Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2014 (18/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Sin embargo, como fue destacado en dicha resolucion, la medida cautelar tiene una naturaleza provisional, por lo que su vigencia solo debe persistir en tanto permanezcan las razones objetivas que motivaron su dictado. En efecto, las medidas cautelares, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus, lo que significa que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre subordinada a la estabilidad o cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterado el estado sustancial de los presupuestos facticos, respecto de los cuales se adopto la medida, pueda esta ser variada. Ademas de la temporalidad, otra caracteristica comun de toda medida cautelar es la variabilidad, la que se origina cuando exista una alteracion de las circunstancias que dieron motivo a dicha decision. 2. Asi, conforme a las reglas del Codigo Procesal Constitucional ­entre las cuales esta la que hace aplicable la del Codigo Procesal Civil para el MORDAZA, en lo que fuera pertinente­, este organo colegiado fue comunicado de la existencia de una medida cautelar a favor de MORDAZA Villamar MORDAZA, en la que se resolvio reponer a dicho ciudadano como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. En virtud de dicha comunicacion, y por medio de la Resolucion N° 1091-A-2013-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2013, se restablecio, provisionalmente, la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA Villamar MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana. 3. En este caso en concreto, el MORDAZA Nacional de Elecciones toma conocimiento del decaimiento de la medida cautelar otorgada en favor de MORDAZA Villamar MORDAZA, por medio del Oficio N° 0077-2014-CSJL/SCMSS-AAL, remitido por el presidente de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por medio del cual se expide MORDAZA certificada de la Resolucion N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, que declaro nula la Resolucion N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, que resolvio declarar fundada la solicitud de medida cautelar innovativa, formulada por MORDAZA Villamar MORDAZA, asi como tambien dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por dicho ciudadano. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha tomado conocimiento, a traves de la Notificacion N° 132-2014-JM-CI, de que por medio de la Resolucion N° 15, de fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado Mixto - Sede MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro infundada la demanda de MORDAZA interpuesta por MORDAZA Villamar MORDAZA al no haberse acreditado la violacion a su derecho a la tutela procesal efectiva y debido MORDAZA y, en consecuencia, la validez de las Resoluciones N° 001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 1 de octubre de 2012 y N° 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012. 4. En vista de que la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro nula la resolucion que concedia la medida cautelar formulada por MORDAZA Villamar MORDAZA y dispuso, ademas, rechazar dicha solicitud, no existe una medida cautelar vigente a favor de MORDAZA Villamar MORDAZA y, por otro lado, habiendose declarado infundada la demanda de MORDAZA interpuesta por dicho ciudadano, la existencia de estos nuevos hechos requieren que MORDAZA valorados por este organo colegiado. De este modo, este Supremo Tribunal Electoral debe dejar sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA Villamar MORDAZA, quien asumio en forma provisional el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, convocado a traves de la Resolucion N° 1091-A-2013-JNE, correspondiendo restablecer la vigencia de la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA Dunu MORDAZA MORDAZA como MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Villamar MORDAZA, que lo

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014

acredito, en forma provisional, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion N° 1091-A-2013-JNE. Articulo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 20112014. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA Dunu MORDAZA MORDAZA como regidor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 2011-2014. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1051534-3

Restablecen vigencia de credencial de MORDAZA y convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Acoria
RESOLUCION N° 0109-2014-JNE Expediente N° J-2013-00417 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA MORDAZA, once de febrero de dos mil catorce VISTO el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 23 de diciembre de 2013, por el cual solicita el restablecimiento de credenciales como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica. CONSIDERANDOS 1. Para las Elecciones Municipales 2010, el partido politico Partido Democratico Somos Peru presento la siguiente lista de candidatos para el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica:
N° 1 2 3 4 5 6 7 CARGO MORDAZA Regidor Regidor Regidor Regidora Regidor Regidora Regidora NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo MORDAZA Asparren MORDAZA Saida Valdeabellano MORDAZA

2. Segun el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, se proclamo ganador de las Elecciones Municipales 2010, en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, al partido politico Partido Democratico Somos Peru. De acuerdo a la informacion contenida en la citada acta de proclamacion, para el periodo de gobierno 2011-2014, el Concejo Distrital de Acoria quedaria integrado de la siguiente manera:

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