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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517347 2014, procedió a califi car la solicitud formulada por “el administrado”, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que cumpla con adjuntar a esta Superintendencia, el plan de saneamiento físico legal de “el área”, el cual deberá estar visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupaciones, edifi caciones, inscripciones, posesionarios, existencia de cargas (procesos judiciales, gravámenes, ocupaciones, superposiciones gráfi cas o duplicidad de partidas registrales); asimismo, resultaba necesario la remisión de la documentación técnica consistente en plano perimétrico- ubicación debidamente georeferenciado en coordenadas UTM PSAD 56 y su respectiva memoria descriptiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el subnumeral 5.2.3 del numeral 5º de la Directiva Nº 007-2013/SBN que se encarga de regular las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025”, aprobada por la Resolución Nº 079-2013/SBN de fecha 25 de octubre de 2013, bajo el apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y procederse al archivo respectivo. 6. Que, es conveniente precisar que el Ofi cio Nº 59- 2014/SBN-DGPE-SDDI fue notifi cado el 24 de enero de 2014, motivo por el cual el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones advertidas vencía el 07 de febrero de 2014. Sin embargo, consta en autos de que “el administrado” a través del Ofi cio Nº 016-2014- MTC/33.10 presentado el 24 de enero de 2014 (SI. Nº 01649-2014), cumple con subsanar las observaciones advertidas por esta Subdirección. 7. Que, mediante la Ley Nº 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. 8. Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 30025, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 9. Que, el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 30025, establece que la entidad estatal ocupante de los predios y/o edifi caciones requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia de la Resolución de la SBN, para desalojar y entregar la posesión de los predios, a favor del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto. 10. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2”; 11. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por “el administrado”, podemos señalar que “el área”, se encuentra ubicada en la margen izquierda de la Carretera Central, a la altura del km. 4+200, en la intersección con la Av. La Cultura. Se trata de un terreno de forma irregular, presentando una topografía plana, con tipo de suelo conglomerado de piedras y arena; asimismo, se encuentra en una zona totalmente urbana, contando con todos los servicios básicos urbanos, cercado en todo su perímetro con muro de ladrillo y en posesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML. 12. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 004-2014/SBN-DGPE-SDDI de fecha 24 de enero de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, resulta procedente transferir a título gratuito el dominio de “el área” a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE. 13. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo primer considerando de la presente Resolución y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 30025, la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notifi cación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión del predio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE. 14. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, y la Resolución Nº 002-2014/SBN-SG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la independización del área de 109 426,76m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 44922401 del Registro de Predios de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio del área de 109 426,76m², ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. Artículo 3º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notifi cación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión del predio submateria a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, conforme a lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 30025. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. OSWALDO ROJAS ALVARADO Subdirector Desarrollo Inmobiliario (e) 1053161-1 Aprueban transferencia de dominio de predio ubicado en el departamento de Tacna, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 093-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 07 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 108-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y