayor justificada por el concesionario en el escrito de registro P/D N° 129486, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones ha senalado que "respecto a la enfermedad que padece el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la cual fue intervenido quirurgicamente, de acuerdo a los requisitos establecidos por el articulo 1315 del Codigo Civil, es un evento ajeno y particular que no impide la ejecucion de la obligacion por parte del concesionario, de prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, ni determina que su cumplimiento sea parcial, MORDAZA o defectuoso"; dicho incumplimiento en la prestacion del servicio ha sido corroborada por el propio concesionario mediante escrito de registro P/D N° 016214, al indicar que hace mas de dos anos no presta el servicio de distribucion de radiodifusion por cable; Que, asimismo, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del referido contrato de concesion senala que en caso que el concesionario incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion de contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA contrato de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo a los terminos de sus Informes N° 1676-2010-MTC/27, N° 874-2011-MTC/27, N° 263-2012-MTC/27 y N° 1745-2013-MTC/27, opina que al verificarse que el concesionario MORDAZA MORDAZA

Adecuan concesion otorgada a persona natural mediante R.M. Nº 452-2006MTC/03, al regimen de Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2014-MTC/03 MORDAZA, 12 de febrero de 2014 VISTOS, los escritos de registro P/D N° 020555 y P/D N° 023840, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 452-2006MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 452-2006MTC/03 de fecha 7 de junio de 2006, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 18 de MORDAZA del 2006;

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