Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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1 2 3 4 5 6 Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaria de Huaycan de Ate (V.J.O N°31-2014 ­ Marzo) Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaria de MORDAZA de La MORDAZA (V.J.O N°32-2014 ­ Marzo) 2° Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho (V.J.O N°12-2014 ­ Marzo) 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho (V.J.O N°81-2014 ­ Abril) 1° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA (V.J.O N°352014 ­ Marzo) 2° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA (V.J.O N°352014 ­ Marzo) 1104232-1

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario contra de la Res. N° 1100-2013-JNE que confirma acuerdo de concejo mediante el cual se rechazo solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 394-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01301 MORDAZA - MAYNAS - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1100-2013-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 1100-2013-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013, notificada el 11 de MORDAZA de 2014, declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA y, en consecuencia, confirma el Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB, adoptado en sesion extraordinaria de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la referida resolucion, alegando que, con la misma, se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada, en base a los siguientes argumentos: a. En el acapite 16 de la parte considerativa de la Resolucion Nº 1100-2013-JNE, se senala que no obran los medios de prueba que permitan concluir que el cuestionado

MORDAZA tuvo participacion, mediante interposita persona, en los contratos celebrados por la referida municipalidad con Miroslava MORDAZA Catang. b. Sobre el particular, obran en el expediente el Memorando Nº 116-2012-A y el Memorando Nº 049-2013ALC-MDB, ambos documentos publicos firmados por el MORDAZA, quien, teniendo un interes directo y personal, textualmente ordena y promueve la contratacion de Miroslava MORDAZA Catang en periodos diferentes, persona con quien tiene una evidente e ineludible relacion de cercania familiar, ya que esta MORDAZA es conviviente de Nel MORDAZA MORDAZA, cunado del MORDAZA, al ser hermano de la conyuge de este ultimo, con quien, ademas, tienen dos menores hijos. Dicho antecedente prueba, indubitablemente, el conflicto de intereses en que ha incurrido la autoridad MORDAZA cuestionada. c. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha omitido verificar que el MORDAZA ha infringido lo establecido en el articulo 149 de la LOM, que establece que los alcaldes y regidores estan prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. En tal sentido, los memorandos Nº 116-2012-A y Nº 049-2013-ALC-MDB son pruebas instrumentales sustanciales que no han sido valoradas de manera conjunta al momento de emitirse la Resolucion Nº 1100-2013-JNE, y que contienen un evidente trato diferencial del MORDAZA en favor de Miroslava MORDAZA Catang, con el agravante de que esta no contaba con el perfil ni el curriculum vitae para ejercer el cargo de secretaria IV de la gerencia de Administracion y Finanzas. d. Los acapites 15 y 16 de la parte considerativa de la resolucion impugnada senalan, en sintesis, que no obran medios de prueba que demuestren que los pagos realizados a Miroslava MORDAZA Catang fueron derivados en beneficio del MORDAZA, precision que contraviene la linea jurisprudencial del MORDAZA Nacional de Elecciones, que a traves de las Resoluciones Nº 171-2009-JNE, Nº 11222012-JNE, Nº 343-2013-JNE y Nº 845-2013-JNE, ha determinado que la causal de vacancia por restricciones a la contratacion no solo se configura cuando la propia autoridad se beneficio directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal posee una evidente relacion de cercania u otra razon objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad MORDAZA tuvo algun interes personal en relacion con un tercero. e. Asimismo, en la parte in fine del acapite 16 de la parte considerativa de la Resolucion Nº 1100-2013-JNE se contraviene tambien la linea jurisprudencial emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, ya que la relacion de parentesco por consanguinidad o afinidad entre el MORDAZA con el tercero beneficiado solo es exigible en los pedidos de vacancia por nepotismo, siendo absurdo haberse aludido a que entre el cuestionado burgomaestre y Miroslava MORDAZA Catang no existe parentesco, dado que el pedido de vacancia visto en el presente expediente trata sobre la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida consiste en determinar si la Resolucion Nº 1100-2013-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013, que declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA, y confirma el Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB, adoptado en sesion extraordinaria de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

1. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA

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