TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517150 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. Nº 060-2000- CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2014-CD/OSIPTEL Lima, 6 de febrero de 2014 MATERIA : Modifi cación del Reglamento General de Tarifas / Aprobación VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modifi car el Reglamento General de Tarifas, y; (ii) El Informe Nº 086-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto de modifi cación normativa al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 5 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones fundamentales establecer las reglas para la aplicación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000- CD/OSIPTEL, y sus modifi catorias, se establecen las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en benefi cio de los usuarios, así como promover la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y efi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que, durante los últimos años, el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones peruano se ha caracterizado por un continuo dinamismo tecnológico y comercial, que ha devenido no solo en el desarrollo de nuevos productos y servicios sino también en la modifi cación de las estrategias de comercialización de las empresas operadoras, intensifi cando la aplicación de tarifas promocionales y la oferta de servicios empaquetados; Que, dado el nuevo contexto, se ha considerado necesario evaluar y actualizar las reglas y disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas, a fi n de establecer las mejoras y modifi caciones pertinentes que aseguren un adecuado marco regulatorio para el establecimiento y aplicación de tarifas en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la protección de los derechos fundamentales de los usuarios; Que, para tales efectos, mediante la Resolución Nº 044-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de abril de 2013, se publicó para comentarios el Proyecto de modifi cación del Reglamento General de Tarifas, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario para que los agentes interesados remitan sus comentarios respectivos; y posteriormente, mediante Resolución Nº 060-2013-CD/OSIPTEL, dicho plazo se extendió en veinte (20) días calendario adicionales; Que, habiéndose evaluado los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 086-GPRC/2014 que incluye la Matriz de Comentarios respectiva, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la modifi cación del Reglamento General de Tarifas vigente; En aplicación de las funciones normativas atribuidas en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, así como en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 527; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir las defi niciones sobre “tarifa” contenidas en el Artículo 3º, los artículos 1º, 5º, 6º, 7º, 11º, 12º, 15º, 17º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 33º, 37º, 38º y 43º, así como las sumillas del Título IV y de su Capítulo II, del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060- 2000-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, Nº 058- 2005-CD/OSIPTEL y Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: “Artículo 1º.- Objeto de la norma y fi nes de la regulación El presente reglamento establece las normas generales y principios para la aplicación de las Tarifas Establecidas, planes tarifarios y Tarifas Promocionales, con el fi n de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en benefi cio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y efi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones.” “Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: (...) Tarifa.- Precio de un servicio público de telecomunicaciones, que comprende la estructura de pagos del mismo. Dichos pagos corresponden a conceptos específi cos que, de manera no exhaustiva, pueden estar referidos al acceso o uso de una modalidad específi ca de telecomunicaciones, así como al acceso o uso de las prestaciones vinculadas e inherentes que la posibilitan. Las tarifas pueden distinguirse según las siguientes modalidades: • Tarifa Establecida.- Tarifa que, bajo el régimen de tarifas supervisadas, es determinada libremente por cada empresa operadora para ser aplicada de manera regular y por tiempo indefi nido en la prestación de un servicio público de telecomunicaciones, cuya vigencia debe mantenerse hasta que la misma empresa operadora decida modifi carla de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. En el caso que se trate de servicios sujetos al régimen de tarifas reguladas, la Tarifa Establecida será determinada en virtud del esquema regulatorio particular correspondiente. Las Tarifas Establecidas sirven de base para la aplicación de Tarifas Promocionales. • Tarifa Promocional.- Tarifa que se aplica por elección expresa de los abonados y/o usuarios, bajo condiciones económicas más ventajosas a las regularmente aplicadas en las correspondientes Tarifas Establecidas, y que está sujeta a un período temporal de duración, tanto para su comercialización como para su vigencia de aplicación efectiva. Las Tarifas Promocionales deben estar asociadas a las Tarifas Establecidas que les sirven de base. • Tarifa Comercializada.- Tarifa que se encuentra disponible para el acceso y/o la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones. • Tarifa Vigente.- Tarifa que efectivamente se aplica a los abonados o usuarios, de acuerdo con las disposiciones previstas en el presente reglamento. (...)”