Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (18/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517200 Sin embargo, como fue destacado en dicha resolución, la medida cautelar tiene una naturaleza provisional, por lo que su vigencia solo debe persistir en tanto permanezcan las razones objetivas que motivaron su dictado. En efecto, las medidas cautelares, además de ser provisionales, se encuentran sometidas a la cláusula rebus sic stantibus, lo que signifi ca que su permanencia o modifi cación, a lo largo del proceso, estará siempre subordinada a la estabilidad o cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopción inicial, por lo que es plenamente posible que, alterado el estado sustancial de los presupuestos fácticos, respecto de los cuales se adoptó la medida, pueda esta ser variada. Además de la temporalidad, otra característica común de toda medida cautelar es la variabilidad, la que se origina cuando exista una alteración de las circunstancias que dieron motivo a dicha decisión. 2. Así, conforme a las reglas del Código Procesal Constitucional –entre las cuales está la que hace aplicable la del Código Procesal Civil para el amparo, en lo que fuera pertinente–, este órgano colegiado fue comunicado de la existencia de una medida cautelar a favor de Pablo Villamar García, en la que se resolvió reponer a dicho ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto. En virtud de dicha comunicación, y por medio de la Resolución N° 1091-A-2013-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2013, se restableció, provisionalmente, la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Pablo Villamar García como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana. 3. En este caso en concreto, el Jurado Nacional de Elecciones toma conocimiento del decaimiento de la medida cautelar otorgada en favor de Pablo Villamar García, por medio del Ofi cio N° 0077-2014-CSJL/SCM- SS-AAL, remitido por el presidente de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio del cual se expide copia certifi cada de la Resolución N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, que declaró nula la Resolución N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, que resolvió declarar fundada la solicitud de medida cautelar innovativa, formulada por Pablo Villamar García, así como también dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por dicho ciudadano. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha tomado conocimiento, a través de la Notifi cación N° 132-2014-JM-CI, de que por medio de la Resolución N° 15, de fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado Mixto - Sede Requena, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Pablo Villamar García al no haberse acreditado la violación a su derecho a la tutela procesal efectiva y debido proceso y, en consecuencia, la validez de las Resoluciones N° 001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 1 de octubre de 2012 y N° 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012. 4. En vista de que la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró nula la resolución que concedía la medida cautelar formulada por Pablo Villamar García y dispuso, además, rechazar dicha solicitud, no existe una medida cautelar vigente a favor de Pablo Villamar García y, por otro lado, habiéndose declarado infundada la demanda de amparo interpuesta por dicho ciudadano, la existencia de estos nuevos hechos requieren que sean valorados por este órgano colegiado. De este modo, este Supremo Tribunal Electoral debe dejar sin efecto la credencial otorgada a Pablo Villamar García, quien asumió en forma provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, convocado a través de la Resolución N° 1091-A-2013-JNE, correspondiendo restablecer la vigencia de la credencial otorgada a Andrés Rodríguez López y a Elías Dunu Jiménez Huamán como alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, para completar el periodo 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pablo Villamar García, que lo acreditó, en forma provisional, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 1091-A-2013-JNE. Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Andrés Rodríguez López como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, para completar el periodo municipal 2011- 2014. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Elías Dunu Jiménez Huamán como regidor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, para completar el periodo municipal 2011-2014. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1051534-3 Restablecen vigencia de credencial de alcalde y convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Acoria RESOLUCIÓN N° 0109-2014-JNE Expediente N° J-2013-00417 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, once de febrero de dos mil catorce VISTO el escrito presentado por Emilio Cortez Castillo, de fecha 23 de diciembre de 2013, por el cual solicita el restablecimiento de credenciales como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica. CONSIDERANDOS 1. Para las Elecciones Municipales 2010, el partido político Partido Democrático Somos Perú presentó la siguiente lista de candidatos para el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica: N° CARGO NOMBRES Y APELLIDOS Alcalde Emilio Cortez Castillo 1 Regidor Armando Méndez Tapara 2 Regidor Simión Huamán Abregú 3 Regidor Mauricio Vilcas Ramos 4 Regidora Yolanda Tunque Yauri 5 Regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo 6 Regidora Elena Asparren Pariona 7 Regidora Saida Valdeabellano Páucar 2. Según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, se proclamó ganador de las Elecciones Municipales 2010, en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, al partido político Partido Democrático Somos Perú. De acuerdo a la información contenida en la citada acta de proclamación, para el periodo de gobierno 2011-2014, el Concejo Distrital de Acoria quedaría integrado de la siguiente manera: