Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2014 (18/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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problematica que conllevaba que el Juez estaba a cargo de investigar y sentenciar, situacion que se ha superado con el MORDAZA Codigo Procesal Penal; ademas, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por resolucion s/n de 31 de diciembre de 2008 revoco la medida cautelar de abstencion que dictase en su contra con ocasion del presente MORDAZA disciplinario, bajo el argumento que no se probado que hayan existido actos de parcializacion de su parte, MORDAZA si por los procesos que se le cuestiona no existen quejas interpuestas en su contra; 9.- Que, finalmente, el Magistrado procesado solicita que se consideren los argumentos de su informe de descargo de fs. 1233 a 1245; su declaracion de fs. 1275 a 1281; su ampliacion de declaracion de fs. 1290 a 1300, con cuyo acto adjunto medios de prueba vinculados a los expedientes cuestionados que corren de fs. 1302 a 1384; el hecho que el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido detenido por trafico de influencia, conforme a la MORDAZA que obra fs. 1448; su informe de defensa de fs. 1483 a 1492; los fundamentos de su recurso de reconsideracion de fs. 1556 a 1567, de 09 de MORDAZA de 2011; la declaracion testimonial del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fs. 1631 a 1688, en donde no formula cargos contra su gestion; todo lo cual conlleva en su criterio a que debe declararsele absuelto de los cargos imputados en su contra; 10.- Que, teniendo en consideracion los medios de prueba actuados, asi como los argumentos de defensa expresados por el doctor MORDAZA Puescas, se aprecia respecto a los cargos B), K), L) y S), que imputan al Magistrado procesado irregularidades por no identificar adecuadamente al representante del Ministerio Publico en diversos procesos, asi como por faltar la firma del mismo en las actas correspondientes; asimismo, respecto de los cargos C), D) y G), relacionados con el incumplimiento de formalidades al omitir tomar juramento a los agraviados en sus declaraciones preventivas, asi como a los testigos previamente a sus declaraciones y no haber reservado la identidad del agraviado en un delito de violacion de MORDAZA sexual de menor de edad; que los descargos reiterados en el sentido que dicho tramite corresponde a una obligacion de los auxiliares jurisdiccionales, no desvirtuan el hecho objetivamente comprobado y aceptado por el propio doctor MORDAZA Puescas en el acto de su declaracion de fecha 04 de enero de 2013, que ha incurrido en incumplimiento de normas procesales contenidas en los articulos 122º del Codigo de Procedimientos Penales y 6º del Decreto Legislativo Nº 124; toda vez que en nueve expedientes observados se aprecia que la participacion conforme a ley del representante del Ministerio Publico en dichos procesos no se encuentra debidamente acreditada; del mismo modo, al haber omitido en 15 expedientes observados dar cumplimiento a disposiciones de caracter procesal, contenidas en los articulos 142º y 143 del Codigo de Procedimientos Penales, vigente en el contexto de los hechos, asi como el 3º numeral 3.1 de la Ley Nº 27115 ­Ley que establece la accion penal publica en los delitos contra la MORDAZA sexual­; inobservancia que se encuentra corroborada en autos y que implica la vulneracion del articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; 11.- Que, en lo referente al cargo O), que senala que el Magistrado procesado en el expediente Nº 262-2006 vario indebidamente el mandato de detencion de los procesados en carcel, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica, tal como lo establece el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, la defensa del doctor MORDAZA Puescas se sustenta en el hecho que dicho acto corresponde al estricto ejercicio de su funcion jurisdiccional y que si existen en el expediente anotado actos de investigacion, que estarian dados por la instructiva de los procesados; 12.- Que, con base en lo indicado, la revision y analisis de los actuados en la etapa de la investigacion permiten confirmar que a folios 247 y siguientes corren las piezas procesales pertinentes del expediente Nº 262-2006, en los que obra el mandato de detencion dictado por resolucion de 08 de octubre de 2006 contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvines y Yimi Yancarlo MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se les sigue por el presunto delito contra el patrimonio

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014

­robo agravado­ en agravio de MORDAZA MORDAZA Valdez; seguidamente con fecha 23 de octubre de 2006 los procesados solicitan la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, pedido que es tramitado y resuelto con arreglo a la resolucion de 06 de noviembre de 2006, en que el Magistrado procesado senala que ha contado como nuevos actos de investigacion con la declaracion instructiva del inculpado Yimi Yancarlo Vllegas MORDAZA y la preventiva del agraviado MORDAZA MORDAZA Valdez; advirtiendose que en este ultimo caso existe una precision en la que el agraviado manifiesta que no tiene certeza sobre la autoria de los inculpados, toda vez que no pudo verlos con claridad por haber sido agredido por personas con capucha, aspecto que implica ciertamente un elemento objetivo distinto de aquellos que sirvieron de fundamento del mandato de detencion; de manera que, en este caso concreto, se aprecia que si bien la instructiva por si misma, descontextualizada de los hechos que incorpora el Juez en sus fundamentos, podria llevar a determinar que no existen nuevos actos de investigacion; sin embargo, en el presente caso, si existen elementos nuevos conforme a lo anotado previamente; por lo que realizandose el analisis conjunto de los fundamentos que motivaron el mandato de detencion y aquellos que dieron lugar a su variacion se concluye que la imputacion en este extremo se ha desvirtuado, por la existencia de nuevos hechos que justifican el acto procesal materia de cuestionamiento, como resultado de la valoracion simultanea y concomitante de la instructiva del inculpado Yimi Yancarlo Vllegas MORDAZA y la preventiva del agraviado MORDAZA MORDAZA Valdez; 13.- Que, en virtud de las consideraciones previamente expuestas, se llega a la conclusion que se encuentran acreditados los hechos y la responsabilidad disciplinaria del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puescas, respecto a la imputacion contenidas en los cargos B), K), L) y S), sobre irregularidades procesales por no identificar adecuadamente al representante del Ministerio Publico en diversos procesos, asi como por faltar la firma del mismo en las actas correspondientes; asimismo, respecto de los cargos C), D) y G), relacionados con el incumplimiento de formalidades al omitir tomar juramento a los agraviados en sus declaraciones preventivas, asi como a los testigos previamente a sus declaraciones y no haber reservado la identidad del agraviado en un delito de violacion de MORDAZA sexual de menor de edad, por lo que corresponde analizar la gravedad de los mismos para la imposicion de la sancion correspondiente; 14.- Que, respecto al cargo O), del analisis realizado se colige que en el expediente Nº 262-2006 el Magistrado procesado vario el mandato de detencion de los procesados en carcel, en virtud de nuevos elementos distintos a los que sustentaron el mandato de detencion, en los terminos de la resolucion de 06 de noviembre de 2006, por lo que se desvirtua la imputacion correspondiente, debiendo ser absuelto en este extremo; GRADUACION DE LA SANCION 15.- Que, sobre la gravedad de los cargos B), K), L), S), C), D) y G), teniendo en cuenta lo senalado se aprecia que la evaluacion descontextualizada de las circunstancias en que se produjeron las infracciones relacionadas fundamentalmente a asuntos de procedimiento en que se requiere el apoyo del personal auxiliar jurisdiccional, puede llevar a una decision arbitraria; por consiguiente, al haberse comprobado que la actuacion del Magistrado procesado no responde a negligencia inexcusable o conducta dolosa de su parte en el ejercicio de sus funciones, sino que las irregularidades observadas en la Visita Nº 3332006 de la OCMA se explican en las razones de elevada carga procesal que ha sido debidamente acreditada por el doctor MORDAZA Puescas, habiendo ejercido control razonable sobre su personal, conforme aparece del record de sanciones del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se colige que la sancion de destitucion aparece como desproporcionada en la medida que, en este caso, los mecanismos de control implementados por la OCMA han generado el efecto igualmente preventivo que persiguen las normas de control de los Magistrados del Poder Judicial, asimismo, que la citada visita inspectiva ha dado lugar a que se recomponga y se de solucion

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