Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2014 (18/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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MORDAZA de 2013, se aprecia que el acuerdo arribado por el Concejo Distrital de Ichuna fue adoptado por mayoria simple y no por mayoria calificada, como corresponde. Asimismo, no se consigna quienes votaron a favor o en contra de la suspension y, de igual manera, se advierte una aparente contradiccion entre el acuerdo adoptado por el concejo distrital y la aclaracion que realiza la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al finalizar dicha sesion. 4. Posteriormente, en Sesion Extraordinaria N° 0712013-CM, de fecha 25 de octubre de 2013 (fojas 102 a 104), el Concejo Distrital de Ichuna acuerda, por mayoria, declarar nula el Acta de Sesion Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, e improcedente la suspension del cuestionado burgomaestre. Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 766-2013-MDI/ CM, de la misma fecha (fojas 105). 5. Dicho ello, como se ha senalado, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con la Resolucion N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013, dispuso que el Concejo Distrital de Ichuna, en atencion a la documentacion remitida a la citada entidad MORDAZA, inicie y tramite, de oficio, un procedimiento de suspension en contra del MORDAZA MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM. No obstante, si bien este organo colegiado, en estricto respeto del derecho a la pluralidad de instancias, remitio la documentacion correspondiente al concejo municipal para que sea este quien evalue si el MORDAZA MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA se encontraba incurso o no en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM, cabe mencionar que para este Supremo Tribunal Electoral resultaba MORDAZA y evidente que dicha autoridad municipal habia incurrido en la causal MORDAZA mencionada. Por ello, en la Resolucion N° 733-2013JNE, de fecha 2 de agosto de 2013, lejos de utilizar una expresion condicional, al analizar los hechos, senalo que estos debian ser analizados de conformidad "[...] a lo establecido en el articulo 25, numeral 5 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades." (Enfasis agregado). 6. Por MORDAZA, el mandato contenido en la Resolucion N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013, no estaba referido a que el concejo municipal suspendiera necesariamente al MORDAZA MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA, sino a que evalue los hechos, de conformidad al articulo 25, numeral 5, de la LOM, y emita un acuerdo sobre si considera que estos configuraban o no causal de suspension. Por tanto, en la medida en que el Concejo Distrital de Ichuna ha cumplido con emitir una decision en torno a ello, constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral evaluar su validez a la luz de las normas pertinentes y criterios jurisprudenciales (articulo 178, numerales 3, 4 y 6, de la Constitucion Politica del Peru). Analisis del caso concreto 7. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que el MORDAZA de suspension tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al MORDAZA o regidor del cargo publico para el que fue MORDAZA en un MORDAZA electoral, por haber incurrido en alguna de las causales senaladas en el articulo 25 de la LOM. 8. En tal sentido, el articulo 25, numeral 5, de la LOM, preve como una causal de suspension la siguiente: "Articulo 25.- El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (...) 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad;" De dicho texto, se entiende que para la configuracion de la causal de suspension solo basta la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso con pena privativa de MORDAZA en contra del MORDAZA o regidor. 9. En vista de ello, de autos se observa que mediante la sentencia de vista contenida en la Resolucion N° 08, de fecha 8 de noviembre de 2012 (Expediente N° J-2013-

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014

00702, fojas 27 a 40), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Mariscal MORDAZA, en el MORDAZA penal seguido en contra de MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA, resolviendo el recurso de apelacion presentado por el cuestionado burgomaestre, resolvio confirmar la sentencia contenida en la Resolucion N° 24, de fecha 27 de junio de 2012, que declara al referido burgomaestre como autor del delito de peculado doloso por apropiacion a favor de terceros, previsto en el articulo 387, primer parrafo, del Codigo Penal, en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Ichuna), imponiendole tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida por el mismo tiempo bajo determinadas reglas de conducta, y que lo inhabilita por el plazo de tres anos a dicha autoridad, privandolo de la funcion publica, cargo o comision que ejerza, aunque provenga de eleccion popular, asi como de obtener un mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico durante dicho periodo. Asimismo, cabe mencionar que de autos es de verse que se encuentra pendiente de resolver el recurso de casacion interpuesto, ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, por dicha autoridad cuestionada en contra de la referida sentencia de vista. 10. Efectuadas estas precisiones, en primer lugar, cabe senalar que si bien el concejo municipal habria incurrido en ciertos defectos formales en la tramitacion del presente procedimiento de suspension, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Al respecto, es preciso recordar que la regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a verificar la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. 11. Por tales motivos, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesal, puesto que seria inoficioso declarar la nulidad del acuerdo de concejo municipal, a efectos de que se adopte una decision respecto de la cual este organo colegiado ya se ha formado conviccion, disponer la suspension en el ejercicio del cargo de MORDAZA titular de la Municipalidad Distrital de Ichuna, a MORDAZA Eleusipo MORDAZA Venturo, al existir una sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA y, en consecuencia, de conformidad con el articulo 24 de la LOM, convocar al primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, es decir, a la MORDAZA alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41245530, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la referida entidad MORDAZA, mientras subsista sobre el MORDAZA suspendido la referida causal de suspension, prevista en el articulo 24, numeral 5, de la LOM. 12. De igual manera, para completar el numero de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Luz MORDAZA Coaguila MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad N° 42362823, candidata no proclamada de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ichuna, mientras subsista sobre el MORDAZA titular la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados de computo y de autoridades municipales distritales electas, de fecha 12 de noviembre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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