Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2014 (18/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014

517199
valida el acta electoral observada, N° 026539-83-R, por considerar que la omision de la firma del tercer miembro de mesa no implicaba la declaracion de nulidad del acta electoral, ya que se encontraba plenamente identificado con su huella digital y su documento nacional de identidad. Dicha resolucion fue objeto de recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto mediante la Resolucion N° 8812012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, por medio de la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado dicho medio impugnatorio y confirmo la validez del acta electoral observada. Si bien en contra de dicha resolucion se interpuso recurso extraordinario, el mismo fue resuelto por medio de la Resolucion N° 971-2012-JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, que declaro infundado el citado medio impugnatorio interpuesto por MORDAZA Villamar Garcia. El 3 de noviembre de 2012, el JEEI emitio el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, resultando revocado el MORDAZA MORDAZA Villamar Garcia. Asimismo, por medio de la Resolucion N° 1071-2012JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, se convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA Dunu MORDAZA MORDAZA para que asuman los cargos de MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 2011-2014. Posteriormente, por medio de la Resolucion N. 1091-A-2013-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restablecio, provisionalmente, la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA Villamar MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, y dejo sin efecto, provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA Dunu MORDAZA MORDAZA, que los acreditaba como MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, sobre la base de la Resolucion N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, por medio de la cual el Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, con funciones en Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro fundada la solicitud de medida cautelar innovativa en el MORDAZA de MORDAZA, formulada por MORDAZA Villamar MORDAZA en contra del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como de la Resolucion N° 7, de fecha 3 de diciembre de 2013, por medio de la cual se requiere que se reincorpore a MORDAZA Villamar MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana. Sin embargo, por medio del oficio del visto, el presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite MORDAZA certificada de la Resolucion N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, en la que se resolvio declarar nula la Resolucion N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, MORDAZA mencionada, asi como dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por MORDAZA Villamar Garcia. Finalmente, por medio de la Resolucion N° 15, de fecha 28 de enero de 2014, remitida por el Juzgado Mixto Sede MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Notificacion N° 132-2014-JM-CI, se declaro infundada la demanda de MORDAZA interpuesta por MORDAZA Villamar MORDAZA, al no haberse acreditado la violacion a su derecho a la tutela procesal efectiva y debido MORDAZA y, en consecuencia, la validez de las Resoluciones N° 0012012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 1 de octubre de 2012 y N° 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012. CONSIDERANDOS Sobre la temporalidad de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones sustentada en una medida cautelar 1. Como se senalo en la Resolucion N° 1091A-2013-JNE, el restablecimiento de credenciales a MORDAZA Villamar MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana se sustento en la existencia de una medida cautelar expedida por el organo jurisdiccional ordinario.

RESUELVE Articulo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA Eleusipo MORDAZA Venturo, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ichuna, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010, por haber incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- CONVOCAR a la primera regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41245530, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ichuna, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, mientras se resuelva la situacion juridica del MORDAZA titular, por la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Luz MORDAZA Coaguila MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42362823, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ichuna, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, mientras se resuelva la situacion juridica del MORDAZA titular, por la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1051534-2

Restablecen la vigencia de credenciales de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0107-2014-JNE Expediente N° J-2012-1299 YAQUERANA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, once de febrero de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 0077-2014-CSJL/SCM-SS-AAL, remitido por el presidente de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por medio del cual remite la Resolucion N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, que resolvio declarar nula la Resolucion N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, que resolvio declarar fundada la solicitud de medida cautelar innovativa, formulada por MORDAZA Villamar MORDAZA, asi como dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por dicho ciudadano. ANTECEDENTES Por medio de la Resolucion N° 561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 para el MORDAZA 30 de setiembre de 2012, incluyendose, en dicha convocatoria, al distrito de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, siendo la autoridad sometida a consulta el MORDAZA MORDAZA Villamar Garcia. En dicho MORDAZA de consulta, por medio de la Resolucion N° 001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEEI) declaro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.