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El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517138 para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 06 de Febrero de 2014 VISTOS: El Informe ARP Nº 049-2009-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 07 de julio de 2009, el Informe ARP Nº 056-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 23 de julio de 2009, el Informe ARP Nº 057-2009-AG-SENASA- DSV/SARVF de fecha 24 de julio de 2009, los cuales, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia (Masdevallia spp.), Vanda (Vanda spp.) y Cymbidium (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Ecuador, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 44-2011- AG-SENASA-DSV fue aprobada la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, fue retirada la plaga Xylosandrus morigerus o Xyleborus morigerus. Que, ante el interés de la empresa Mi Primera Orquídea S.A.C. en importar plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia (Masdevallia spp.), Vanda (Vanda spp.) y Cymbidium (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral N° 44-2011-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia (Masdevallia spp.), Vanda (Vanda spp.) y Cymbidium (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen donde se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Thrips palmi 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque: 2.2.1. imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, fl ores, semillas o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de cyca de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de Febrero de 2014