Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

517150

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. Nº 060-2000CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de febrero de 2014 MATERIA : Modificacion del Reglamento General de Tarifas / Aprobacion

sus comentarios respectivos; y posteriormente, mediante Resolucion Nº 060-2013-CD/OSIPTEL, dicho plazo se extendio en veinte (20) dias calendario adicionales; Que, habiendose evaluado los comentarios formulados al referido proyecto, y en merito al sustento desarrollado en el Informe Nº 086-GPRC/2014 que incluye la Matriz de Comentarios respectiva, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la modificacion del Reglamento General de Tarifas vigente; En aplicacion de las funciones normativas atribuidas en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, asi como en el Articulo 23º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 527; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir las definiciones sobre "tarifa" contenidas en el Articulo 3º, los articulos 1º, 5º, 6º, 7º, 11º, 12º, 15º, 17º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 33º, 37º, 38º y 43º, asi como las sumillas del Titulo IV y de su Capitulo II, del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0602000-CD/OSIPTEL y modificado por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, Nº 0582005-CD/OSIPTEL y Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA y fines de la regulacion El presente reglamento establece las normas generales y principios para la aplicacion de las Tarifas Establecidas, planes tarifarios y Tarifas Promocionales, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones." "Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: (...) Tarifa.- Precio de un servicio publico de telecomunicaciones, que comprende la estructura de pagos del mismo. Dichos pagos corresponden a conceptos especificos que, de manera no exhaustiva, pueden estar referidos al acceso o uso de una modalidad especifica de telecomunicaciones, asi como al acceso o uso de las prestaciones vinculadas e inherentes que la posibilitan. Las tarifas pueden distinguirse segun las siguientes modalidades: · Tarifa Establecida.- Tarifa que, bajo el regimen de tarifas supervisadas, es determinada libremente por cada empresa operadora para ser aplicada de manera regular y por tiempo indefinido en la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones, cuya vigencia debe mantenerse hasta que la misma empresa operadora decida modificarla de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. En el caso que se trate de servicios sujetos al regimen de tarifas reguladas, la Tarifa Establecida sera determinada en virtud del esquema regulatorio particular correspondiente. Las Tarifas Establecidas sirven de base para la aplicacion de Tarifas Promocionales. · Tarifa Promocional.- Tarifa que se aplica por eleccion expresa de los abonados y/o usuarios, bajo condiciones economicas mas ventajosas a las regularmente aplicadas en las correspondientes Tarifas Establecidas, y que esta sujeta a un periodo temporal de duracion, tanto para su comercializacion como para su vigencia de aplicacion efectiva. Las Tarifas Promocionales deben estar asociadas a las Tarifas Establecidas que les sirven de base. · Tarifa Comercializada.- Tarifa que se encuentra disponible para el acceso y/o la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. · Tarifa Vigente.- Tarifa que efectivamente se aplica a los abonados o usuarios, de acuerdo con las disposiciones previstas en el presente reglamento. (...)"

VISTOS: (i) El proyecto de resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el Reglamento General de Tarifas, y; (ii) El Informe Nº 086-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto de modificacion normativa al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 5 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones fundamentales establecer las reglas para la aplicacion de las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios que rigen la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como promover la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que, durante los ultimos anos, el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones peruano se ha caracterizado por un continuo dinamismo tecnologico y comercial, que ha devenido no solo en el desarrollo de nuevos productos y servicios sino tambien en la modificacion de las estrategias de comercializacion de las empresas operadoras, intensificando la aplicacion de tarifas promocionales y la oferta de servicios empaquetados; Que, dado el MORDAZA contexto, se ha considerado necesario evaluar y actualizar las reglas y disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas, a fin de establecer las mejoras y modificaciones pertinentes que aseguren un adecuado MORDAZA regulatorio para el establecimiento y aplicacion de tarifas en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, garantizando la proteccion de los derechos fundamentales de los usuarios; Que, para tales efectos, mediante la Resolucion Nº 044-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 2013, se publico para comentarios el Proyecto de modificacion del Reglamento General de Tarifas, otorgandose un plazo de treinta (30) dias calendario para que los agentes interesados remitan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.