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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (18/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517197 N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Ofi cios N° 043-2013-MDI/GM, N° 051-2013-MDI/GM y N° 816-2013/MDI/A, recibidos el 26 de agosto, 23 de setiembre y 31 de octubre de 2013, respectivamente, remitidos por la referida comuna, y el Expediente N° J- 2013-00702. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013 (Expediente N° J-2013-00702, fojas 71 a 72), el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar improcedente la solicitud de inhabilitación de Melecio Eleusipo Flores Venturo en el ejercicio del cargo de alcalde del distrito de Ichuña, disponiendo la remisión de copias fedateadas al mencionado concejo distrital, a efectos de que evalúe los hechos materia de solicitud de inhabilitación de conformidad a lo establecido en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Por escrito, de fecha 26 de julio de 2013, Delia Celina Casilla Mamani, primera regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuña, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial para asumir el cargo de alcaldesa de la referida comuna, al haber el concejo municipal suspendido, en sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2013 (fojas 8 a 11 y vuelta), al alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura, por haber incurrido en la causal de contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia, por delito doloso, con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, conforme se advierte de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 08, de fecha 8 de noviembre de 2013 (Expediente judicial N° 00373-2011- 25-2801-JR-PE-03), generándose el Expediente de acreditación N° J-2013-00996. Con fecha 9 de agosto de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante los Ofi cios N° 3561-2013-SG/ JNE y N° 3562-2013-SG/JNE, solicitó a la Municipalidad Distrital de Ichuña que remita copia certifi cada del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2013, las constancias de notifi cación del acuerdo adoptado en la citada sesión de concejo, dirigidos al alcalde y regidores, y la constancia de que dicho acuerdo quedó consentido, debiendo, además, caso contrario, informar si se interpuso algún medio impugnatorio (fojas 72 y 73). En mérito a ello, con Ofi cio N° 043-2013-MDI/GM, recibido el 26 de agosto de 2013, dicha comuna informa que revisado el libro de sesiones extraordinarias, no se ha encontrado acta alguna concerniente al tema de suspensión del alcalde, pero revisado el libro de sesiones ordinarias, encontraron el Acta de Sesión Ordinaria N° 061- 2013-CM, de fecha 3 de julio de 2013, la cual adjuntan. Asimismo, se cumple con remitir copia fedateada de las cédulas de notifi cación, mediante las cuales se pone en conocimiento el Informe N° 165-2013-AJ/MDI, el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de julio de 2013, y la solicitud de nulidad de la misma, dirigidas a todos los miembros del concejo. Finalmente, se informa que no hay constancia de que la referida acta haya quedado consentida, puesto que el alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura ha presentado una solicitud de nulidad y un recurso de reconsideración contra ella, y que, a dicha fecha, no han sido resueltos (fojas 15). Con fecha 4 de setiembre de 2013, Delia Celina Casilla Mamani, primera regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuña, presenta un escrito, indicando lo siguiente: i) la suspensión del alcalde se trató en sesión ordinaria, en razón de que habían transcurrido más de ocho meses, generando responsabilidad a los regidores, motivo por el cual, limitándose a cumplir la ley, suspendieron al burgomaestre; ii) la nulidad como recurso no existe, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, siendo esta una maniobra del titular del pliego, de querer sorprender con dicha nulidad, y asimismo, señala que el acta de sesión de concejo ha quedado consentida, puesto que el alcalde fue notifi cado el 4 de julio de 2013, fecha en la que solicitó la nulidad, y no el 6 de agosto de 2013; y iii) siendo que el acta de sesión en cuestión se encuentra consentida, el recurso de reconsideración deviene en improcedente de plano por presentarse fuera del plazo legal (fojas 45 a 52). Mediante Ofi cio N° 3865-2013-SG/JNE, de fecha 28 de agosto de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones requirió a la Municipalidad Distrital de Ichuña que informe acerca del estado en el que se encontraba el procedimiento de suspensión, específi camente, el recurso de reconsideración (fojas 90). Con Ofi cio N° 051-2013-MDI/GM, recibido el 23 de setiembre de 2013, el gerente municipal de la mencionada comuna informa que aún no se ha convocado ni llevado a cabo la sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por Melecio Eleusipo Flores Ventura, así como el pedido de nulidad, puesto que, según la fecha de presentación de los mismos, aún están dentro del plazo para que estos sean resueltos (fojas 75). Ante ello, por Auto N° 1, de fecha 27 de setiembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requiere los cargos de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de tratar el pedido de nulidad y el recurso de reconsideración, el acta de sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo emitido al respecto, los cargos de notifi cación del mismo, y la constancia de que dicho acuerdo haya quedado consentido, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelación elevar dicho recurso, al cual deberán adjuntar el expediente administrativo (fojas 91 a 93). A través del Oficio N° 816-2013-MDI/A, recibido el 31 de octubre de 2013, Melecio Eleusipo Flores Ventura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña, remite la documentación solicitada, tales como, el cargo de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la Sesión Extraordinaria N° 071-2013-CM, de fecha 25 de octubre de 2013, el Acuerdo de Concejo N° 766-2013-MDI/CM, de la misma fecha, que resolvió declarar nulo el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de julio de 2013, e improcedente la solicitud de suspensión solicitada, los cargos de notificación del mismo, y la constancia de que no se ha interpuesto ningún recurso impugnatorio, de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas 100 a 116). CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad del Jurado Nacional de Elecciones para pronunciarse sobre la suspensión del alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura 1. Mediante Resolución N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013, este Supremo Tribunal Electoral dispuso, expresamente, lo siguiente: “3. Finalmente, deberán remitirse las piezas procesales pertinentes del proceso penal citado incoado contra Melecio Eleusipo Flores Venturo al Concejo Distrital de Ichuña, en razón de que dicha autoridad ha sido condenada por una sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, a fi n de que el concejo municipal evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (…) Artículo Segundo.- Remitir copias fedateadas de las piezas procesales pertinentes del proceso penal incoado contra Melecio Eleusipo Flores Ventura al Concejo Distrital de Ichuña, a efectos de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.” (Énfasis agregado). 2. En mérito a ello, el Concejo Distrital de Ichuña, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de julio de 2013 (fojas 82 a 89), valorando los hechos materia de inhabilitación de conformidad con la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, por contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia, por delito doloso, con pena privativa de la libertad, acuerda la suspensión de Melecio Eleusipo Flores Ventura en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña. 3. Ahora bien, del texto del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de