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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (18/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517201 N° AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA Alcalde Emilio Cortez Castillo Partido Democrático Somos Perú 1 Regidor Armando Méndez Tapara Partido Democrático Somos Perú 2 Regidor Simión Huamán Abregú Partido Democrático Somos Perú 3 Regidor Mauricio Vilcas Ramos Partido Democrático Somos Perú 4 Regidora Yolanda Tunque Yauri Partido Democrático Somos Perú 5 Regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo Partido Democrático Somos Perú 6 Regidor Zenobio Cusi León Movimiento Independiente Trabajando para Todos 7 Regidor Alejandro Araujo De La Cruz Frente Independiente Kallpa 3. De acuerdo a lo antes expuesto, se tiene que la primera y segunda candidata accesitaria por el partido político Partido Democrático Somos Perú son Elena Asparren Pariona y Saida Valdeabellano Páucar, respectivamente. 4. Mediante la Resolución N° 279-2013-JNE, del 5 de abril de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial de Emilio Cortez Castillo, alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Acoria, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a la existencia de un mandato de detención (fojas 31 a 33), y convocó a Armando Méndez Tapara (primer regidor electo) y a Elena Asparren Pariona (primera candidata accesitaria de la misma organización política que la autoridad edil suspendida) para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Acoria. Consecuentemente, en mérito de la Resolución N° 279-2013-JNE, del 5 de abril del 2013, el Concejo Distrital de Acoria pasó a tener la siguiente conformación: N° AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA Alcalde Armando Méndez Tapara Partido Democrático Somos Perú 1 Regidor Simión Huamán Abregú Partido Democrático Somos Perú 2 Regidor Mauricio Vilcas Ramos Partido Democrático Somos Perú 3 Regidora Yolanda Tunque Yauri Partido Democrático Somos Perú 4 Regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo Partido Democrático Somos Perú 5 Regidora Elena Asparren Pariona Partido Democrático Somos Perú 6 Regidor Zenobio Cusi León Movimiento Independiente Trabajando para Todos 7 Regidor Alejandro Araujo De La Cruz Frente Independiente Kallpa 5. Posteriormente, por medio de la Resolución N° 786- 2013-JNE emitida en el Expediente N° J-2013-0713, de fecha 15 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Hugo Gavino Huachos Huatorongo, regidor electo de la Municipalidad Distrital de Acoria, por haber incurrido en la causal de vacancia contemplada en el artículo 11 de la LOM, y convocó a Saida Valdeabellano Páucar (segunda candidata accesitaria del mismo partido político que la autoridad edil vacada), para que asuma el cargo de regidora en dicha entidad edil. Luego, en razón de la Resolución N° 786-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de Acoria quedó conformado de la siguiente manera: N° AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA Alcalde Armando Méndez Tapara Partido Democrático Somos Perú 1 Regidor Simión Huamán Abregú Partido Democrático Somos Perú 2 Regidor Mauricio Vilcas Ramos Partido Democrático Somos Perú 3 Regidora Yolanda Tunque Yauri Partido Democrático Somos Perú 4 Regidora Elena Asparren Pariona Partido Democrático Somos Perú 5 Regidora Saida Valdeabellano Páucar Partido Democrático Somos Perú 6 Regidor Zenobio Cusi León Movimiento Independiente Trabajando para Todos 7 Regidor Alejandro Araujo De La Cruz Frente Independiente Kallpa 6. Por medio del Ofi cio N° 035-2014-1JPU-CSJHU-PJ, recibido en fecha 10 de febrero de 2014, Alfredo Cerna Vega, juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, informa que en el proceso penal principal incoado en contra de Emilio Cortez Castillo por el delito de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Acoria, dicho ciudadano ha sido absuelto de los cargos que se le venían imputando, por lo que el órgano jurisdiccional ordinario ha dispuesto su inmediata excarcelación del establecimiento penitenciario de sentenciados San Fermín de Huancavelica (fojas 288 a 293). En atención a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho establecido en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, referente a la causal de suspensión derivada del mandato de detención, pues debe entenderse que dicha orden debe encontrarse vigente, así como que dicho mandato debe haber sido emitido por el órgano jurisdiccional correspondiente. Por este motivo, al no existir un mandato de detención vigente, deben restablecerse las credenciales otorgadas a Emilio Cortez Castillo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica. 7. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Armando Méndez Tapara, primer regidor electo de la Municipalidad Distrital de Acoria, quien asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde por disposición de la Resolución N° 279-2013-JNE, de fecha 5 de abril de 2013, y restablecer la vigencia de la credencial de alcalde otorgada a Emilio Cortez Castillo. 8. Asimismo, para efectos de la recomposición del Concejo Distrital de Acoria como resultado de la restitución de la credencial de alcalde otorgada a Emilio Cortez Castillo, este órgano colegiado debe observar lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM y atender que, según se ha establecido en el considerando tercero de la presente resolución, Elena Asparren Pariona es la primera candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Partido Democrático Somos Perú, mientras que Saida Valdeabellano Páucar es la segunda candidata no proclamada de dicha organización política. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Saida Valdeabellano Páucar, por disposición de la Resolución N° 786-2013-JNE, que la acreditó como regidora de la Municipalidad Distrital de Acoria. 9. Finalmente, atendiendo a que, como se señaló en el considerando quinto de la presente resolución, por medio de la Resolución N° 786-2013-JNE , de fecha 15 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Hugo Gavino Huachos Huatorongo, regidor electo de la Municipalidad Distrital de Acoria, por haber incurrido en la causal de vacancia contemplada en el artículo 11 de la LOM, debiendo convocarse a Elena Asparren Pariona, con Documento Nacional de Identidad N° 42312117, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la credencial respectiva que la faculte como tal. 10. Estando a lo expuesto, en mérito de la presente resolución, el Concejo Distrital de Acoria, de la provincia