Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

517148
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° de la misma MORDAZA, modificado por Ley N° 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143° del TUO del Reglamento dispone que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion (...)"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 050-2014-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISION MAGES S.A.C.; Que, mediante Informe N° 130-2014-MTC/08 la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE VISION MAGES S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE VISION MAGES S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1050771-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Australia y Nueva Zelanda, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA N° 009-2014 MORDAZA, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determino la naturaleza juridica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION como Organismo Publico adscrito al sector Economia y Finanzas, con personeria juridica, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, como parte de las actividades de promocion a cargo de PROINVERSION y, contando con la colaboracion de la Embajada de la Republica del Peru en la MORDAZA de Canberra, Republica de Australia, asi como la Australian Trade Commission ­ Austrade, el Australia Latin MORDAZA Business Council y el Latin MORDAZA New Zealand Business Council, se han organizado tres (03) Road Shows denominados "En Peru es posible invertir", eventos que se desarrollaran en las ciudades de MORDAZA, Republica de Australia, el 03 de marzo, Melbourne, Republica de Australia, el 05 de marzo, y Auckland, Reino de Nueva Zelanda, el 07 de marzo del presente ano; Que, aprovechando la estancia en las ciudades de MORDAZA y Melbourne, Republica de Australia, y Auckland, Reino de Nueva Zelanda y, ante el interes generado en inversionistas extranjeros por las atractivas oportunidades de inversion que ofrece el Peru, y en especial por los proyectos en cartera de PROINVERSION, se han identificado importantes espacios de contacto con inversionistas interesados en las oportunidades para invertir en el Peru, por lo que se ha previsto realizar reuniones bilaterales con estos; Que, en funcion a lo expresado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente la participacion en las citadas actividades del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario asignado como Jefe de Proyecto "Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroelectricas 1100 MW (2018 ­ 2020)" de la Direccion de Promocion de Inversiones de esta Institucion; Que, mediante Informe Tecnico N° 9-2014-DPI del 24 de enero de 2014, la Direccion de Promocion de Inversiones senala que el objetivo del viaje a las ciudades de MORDAZA y Melbourne, Republica de Australia, y Auckland, Reino de Nueva Zelanda, es difundir el MORDAZA legal y los incentivos a la inversion en el Peru, generando un importante espacio para fomentar el interes de los inversionistas extranjeros en participar en los procesos de promocion de la inversion privada que PROINVERSION mantiene en cartera; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.