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El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517145 Que, mediante Informe N° 2508-2012-MTC/29.02 de fecha 22 de junio de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica efectuada el 20 de abril de 2012, según Acta de Inspección Técnica N° 298-2012, en el cual concluye que el concesionario PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA no presta el Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, en el distrito de San José, de la provincia y departamento de Lambayeque; Que, con escrito de registro P/D N° 016214 del 6 de febrero de 2013, el concesionario PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA informó que no presta el Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en el distrito de San José, de la provincia y departamento de Lambayeque, por motivos referidos a la competencia y a condiciones de salud; por lo que solicita la resolución del contrato de concesión, otorgado mediante Resolución Ministerial N° 543-2008-MTC/03; Que, el numeral 3) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el numeral 3) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución del Contrato de Concesión la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio; Que, el literal b) del numeral 6.07 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única suscrito con el concesionario PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA, aprobado por Resolución Ministerial N° 543-2008-MTC/03, señala que deberá cumplir con la prestación del servicio registrado de manera continua e ininterrumpida, salvo en los casos establecidos en el Reglamento General y en las condiciones de uso; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión Única acotado, indica que este quedará resuelto cuando incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, respecto a la evaluación de caso fortuito y fuerza mayor justifi cada por el concesionario en el escrito de registro P/D N° 129486, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones ha señalado que “respecto a la enfermedad que padece el señor PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA por la cual fue intervenido quirúrgicamente, de acuerdo a los requisitos establecidos por el artículo 1315 del Código Civil, es un evento ajeno y particular que no impide la ejecución de la obligación por parte del concesionario, de prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, ni determina que su cumplimiento sea parcial, tardío o defectuoso”; dicho incumplimiento en la prestación del servicio ha sido corroborada por el propio concesionario mediante escrito de registro P/D N° 016214, al indicar que hace más de dos años no presta el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, asimismo, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del referido contrato de concesión señala que en caso que el concesionario incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución de contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo contrato de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo a los términos de sus Informes N° 1676-2010-MTC/27, N° 874-2011-MTC/27, N° 263-2012-MTC/27 y N° 1745-2013-MTC/27, opina que al verifi carse que el concesionario PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA suspendió la prestación del servicio público otorgado en concesión, sin previa autorización del Ministerio, ha incurrido en causal de resolución de su contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 543-2008-MTC/03, establecida en el numeral 3) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con el señor PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 543-2008-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 63, realizada a favor del señor PEDRO EUGENIO GONZALEZ VALDERRAMA, mediante la Resolución Directoral N° 393-2008-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará al señor PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ VALDERRAMA la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 543-2008-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1050777-1 Adecuan concesión otorgada a persona natural mediante R.M. Nº 452-2006- MTC/03, al régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2014-MTC/03 Lima, 12 de febrero de 2014 VISTOS, los escritos de registro P/D N° 020555 y P/D N° 023840, presentados por el señor FULGENCIO CHACÓN BERMÚDEZ, sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 452-2006- MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 452-2006- MTC/03 de fecha 7 de junio de 2006, se otorgó al señor FULGENCIO CHACÓN BERMÚDEZ concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 18 de julio del 2006;