Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

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para su adopcion, ello significaria la vulneracion de los derechos fundamentales de aquella autoridad. Sobre la base de las premisas expuestas, este Supremo Tribunal Electoral evaluara la Resolucion Nº 1100-2013JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013, y si MORDAZA es contraria al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. Analisis del caso concreto 9. De acuerdo a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, requiere para su determinacion la realizacion de un examen secuencial desarrollado en tres pasos, a saber: a) determinar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) acreditar la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA, como persona natural, por interposita persona o a traves de un tercero con quien el MORDAZA tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tendria algun interes personal en relacion a dicho tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera), y c) verificar si, de los antecedentes, se advierte un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 10. En el caso de autos, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 1100-2013-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013, en lo referido a la verificacion del MORDAZA y tercer elemento de la causal de vacancia por restricciones a la contratacion, pues, desde su punto de vista, si se encontraria acreditado el interes directo por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la contratacion de Miroslava MORDAZA Catang, con quien tendria una evidente y probada relacion de cercania. 11. Asi, el recurrente senala que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones al emitir la citada resolucion ha omitido valorar, fundamentalmente, las siguientes cuestiones: a. Los Memorandos Nº 116-2012-A y Nº 049-2013ALC-MDB, ambos documentos publicos firmados por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales dicha autoridad MORDAZA textualmente ordena y promueve la contratacion de Miroslava MORDAZA Catang en periodos diferentes. b. El hecho de que entre el cuestionado MORDAZA y Miroslava MORDAZA Catang existe una evidente e ineludible relacion de cercania familiar, ya que dicha trabajadora es conviviente de Nel MORDAZA MORDAZA, quien es cunado del citado burgomaestre, al tratarse del hermano de la conyuge de la autoridad MORDAZA, con quien, ademas, tienen dos menores hijos. c. El articulo 149 de la LOM, que establece que los alcaldes y regidores estan prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. d. El hecho de que Miroslava MORDAZA Catang no contaba con el perfil ni el curriculum vitae para ejercer el cargo de secretaria IV de la gerencia de Administracion y Finanzas. En suma, para el recurrente, las pruebas MORDAZA mencionadas, acreditarian el evidente trato diferencial del MORDAZA en favor de Miroslava MORDAZA Catang, esto es, el interes directo y personal del cuestionado burgomaestre con relacion a la contratacion de la referida trabajadora. 12. Sobre el particular, en primer lugar, cabe senalar que, conforme se establecio en la resolucion materia del presente recurso, especificamente en los considerandos 15 y 16, este Supremo Tribunal Electoral concluyo que en autos no se encontraba acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo un interes directo en los contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA con Miroslava MORDAZA Catang, en tanto, mas alla de haberse demostrado que esta MORDAZA, junto con el cunado del MORDAZA, eran progenitores de dos menores de edad, no obraban en el expediente medios probatorios que corroborasen la relacion de cercania entre la autoridad MORDAZA cuestionada y la citada trabajadora.

como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 3062005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. Asi, el recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones, pues aun cuando no se trata de un medio impugnatorio previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En efecto, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (...) con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas (...) garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia" (Sentencia recaida en el Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 7. En ese orden de ideas, el MORDAZA garante de la Constitucion refiere tambien que "7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales" (Sentencia recaida en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC). 8. Teniendo en cuenta lo expuesto, en caso de que se MORDAZA dictado una resolucion de vacancia de una autoridad MORDAZA de eleccion popular por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no MORDAZA observado el procedimiento establecido

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