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El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517193 Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por noventa (90) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Artículo 2º.- Ampliar en noventa (90) días el plazo otorgado al Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Artículo 3º- Precisar que las funciones del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle culminaran al término del plazo concedido a la Comisión de Orden y Gestión de la referida casa superior de estudios. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1051429-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y declaran que no amerita aplicar sanción de destitución a magistrado, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 700-2013-PCNM P.D. Nº 028-2009-CNM San Isidro, 9 de diciembre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario Nº 028-2009-CNM, seguido contra el doctor Mario Augusto Mendoza Puescas, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolución Nº 105-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Mario Augusto Mendoza Puescas, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; 2.- Que, por Resolución Nº 098-2011-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Mario Augusto Mendoza Puescas; 3.- Que, por Resolución Nº 623-2012-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se pronunció respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Mendoza Puescas contra la Resolución Nº 098- 2011-PCNM, en el siguiente sentido: A ) Fundado en parte el recurso de reconsideración y en consecuencia, absolver al doctor Mario Augusto Mendoza Puescas de los cargos contenidos en los literales A), E), F), H), I), J), M), N), P), Q) y R). B) Declarar Nula la Resolución 098-2011-PCNM, en lo referente a la sanción de destitución impuesta por los cargos B), K), L), S), C), D), G) y O), retrotrayéndose el proceso en estos extremos a la etapa de evaluación de dichos cargos. Análisis de los cargos imputados: 4.- Que, conforme a lo precisado previamente, los cargos imputados contra el doctor Mendoza Puescas, por su naturaleza, se dividen en dos grupos: A.- Cargos B, K, L y S, que imputan al Magistrado procesado irregularidades por no haberse identifi cado adecuadamente en diversos procesos al representante del Ministerio Público, así como por no haber consignado la fi rma del mismo en las actas correspondientes; y los cargos C, D y G, relacionados con el incumplimiento de formalidades al haberse omitido tomar juramento a los agraviados en sus declaraciones preventivas, así como a los testigos previamente a sus declaraciones, y por no haberse reservado las identidades de los agraviados por delito de violación de la libertad sexual de menor de edad. B.- Cargo O, que señala que el Magistrado procesado en el expediente Nº 262-2006 varió indebidamente el mandato de detención de los procesados en cárcel, sin que se hubieren actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicho pronunciamiento de variación. 5.- Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 623-2012-PCNM, el doctor Pedro Bernui Oré prestó su declaración testimonial, con relación a hechos ocurridos en la época en que se desempeñaba como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Talara, precisando en forma categórica que en ninguna ocasión se le ha pedido que suscriba un acta en forma tardía y que siempre fi rmaba al fi nal de las diligencias a las que asistía en el despacho del doctor Mendoza Puescas y si no aparece su fi rma es porque no asistió, o que probablemente haya asistido su Fiscal Adjunto; 6.- Que, asimismo, con fecha 04 de enero de 2013, el doctor Mendoza Puescas rindió su declaración precisando, respecto de los expedientes números 345-2005, 254-2005, 308-2006, 222-2006, 93-2006 y 135-2006, 125-2006, 329-2005 y 565-2002, 230-2005, 256-2005, 0037-2006, 012-2006, 226-2006, 269-2006, 135-2006, 203-2006, 146-2006, 148-2006, 307-2006, 223-2006, 093-2006, 222- 2006 y 135-2006, que debido a la elevada carga procesal que encontró al asumir el despacho del Primer Juzgado Penal de Talara, que ascendía a 1969 expedientes, si bien ha establecido la presencia del representante del Ministerio Público, ha tomado juramento a los agraviados cuando corresponde, así como a los testigos y ha dispuesto la reserva de la identidad de los agraviados menores de edad en delitos contra la libertad sexual, tales actos para que queden plasmados en el acta respectiva se requiere la asistencia de los servidores judiciales, que en su caso correspondía a Roberto Solano Sandoval, por lo que es probable que haya incurrido en omisiones de revisar adecuadamente tales actos antes de suscribirlos debido a la carga procesal, por confi ar en su personal; sin embargo, precisa que no ha existido algún propósito de incumplir normas en forma malintencionada; 7.- Que, de otro lado, en cuanto al expediente Nº 262-2006, recuerda que existieron nuevos hechos que determinaron que variase el mandato de detención de los procesados en cárcel en el citado expediente, pero debido al tiempo transcurrido alrededor de seis años y medio no tiene precisión de los mismos, por lo que se determinó apreciar en la resolución cuestionada cuáles serían tales actos o elementos determinantes para la variación del mandato de detención que se cuestiona; 8.- Que, igualmente, en el acto de su declaración, el doctor Mendoza Puescas solicita que se tenga en consideración que dada la norma vigente al asumir el Juzgado Penal de Talara, los procesos se tramitaban con arreglo al Código de Procedimientos Penales, con la