Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2014 (02/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monzon/ Secretario General 1104710-6

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

Integran la Res. N° 0140-2014-JNE, mediante la cual se hizo precisiones sobre renuncias y licencias que deben presentar autoridades electas, funcionarios y servidores publicos para postular sus candidaturas en las Elecciones Regionales y Municipales 2014
RESOLUCION Nº 545-2014-JNE MORDAZA, treinta de junio de dos mil catorce VISTOS la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014 y el Informe Nº 211-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 27 de junio de 2014, presentado por el Director General de Normatividad y Asuntos Juridicos. CONSIDERANDOS 1. El MORDAZA Nacional de Elecciones tiene por funcion, entre otras establecidas en el articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de recha 26 de febrero de 2014, hizo precisiones sobre las renuncias y licencias que deben presentar las autoridades electas, funcionarios y servidores publicos, segun cada caso, para postular sus candidaturas en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, para el 5 de octubre de 2014. Asimismo, establecio el mecanismo para acreditar a los reemplazantes del presidente regional y del MORDAZA que renuncien por razones electorales, de conformidad con los articulos 191 y 194 de la Constitucion Politica del Peru. 3. Como interprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, este Pleno considera necesario regular la acreditacion de reemplazantes a los cargos de vicepresidentes regionales, consejeros regionales y regidores municipales, por ausencias producidas con motivo de postulaciones de candidaturas en el MORDAZA electoral. 4. De conformidad con lo previsto en el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, el cargo de presidente regional es irrenunciable, salvo para postular a presidente o vicepresidente de la Republica, congresista o MORDAZA, en cuyo caso se debe renunciar al cargo seis meses MORDAZA de la eleccion respectiva. Para estos casos, la Resolucion Nº 0140-2014-JNE senala, en su articulo primero, numerales 2 y 4, que la MORDAZA de la renuncia del presidente regional para postular a una alcaldia tiene como efecto inmediato que el vicepresidente regional asume por encargatura las funciones del presidente regional, quien es acreditado por el MORDAZA Nacional de Elecciones con la credencial de presidente regional. La renuncia de un presidente regional, en estas condiciones, determina que el vicepresidente asuma la presidencia regional y, por tanto, que el gobierno regional permanezca sin vicepresidente regional desde seis

meses MORDAZA de la eleccion hasta que culmine el periodo de gobierno municipal. 5. Asimismo, segun lo previsto en el articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), para ser candidatos en elecciones regionales, los presidentes regionales y los vicepresidentes regionales deben solicitar licencia, sin goce de haber, 120 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones. Y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), los presidentes regionales, los vicepresidentes regionales y los consejeros regionales deben solicitar licencia treinta dias MORDAZA de las elecciones para ser candidatos a los cargos de MORDAZA o regidor municipal. 6. El articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 01402014-JNE precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a presidente y vicepresidente regional en las elecciones regionales, se consideraran automaticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados de la eleccion. Y en caso de producirse la MORDAZA eleccion regional, prevista en el articulo 5 de la LER, las licencias continuaran prorrogadas para los candidatos que participen en tal eleccion. 7. Asi tambien, en virtud del articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, ante la renuncia de un MORDAZA para postular al cargo de presidente regional, la Resolucion Nº 01402014-JNE preve que el efecto inmediato es que el primer regidor asume por encargatura las funciones del MORDAZA y es acreditado como tal por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que tambien acredita al regidor accesitario que completa el numero de miembros del concejo. 8. Con relacion a los alcaldes que pretendan postular sus candidaturas a cargos de vicepresidente regional o consejero regional, asi como a los regidores que se postulen para presidente regional, vicepresidente regional o consejero regional, la LER, en su articulo 14, exige la licencia de 120 dias MORDAZA de la eleccion. Asimismo, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia treinta dias MORDAZA de la eleccion, conforme a lo dispuesto por la LEM en su articulo 8. 9. Cabe advertir, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, no se podria conceder licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% de regidores, ello, para asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal. Sin embargo, segun lo dispuesto en el articulo 2, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, todo ciudadano tiene derecho a participar en la MORDAZA politica, lo que primaria excepcionalmente sobre lo dispuesto en la ley citada. 10. De las disposiciones legales senaladas anteriormente, se concluye que durante el MORDAZA electoral puede darse una significativa movilidad de las autoridades electas para el presente periodo de gobierno regional y de gobierno local, y por ello es necesario dictar las disposiciones que faciliten la acreditacion de los reemplazantes y los accesitarios que completaran el numero de los integrantes en cada caso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INTEGRAR la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, con las siguientes disposiciones: 1. En caso de que el presidente regional renuncie para postular al cargo de MORDAZA o solicite licencia para presentar su candidatura a los cargos de presidente regional, vicepresidente regional, consejero regional o regidor municipal, asumira la presidencia regional el vicepresidente regional y el consejo regional debera elegir entre los consejeros habiles a quien ocupara temporalmente el cargo de vicepresidente, mediante votacion de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. La eleccion del vicepresidente regional debera ser comunicada al MORDAZA Nacional de Elecciones para la acreditacion correspondiente. Tambien se acreditara al consejero regional accesitario de aquel que asuma la vicepresidencia. 2. En caso de que el vicepresidente regional solicite licencia para presentar su candidatura a cargos regionales o municipales, el consejo regional

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