Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1054678-1

VIVIENDA
Amplian plazo para la adecuacion de estatutos de las EPS municipales conforme al Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento aprobado con Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA y para la designacion de representantes del Ente Rector en los directorios
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto desarrollar principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernizacion de los servicios de saneamiento a traves de la adopcion de medidas para la eficiencia en la gestion, la integracion geografica de la prestacion de servicios y la incorporacion de mejoras a la politica tarifaria y de subsidios; asi como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento dispone que, en un plazo de noventa (90) dias calendario, las juntas generales de accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales deberan adecuar sus estatutos y la composicion de los directorios, bajo responsabilidad; y, establece la forma como, por unica vez, debera adecuarse la composicion de los directorios de las EPS municipales de mayor y menor tamano que fueron elegidos conforme a las normas anteriores a la vigencia del Reglamento; Que, resulta necesario ampliar el plazo indicado en el considerando precedente, a fin de permitir que las EPS municipales adopten todas las acciones necesarias para adecuar sus estatutos y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento; y, que el Ente Rector designe a sus representantes en los directorios de las EPS municipales; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; DECRETA: Articulo 1°.- Ampliacion del plazo senalado en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Ampliese, hasta el 14 de MORDAZA de 2014, el plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0152013-VIVIENDA, a fin que las EPS municipales adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la citada disposicion; asi como para que el Ente Rector designe a sus representantes en los directorios de las EPS municipales. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1055568-3

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