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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (17/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517148 concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° de la misma norma, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento dispone que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación (…)”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 050-2014-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISIÓN MAGES S.A.C.; Que, mediante Informe N° 130-2014-MTC/08 la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE VISIÓN MAGES S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE VISIÓN MAGES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1050771-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Australia y Nueva Zelanda, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 009-2014 Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, como parte de las actividades de promoción a cargo de PROINVERSIÓN y, contando con la colaboración de la Embajada de la República del Perú en la ciudad de Canberra, República de Australia, así como la Australian Trade Commission – Austrade, el Australia Latin America Business Council y el Latin America New Zealand Business Council, se han organizado tres (03) Road Shows denominados “En Perú es posible invertir”, eventos que se desarrollarán en las ciudades de Sidney, República de Australia, el 03 de marzo, Melbourne, República de Australia, el 05 de marzo, y Auckland, Reino de Nueva Zelanda, el 07 de marzo del presente año; Que, aprovechando la estancia en las ciudades de Sidney y Melbourne, República de Australia, y Auckland, Reino de Nueva Zelanda y, ante el interés generado en inversionistas extranjeros por las atractivas oportunidades de inversión que ofrece el Perú, y en especial por los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN, se han identifi cado importantes espacios de contacto con inversionistas interesados en las oportunidades para invertir en el Perú, por lo que se ha previsto realizar reuniones bilaterales con éstos; Que, en función a lo expresado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente la participación en las citadas actividades del señor Eloy Manuel Suárez Mendoza, funcionario asignado como Jefe de Proyecto “Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100 MW (2018 – 2020)” de la Dirección de Promoción de Inversiones de esta Institución; Que, mediante Informe Técnico N° 9-2014-DPI del 24 de enero de 2014, la Dirección de Promoción de Inversiones señala que el objetivo del viaje a las ciudades de Sidney y Melbourne, República de Australia, y Auckland, Reino de Nueva Zelanda, es difundir el marco legal y los incentivos a la inversión en el Perú, generando un importante espacio para fomentar el interés de los inversionistas extranjeros en participar en los procesos de promoción de la inversión privada que PROINVERSIÓN mantiene en cartera; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público