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El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517195 efectiva a defi ciencias de trámite que no se aprecian como exageradamente reiterativas en el contexto de una elevada carga procesal ascendente a 1969 procesos que tuvo que asumir el doctor Mendoza Puescas al ser reincorporado en la judicatura, lo cual se corrobora con nuevas visitas cuyos resultados son satisfactorios, conforme aparece de las actas de fs. 1756 a 1796. Por consiguiente, en este extremo de las imputaciones se aprecia que las circunstancias objetivas analizadas justifi can la imposición de una medida disciplinaria pero de menor gravedad distinta a la destitución, que debe ser impuesta de conformidad con las normas correspondientes; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 34 de la Ley 26397, y 37 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión Nº 2473 de 31 de octubre de 2013, Acuerdo Nº 1725-2013, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el proceso disciplinario y se absuelva al doctor Mario Augusto Mendoza Puescas de la imputación contenida en el cargo O). 2.- Tener por concluido el presente proceso disciplinario y se declare que los hechos materia de las imputaciones contenidas en los cargos B), K), L), S), C), D) y G) no ameritan aplicar la sanción de destitución al doctor Mario Augusto Mendoza Puescas, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial. 3.- Remitir los actuados al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para los fi nes a que se contrae la presente resolución y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiéndose esta decisión en el registro personal del magistrado Mario Augusto Mendoza Puescas, debiéndose asimismo publicar la presente resolución, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1050364-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de Director Central de Gestión Institucional del JNE a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 039-2014-P/JNE Lima, 17 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 027-2014-OCRI/JNE, de fecha 11 de febrero de 2014, la Directora de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita a la Directora General de Recursos y Servicios, por encargo de la Alta Dirección, se autorice el trámite de viáticos para el Dr. Luis Miguel Iglesias León, quién acompañara al Presidente de la Institución, a las Elecciones Seccionales que se llevarán a cabo en la República del Ecuador, entre el 18 al 24 de febrero de 2014. Que, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios y trabajadores participen en programas de capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que aborden temas que forman parte del quehacer institucional, tal como es el caso del acompañamiento de las Elecciones Seccionales en Ecuador. Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, referido a la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispone: “(…) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (…)”. Que, el artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente del Pleno es quién lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante ofi cial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”. Que, con la Certifi cación Nº 00353-2014-DGPID/JNE, de fecha 14 de febrero de 2014, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2014, para el otorgamiento de viáticos para el Dr. Luis Miguel Iglesias León, quién viajará en comisión de servicios a Ecuador. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del Dr. Luis Miguel Iglesias León, Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, a la República de Ecuador, del 18 al 24 de febrero de 2014, para que participe en las Elecciones Seccionales que se llevarán a cabo en dicho país. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del funcionario referido en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle: Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios S/. 7,301.21 TOTAL: S/. 7,301.21 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.