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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517699 En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1054678-1 VIVIENDA Amplían plazo para la adecuación de estatutos de las EPS municipales conforme al Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado con Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA y para la designación de representantes del Ente Rector en los directorios DECRETO SUPREMO N° 001-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto desarrollar principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento a través de la adopción de medidas para la efi ciencia en la gestión, la integración geográfi ca de la prestación de servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria y de subsidios; así como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento dispone que, en un plazo de noventa (90) días calendario, las juntas generales de accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales deberán adecuar sus estatutos y la composición de los directorios, bajo responsabilidad; y, establece la forma como, por única vez, deberá adecuarse la composición de los directorios de las EPS municipales de mayor y menor tamaño que fueron elegidos conforme a las normas anteriores a la vigencia del Reglamento; Que, resulta necesario ampliar el plazo indicado en el considerando precedente, a fi n de permitir que las EPS municipales adopten todas las acciones necesarias para adecuar sus estatutos y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; y, que el Ente Rector designe a sus representantes en los directorios de las EPS municipales; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1°.- Ampliación del plazo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Amplíese, hasta el 14 de abril de 2014, el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015- 2013-VIVIENDA, a fi n que las EPS municipales adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la citada disposición; así como para que el Ente Rector designe a sus representantes en los directorios de las EPS municipales. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1055568-3