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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526698 concedida a Julio César Vicente Salas, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VELEZ Samaniego Monzón/ Secretario General 1104710-6 Integran la Res. N° 0140-2014-JNE, mediante la cual se hizo precisiones sobre renuncias y licencias que deben presentar autoridades electas, funcionarios y servidores públicos para postular sus candidaturas en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN Nº 545-2014-JNE Lima, treinta de junio de dos mil catorce VISTOS la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014 y el Informe Nº 211-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 27 de junio de 2014, presentado por el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones tiene por función, entre otras establecidas en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Resolución Nº 0140-2014-JNE, de recha 26 de febrero de 2014, hizo precisiones sobre las renuncias y licencias que deben presentar las autoridades electas, funcionarios y servidores públicos, según cada caso, para postular sus candidaturas en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, para el 5 de octubre de 2014. Asimismo, estableció el mecanismo para acreditar a los reemplazantes del presidente regional y del alcalde que renuncien por razones electorales, de conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú. 3. Como intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, este Pleno considera necesario regular la acreditación de reemplazantes a los cargos de vicepresidentes regionales, consejeros regionales y regidores municipales, por ausencias producidas con motivo de postulaciones de candidaturas en el proceso electoral. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el cargo de presidente regional es irrenunciable, salvo para postular a presidente o vicepresidente de la República, congresista o alcalde, en cuyo caso se debe renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. Para estos casos, la Resolución Nº 0140-2014-JNE señala, en su artículo primero, numerales 2 y 4, que la presentación de la renuncia del presidente regional para postular a una alcaldía tiene como efecto inmediato que el vicepresidente regional asume por encargatura las funciones del presidente regional, quien es acreditado por el Jurado Nacional de Elecciones con la credencial de presidente regional. La renuncia de un presidente regional, en estas condiciones, determina que el vicepresidente asuma la presidencia regional y, por tanto, que el gobierno regional permanezca sin vicepresidente regional desde seis meses antes de la elección hasta que culmine el periodo de gobierno municipal. 5. Asimismo, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), para ser candidatos en elecciones regionales, los presidentes regionales y los vicepresidentes regionales deben solicitar licencia, sin goce de haber, 120 días antes de la fecha de las elecciones. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), los presidentes regionales, los vicepresidentes regionales y los consejeros regionales deben solicitar licencia treinta días antes de las elecciones para ser candidatos a los cargos de alcalde o regidor municipal. 6. El artículo séptimo de la Resolución Nº 0140- 2014-JNE precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a presidente y vicepresidente regional en las elecciones regionales, se considerarán automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados de la elección. Y en caso de producirse la segunda elección regional, prevista en el artículo 5 de la LER, las licencias continuarán prorrogadas para los candidatos que participen en tal elección. 7. Así también, en virtud del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, ante la renuncia de un alcalde para postular al cargo de presidente regional, la Resolución Nº 0140- 2014-JNE prevé que el efecto inmediato es que el primer regidor asume por encargatura las funciones del alcalde y es acreditado como tal por el Jurado Nacional de Elecciones, que también acredita al regidor accesitario que completa el número de miembros del concejo. 8. Con relación a los alcaldes que pretendan postular sus candidaturas a cargos de vicepresidente regional o consejero regional, así como a los regidores que se postulen para presidente regional, vicepresidente regional o consejero regional, la LER, en su artículo 14, exige la licencia de 120 días antes de la elección. Asimismo, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia treinta días antes de la elección, conforme a lo dispuesto por la LEM en su artículo 8. 9. Cabe advertir, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no se podría conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de regidores, ello, para asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, lo que primaría excepcionalmente sobre lo dispuesto en la ley citada. 10. De las disposiciones legales señaladas anteriormente, se concluye que durante el proceso electoral puede darse una signifi cativa movilidad de las autoridades electas para el presente periodo de gobierno regional y de gobierno local, y por ello es necesario dictar las disposiciones que faciliten la acreditación de los reemplazantes y los accesitarios que completarán el número de los integrantes en cada caso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, con las siguientes disposiciones: 1. En caso de que el presidente regional renuncie para postular al cargo de alcalde o solicite licencia para presentar su candidatura a los cargos de presidente regional, vicepresidente regional, consejero regional o regidor municipal, asumirá la presidencia regional el vicepresidente regional y el consejo regional deberá elegir entre los consejeros hábiles a quien ocupará temporalmente el cargo de vicepresidente, mediante votación de la mitad más uno del número legal de sus miembros. La elección del vicepresidente regional deberá ser comunicada al Jurado Nacional de Elecciones para la acreditación correspondiente. También se acreditará al consejero regional accesitario de aquel que asuma la vicepresidencia. 2. En caso de que el vicepresidente regional solicite licencia para presentar su candidatura a cargos regionales o municipales, el consejo regional