Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2014 (18/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014

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Mediante Oficio N° 3865-2013-SG/JNE, de fecha 28 de agosto de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones requirio a la Municipalidad Distrital de Ichuna que informe acerca del estado en el que se encontraba el procedimiento de suspension, especificamente, el recurso de reconsideracion (fojas 90). Con Oficio N° 051-2013-MDI/GM, recibido el 23 de setiembre de 2013, el gerente municipal de la mencionada comuna informa que aun no se ha convocado ni llevado a cabo la sesion extraordinaria para resolver el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA, asi como el pedido de nulidad, puesto que, segun la fecha de MORDAZA de los mismos, aun estan dentro del plazo para que estos MORDAZA resueltos (fojas 75). Ante ello, por Auto N° 1, de fecha 27 de setiembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requiere los cargos de notificacion de la convocatoria a sesion extraordinaria, a fin de tratar el pedido de nulidad y el recurso de reconsideracion, el acta de sesion extraordinaria, el acuerdo de concejo emitido al respecto, los cargos de notificacion del mismo, y la MORDAZA de que dicho acuerdo MORDAZA quedado consentido, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelacion elevar dicho recurso, al cual deberan adjuntar el expediente administrativo (fojas 91 a 93). A traves del Oficio N° 816-2013-MDI/A, recibido el 31 de octubre de 2013, MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ichuna, remite la documentacion solicitada, tales como, el cargo de notificacion de la convocatoria a sesion extraordinaria, el acta de la Sesion Extraordinaria N° 071-2013-CM, de fecha 25 de octubre de 2013, el Acuerdo de Concejo N° 766-2013-MDI/CM, de la misma fecha, que resolvio declarar nulo el Acta de Sesion Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, e improcedente la solicitud de suspension solicitada, los cargos de notificacion del mismo, y la MORDAZA de que no se ha interpuesto ningun recurso impugnatorio, de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas 100 a 116). CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad del MORDAZA Nacional de Elecciones para pronunciarse sobre la suspension del MORDAZA MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA 1. Mediante Resolucion N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013, este Supremo Tribunal Electoral dispuso, expresamente, lo siguiente: "3. Finalmente, deberan remitirse las piezas procesales pertinentes del MORDAZA penal citado incoado contra MORDAZA Eleusipo MORDAZA Venturo al Concejo Distrital de Ichuna, en razon de que dicha autoridad ha sido condenada por una sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, a fin de que el concejo municipal evalue los hechos, conforme a lo establecido en el articulo 25, numeral 5 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. (...) Articulo Segundo.- Remitir copias fedateadas de las piezas procesales pertinentes del MORDAZA penal incoado contra MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Ichuna, a efectos de que evalue los hechos, conforme a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades." (Enfasis agregado). 2. En merito a ello, el Concejo Distrital de Ichuna, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de MORDAZA de 2013 (fojas 82 a 89), valorando los hechos materia de inhabilitacion de conformidad con la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, por contar con sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso, con pena privativa de la MORDAZA, acuerda la suspension de MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ichuna. 3. Ahora bien, del texto del Acta de Sesion Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de

N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como los Oficios N° 043-2013-MDI/GM, N° 051-2013-MDI/GM y N° 816-2013/MDI/A, recibidos el 26 de agosto, 23 de setiembre y 31 de octubre de 2013, respectivamente, remitidos por la referida comuna, y el Expediente N° J2013-00702. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013 (Expediente N° J-2013-00702, fojas 71 a 72), el MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio declarar improcedente la solicitud de inhabilitacion de MORDAZA Eleusipo MORDAZA Venturo en el ejercicio del cargo de MORDAZA del distrito de Ichuna, disponiendo la remision de copias fedateadas al mencionado concejo distrital, a efectos de que evalue los hechos materia de solicitud de inhabilitacion de conformidad a lo establecido en el articulo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Por escrito, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primera regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuna, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la expedicion de la credencial para asumir el cargo de alcaldesa de la referida comuna, al haber el concejo municipal suspendido, en sesion extraordinaria, de fecha 3 de MORDAZA de 2013 (fojas 8 a 11 y vuelta), al MORDAZA MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de contar con sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso, con pena privativa de la MORDAZA, prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM, conforme se advierte de la Sentencia de Vista contenida en la Resolucion N° 08, de fecha 8 de noviembre de 2013 (Expediente judicial N° 00373-201125-2801-JR-PE-03), generandose el Expediente de acreditacion N° J-2013-00996. Con fecha 9 de agosto de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante los Oficios N° 3561-2013-SG/ JNE y N° 3562-2013-SG/JNE, solicito a la Municipalidad Distrital de Ichuna que remita MORDAZA certificada del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, las constancias de notificacion del acuerdo adoptado en la citada sesion de concejo, dirigidos al MORDAZA y regidores, y la MORDAZA de que dicho acuerdo quedo consentido, debiendo, ademas, caso contrario, informar si se interpuso algun medio impugnatorio (fojas 72 y 73). En merito a ello, con Oficio N° 043-2013-MDI/GM, recibido el 26 de agosto de 2013, dicha comuna informa que revisado el libro de sesiones extraordinarias, no se ha encontrado acta alguna concerniente al tema de suspension del MORDAZA, pero revisado el libro de sesiones ordinarias, encontraron el Acta de Sesion Ordinaria N° 0612013-CM, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, la cual adjuntan. Asimismo, se cumple con remitir MORDAZA fedateada de las cedulas de notificacion, mediante las cuales se pone en conocimiento el Informe N° 165-2013-AJ/MDI, el Acta de Sesion Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, y la solicitud de nulidad de la misma, dirigidas a todos los miembros del concejo. Finalmente, se informa que no hay MORDAZA de que la referida acta MORDAZA quedado consentida, puesto que el MORDAZA MORDAZA Eleusipo MORDAZA MORDAZA ha presentado una solicitud de nulidad y un recurso de reconsideracion contra MORDAZA, y que, a dicha fecha, no han sido resueltos (fojas 15). Con fecha 4 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primera regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuna, presenta un escrito, indicando lo siguiente: i) la suspension del MORDAZA se trato en sesion ordinaria, en razon de que habian transcurrido mas de ocho meses, generando responsabilidad a los regidores, motivo por el cual, limitandose a cumplir la ley, suspendieron al burgomaestre; ii) la nulidad como recurso no existe, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, siendo esta una maniobra del titular del pliego, de querer sorprender con dicha nulidad, y asimismo, senala que el acta de sesion de concejo ha quedado consentida, puesto que el MORDAZA fue notificado el 4 de MORDAZA de 2013, fecha en la que solicito la nulidad, y no el 6 de agosto de 2013; y iii) siendo que el acta de sesion en cuestion se encuentra consentida, el recurso de reconsideracion deviene en improcedente de plano por presentarse fuera del plazo legal (fojas 45 a 52).

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