Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2014 (18/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014

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A ) Fundado en parte el recurso de reconsideracion y en consecuencia, absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puescas de los cargos contenidos en los literales A), E), F), H), I), J), M), N), P), Q) y R). B) Declarar Nula la Resolucion 098-2011-PCNM, en lo referente a la sancion de destitucion impuesta por los cargos B), K), L), S), C), D), G) y O), retrotrayendose el MORDAZA en estos extremos a la etapa de evaluacion de dichos cargos. Analisis de los cargos imputados: 4.- Que, conforme a lo precisado previamente, los cargos imputados contra el doctor MORDAZA Puescas, por su naturaleza, se dividen en dos grupos: A.- Cargos B, K, L y S, que imputan al Magistrado procesado irregularidades por no haberse identificado adecuadamente en diversos procesos al representante del Ministerio Publico, asi como por no haber consignado la firma del mismo en las actas correspondientes; y los cargos C, D y G, relacionados con el incumplimiento de formalidades al haberse omitido tomar juramento a los agraviados en sus declaraciones preventivas, asi como a los testigos previamente a sus declaraciones, y por no haberse reservado las identidades de los agraviados por delito de violacion de la MORDAZA sexual de menor de edad. B.- Cargo O, que senala que el Magistrado procesado en el expediente Nº 262-2006 vario indebidamente el mandato de detencion de los procesados en carcel, sin que se hubieren actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicho pronunciamiento de variacion. 5.- Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Nº 623-2012-PCNM, el doctor MORDAZA Bernui MORDAZA presto su declaracion testimonial, con relacion a hechos ocurridos en la epoca en que se desempenaba como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Talara, precisando en forma categorica que en ninguna ocasion se le ha pedido que suscriba un acta en forma tardia y que siempre firmaba al final de las diligencias a las que asistia en el despacho del doctor MORDAZA Puescas y si no aparece su firma es porque no asistio, o que probablemente MORDAZA asistido su Fiscal Adjunto; 6.- Que, asimismo, con fecha 04 de enero de 2013, el doctor MORDAZA Puescas rindio su declaracion precisando, respecto de los expedientes numeros 345-2005, 254-2005, 308-2006, 222-2006, 93-2006 y 135-2006, 125-2006, 329-2005 y 565-2002, 230-2005, 256-2005, 0037-2006, 012-2006, 226-2006, 269-2006, 135-2006, 203-2006, 146-2006, 148-2006, 307-2006, 223-2006, 093-2006, 2222006 y 135-2006, que debido a la elevada carga procesal que encontro al asumir el despacho del Primer Juzgado Penal de Talara, que ascendia a 1969 expedientes, si bien ha establecido la presencia del representante del Ministerio Publico, ha tomado juramento a los agraviados cuando corresponde, asi como a los testigos y ha dispuesto la reserva de la identidad de los agraviados menores de edad en delitos contra la MORDAZA sexual, tales actos para que queden plasmados en el acta respectiva se requiere la asistencia de los servidores judiciales, que en su caso correspondia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que es probable que MORDAZA incurrido en omisiones de revisar adecuadamente tales actos MORDAZA de suscribirlos debido a la carga procesal, por confiar en su personal; sin embargo, precisa que no ha existido algun proposito de incumplir normas en forma malintencionada; 7.- Que, de otro lado, en cuanto al expediente Nº 262-2006, recuerda que existieron nuevos hechos que determinaron que variase el mandato de detencion de los procesados en carcel en el citado expediente, pero debido al tiempo transcurrido alrededor de seis anos y medio no tiene precision de los mismos, por lo que se determino apreciar en la resolucion cuestionada cuales serian tales actos o elementos determinantes para la variacion del mandato de detencion que se cuestiona; 8.- Que, igualmente, en el acto de su declaracion, el doctor MORDAZA Puescas solicita que se tenga en consideracion que dada la MORDAZA vigente al asumir el Juzgado Penal de Talara, los procesos se tramitaban con arreglo al Codigo de Procedimientos Penales, con la

Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar por noventa (90) dias el plazo otorgado a la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle. Articulo 2º.- Ampliar en noventa (90) dias el plazo otorgado al Comite Electoral Externo de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle. Articulo 3º- Precisar que las funciones del Comite Electoral Externo de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA culminaran al termino del plazo concedido a la Comision de Orden y Gestion de la referida MORDAZA superior de estudios. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web de la institucion y en el diario oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1051429-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario y declaran que no amerita aplicar sancion de destitucion a magistrado, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 700-2013-PCNM P.D. Nº 028-2009-CNM San MORDAZA, 9 de diciembre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 028-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puescas, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion Nº 105-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puescas, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; 2.- Que, por Resolucion Nº 098-2011-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puescas; 3.- Que, por Resolucion Nº 623-2012-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncio respecto del recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Puescas contra la Resolucion Nº 0982011-PCNM, en el siguiente sentido:

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