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El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517190 Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de norma que propone aprobar el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, según el artículo 13° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias (en adelante, LMV), las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y el emisor de valores inscritos en dicho Registro están obligados a presentar la información que la LMV y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información; Que, el artículo 28° de la LMV dispone que el registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como de divulgar tales hechos en forma veraz, sufi ciente y oportuna. Con relación a la oportunidad para informar los hechos de importancia, la LMV señala que la información debe ser proporcionada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso; Que, asimismo, el artículo 34° de la LMV señala que puede asignarse a un hecho o negociación en curso el carácter de reservado, cuando su divulgación sea prematura o pueda acarrear perjuicio al emisor; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107- 2002-EF/94.10 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, en cuyo texto se estableció el régimen aplicable para el envío de hechos de importancia e información reservada por parte de los emisores en el mercado de valores. En dicha norma también se estableció un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerado por los emisores al momento de enviar información a la SMV, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores; Que, a la fecha, han transcurrido doce años desde la entrada en vigencia del mencionado Reglamento de Hechos de Importancia, con lo cual resulta necesario aprobar una nueva propuesta normativa que permita dar mayor predictibilidad a los emisores, mejorando los criterios y/o condiciones para califi car una información como hecho de importancia, así como mejorar los estándares de revelación y de mecanismos de supervisión con el fi n de fortalecer los objetivos de protección del inversionista y transparencia de la información; Que, a fi n de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el proyecto de norma que aprueba el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV, Decreto Legislativo N° 861; lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089- 2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto del nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www. smv.gob.pe Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRgtoHI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1051793-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el lugar de cumplimiento de Obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal San Martín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014/SUNAT Lima, 17 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N.° 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el caso de la Ofi cina Zonal San Martín, en el Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT se señala que el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales es el Jirón San Pablo de la Cruz N.° 160, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que a partir del 25 de febrero de 2014 la sede de la Ofi cina Zonal San Martín se trasladará al local ubicado en el Jr. Ramírez Hurtado N.° 301, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; por lo que es necesario modifi car el lugar de cumplimiento de