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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (18/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517187 de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 159-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de vistos, la señora Ministra de Comercio Exterior y Turismo, comunica a la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés), los países miembros han acordado sostener una reunión de Ministros de Comercio Exterior que se llevará a cabo del 22 al 25 de febrero de 2014, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, por lo que solicita designar a los funcionarios del Sector quienes han venido acompañando este proceso; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en el citado evento resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en éstas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizadas mediante resolución del titular de la entidad; Que, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Aurelio Manuel Soto Barba, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y de la señorita Verónica Joanna Paredes Sarmiento, Asesora del Despacho Ministerial, a fi n de que participen en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y de la señorita VERONICA JOANNA PAREDES SARMIENTO, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 19 al 27 de febrero de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor AURELIO MANUEL SOTO BARBA Pasajes : US $ 3,967.40 Viáticos : US $ 3,000.00 - Señorita VERONICA JOANNA PAREDES SARMIENTO Pasajes : US $ 3,967.40 Viáticos : US $ 3,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1051487-2 Aprueban Perfil Ocupacional de los servicios de caja en entidades financieras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2014-MTPE/3/19 Lima, 31 de enero de 2014. VISTOS: El Ofi cio N° 032-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 23 de enero de 2014 expedido por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe Nº 015-2013-MTPE/3/19.2/PACC de fecha 18 de diciembre de 2013 y el Informe N° 001- 2014-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 13 de enero de 2014, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, en relación al Perfi l Ocupacional de los servicios de caja en entidades fi nancieras; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales1, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, así como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales3; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010- TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas4 y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial5, en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye función específica de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales6; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, 1 Literal h) del Artículo 4°. 2 Numeral 5.1. del Artículo 5°. 3 Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto Supremo N° 004- 2010-TR. 4 Artículo 71° 5 Literal “c” del artículo 72° 6 Literal “b” del artículo 75°