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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526697 modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Conforme lo establece el numeral 27, del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el concejo municipal no podrá conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento edil. 4. Con fecha 5 de junio de 2014 (fojas 002), Edgar Juan Verástegui Verástegui, regidor del Concejo Provincial de Canchis, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 044-2014-CM- MPC, de fecha 17 de junio de 2014 (fojas 012), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 5. Teniendo en consideración que Edgar Juan Verástegui Verástegui, regidor del Concejo Provincial de Canchis, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la LOM, corresponde convocar a Aydeé Saraya Cuevas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42090172, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Regional PAN, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edgar Juan Verástegui Verástegui, regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aydeé Saraya Cuevas, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42090172, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, mientras dure la licencia concedida a Edgar Juan Verástegui Verástegui, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1104710-5 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 538-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00684 CAYLLOMA - AREQUIPA Lima, veintiséis de junio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.° 126-2014-MPC-CH., presentado el 19 de junio de 2014 por Rodolfo Sabino Sarayasi Samayani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Julio César Vicente Salas. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N.° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Conforme lo establece el numeral 27, del artículo 9 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el concejo municipal no podrá conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento edil. 4. Con fecha 5 de junio de 2014 (fojas 003), Julio César Vicente Salas, regidor del Concejo Provincial de Caylloma, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo N.° 058-2014-MPC-Chivay, de fecha 13 de junio de 2014 (fojas 005 a 009), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 5. Teniendo en consideración que Julio César Vicente Salas, regidor del Concejo Provincial de Caylloma, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la LOM, corresponde convocar a Napoleón Félix Florez Becerra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 24946900, candidato no proclamado de la alianza electoral Alianza por Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julio César Vicente Salas, regidor del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Napoleón Félix Florez Becerra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 24946900, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, mientras dure la licencia