Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2014 (18/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo y la Oficina de Asesoria Juridica, asi como el proyecto de MORDAZA que propone aprobar el MORDAZA Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Organica), la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, segun el articulo 13° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y el emisor de valores inscritos en dicho Registro estan obligados a presentar la informacion que la LMV y otras disposiciones de caracter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha informacion; Que, el articulo 28° de la LMV dispone que el registro de un determinado valor o programa de emision acarrea para su emisor la obligacion de informar a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre si mismo, el valor y la oferta que de este se haga, asi como de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. Con relacion a la oportunidad para informar los hechos de importancia, la LMV senala que la informacion debe ser proporcionada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor MORDAZA conocimiento del mismo, segun sea el caso; Que, asimismo, el articulo 34° de la LMV senala que puede asignarse a un hecho o negociacion en curso el caracter de reservado, cuando su divulgacion sea prematura o pueda acarrear perjuicio al emisor; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 1072002-EF/94.10 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, en cuyo texto se establecio el regimen aplicable para el envio de hechos de importancia e informacion reservada por parte de los emisores en el MORDAZA de valores. En dicha MORDAZA tambien se establecio un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerado por los emisores al momento de enviar informacion a la SMV, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociacion respectivo en el que se hallen inscritos los valores; Que, a la fecha, han transcurrido doce anos desde la entrada en vigencia del mencionado Reglamento de Hechos de Importancia, con lo cual resulta necesario aprobar una nueva propuesta normativa que permita dar mayor predictibilidad a los emisores, mejorando los criterios y/o condiciones para calificar una informacion como hecho de importancia, asi como mejorar los estandares de revelacion y de mecanismos de supervision con el fin de fortalecer los objetivos de proteccion del inversionista y transparencia de la informacion; Que, a fin de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el proyecto de MORDAZA que aprueba el MORDAZA Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la LMV, Decreto Legislativo N° 861; lo dispuesto en la Resolucion CONASEV Nº 0892006-EF/94.10, que aprueba la politica de difusion previa de las normas de caracter general de la SMV, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014

MORDAZA de Valores en su sesion del 17 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del proyecto del MORDAZA Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada. Articulo 2°.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores a traves de la siguiente direccion: http://www. smv.gob.pe Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de veinte (20) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en Avenida MORDAZA MORDAZA 315- Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProyRgtoHI@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1051793-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el lugar de cumplimiento de Obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal San MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014/SUNAT MORDAZA, 17 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia MORDAZA, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales senalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N.° 3 de la citada resolucion o a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el caso de la Oficina Zonal San MORDAZA, en el Anexo N.° 3 de la Resolucion de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT se senala que el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales es el MORDAZA San MORDAZA de la MORDAZA N.° 160, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; Que a partir del 25 de febrero de 2014 la sede de la Oficina Zonal San MORDAZA se trasladara al local ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA N.° 301, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; por lo que es necesario modificar el lugar de cumplimiento de

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