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El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517199 RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Melecio Eleusipo Flores Venturo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, con motivo de las elecciones municipales del año 2010, por haber incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la primera regidora Delia Celina Casilla Mamani, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 41245530, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde titular, por la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Marina Coaguila Ventura, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 42362823, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde titular, por la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1051534-2 Restablecen la vigencia de credenciales de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0107-2014-JNE Expediente N° J-2012-1299 YAQUERANA - REQUENA - LORETO Lima, once de febrero de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N° 0077-2014-CSJL/SCM-SS-AAL, remitido por el presidente de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio del cual remite la Resolución N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, que resolvió declarar nula la Resolución N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, que resolvió declarar fundada la solicitud de medida cautelar innovativa, formulada por Pablo Villamar García, así como dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por dicho ciudadano. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N° 561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 para el domingo 30 de setiembre de 2012, incluyéndose, en dicha convocatoria, al distrito de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, siendo la autoridad sometida a consulta el alcalde Pablo Villamar García. En dicho proceso de consulta, por medio de la Resolución N° 001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, el Jurado Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEEI) declaró válida el acta electoral observada, N° 026539-83-R, por considerar que la omisión de la fi rma del tercer miembro de mesa no implicaba la declaración de nulidad del acta electoral, ya que se encontraba plenamente identifi cado con su huella digital y su documento nacional de identidad. Dicha resolución fue objeto de recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante la Resolución N° 881- 2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, por medio de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado dicho medio impugnatorio y confi rmó la validez del acta electoral observada. Si bien en contra de dicha resolución se interpuso recurso extraordinario, el mismo fue resuelto por medio de la Resolución N° 971-2012-JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, que declaró infundado el citado medio impugnatorio interpuesto por Pablo Villamar García. El 3 de noviembre de 2012, el JEEI emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, resultando revocado el alcalde Pablo Villamar García. Asimismo, por medio de la Resolución N° 1071-2012- JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, se convocó a Andrés Rodríguez López y a Elías Dunu Jiménez Huamán para que asuman los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena y departamento de Loreto, para completar el periodo municipal 2011-2014. Posteriormente, por medio de la Resolución N. 1091-A-2013-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones restableció, provisionalmente, la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Pablo Villamar García como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, y dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada a Andrés Rodríguez López y a Elías Dunu Jiménez Huamán, que los acreditaba como alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, sobre la base de la Resolución N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, por medio de la cual el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, con funciones en Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto, declaró fundada la solicitud de medida cautelar innovativa en el proceso de amparo, formulada por Pablo Villamar García en contra del Jurado Nacional de Elecciones, así como de la Resolución N° 7, de fecha 3 de diciembre de 2013, por medio de la cual se requiere que se reincorpore a Pablo Villamar García en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana. Sin embargo, por medio del ofi cio del visto, el presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite copia certifi cada de la Resolución N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, en la que se resolvió declarar nula la Resolución N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, antes mencionada, así como dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por Pablo Villamar García. Finalmente, por medio de la Resolución N° 15, de fecha 28 de enero de 2014, remitida por el Juzgado Mixto - Sede Requena, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la Notifi cación N° 132-2014-JM-CI, se declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Pablo Villamar García, al no haberse acreditado la violación a su derecho a la tutela procesal efectiva y debido proceso y, en consecuencia, la validez de las Resoluciones N° 001- 2012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 1 de octubre de 2012 y N° 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012. CONSIDERANDOS Sobre la temporalidad de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones sustentada en una medida cautelar 1. Como se señaló en la Resolución N° 1091- A-2013-JNE, el restablecimiento de credenciales a Pablo Villamar García en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana se sustentó en la existencia de una medida cautelar expedida por el órgano jurisdiccional ordinario.