Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2014 (02/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; asimismo el articulo 5º de la precitada Ley establece que es mision de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de la politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; Que, el literal 4) del Articulo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece entre los Principios rectores de las politicas y la gestion regional, la Inclusion, el Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion; Que, en el literal d) del Articulo 47º de la Ley Nº 27867, en el MORDAZA de las funciones en materia de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion, estipula promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28592 ­ Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR en el Articulo 10º establece los Objetivos Reparar y/o Compensar los danos humanos, sociales, MORDAZA, materiales y economicos causados por el MORDAZA de violencia en las personas, familias, comunidades y poblaciones indigenas afectadas, asimismo el Articulo 34º del cuerpo legal acotado establece que, el objetivo del programa de reparaciones simbolicas es contribuir a restaurar el MORDAZA social quebrado, por el MORDAZA de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a traves del reconocimiento publico del dano que les infligio la accion de los grupos subversivos y la accion u omision del Estado, en la busqueda de favorecer la reconciliacion nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las victimas, y el literal d) del Articulo 36º sobre las Modalidades de Reparaciones Simbolicas, constituyen modalidades del programa de reparaciones simbolicas, los recordatorios a los heroes de la pacificacion, asignando nombres a las calles, plazas publicas de la comunidad, puentes, carreteras, distrito o region, a propuesta y en coordinacion con los afectados; Que, la necesidad de un Santuario de la Memoria, es una iniciativa que busca ampliarse y sumar los esfuerzos de diversas organizaciones a fin de convertir dicho espacio en un lugar de encuentro, en recuerdo y honor a cada una de las personas perecidas en el cuartel. El Santuario busca ser, asi mismo, un espacio de memoria que permita recordar, de manera permanente, lo vivido durante dos decadas de conflicto armado interno, las consecuencias lamentables que debemos evitar y que nos permita encarar el futuro con la MORDAZA de que la verdad, la justicia y la paz prevaleceran en nuestra region y en el pais; Que, los familiares de las victimas a traves de ANFASEP; solicitan al Gobierno Regional la emision de una Ordenanza Regional que Declare como Santuario de la Memoria de los Desaparecidos en los espacios de "La Hoyada" del cuartel "Los Cabitos" y la respectiva proteccion, para los efectos han emitido una serie de documentos a las instancia y autoridades regionales para su correspondiente atencion; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatoria, Ley Nº 28592 ­ Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR y otras normas conexas, el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR, como MORDAZA de Conservacion y Proteccion el sector de "La Hoyada" de la provincia de Huamanga, en una extension de 3.6359 Hectareas.

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

Articulo Segundo.- DECLARAR; como Santuario de la Memoria, en el MORDAZA del Programa Integral de Reparaciones Simbolicas en cumplimiento a las Recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion - CVR. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente MORDAZA administrativa regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 25 dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA QUINTERO MORDAZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 25 dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA OSCORIMA NUPEZ Presidente Gobierno Regional MORDAZA 1103741-2

Conforman Comision Multisectorial Permanente encargada de la formulacion del "Plan Regional de Prevencion, Proteccion y Atencion a los Desplazados Internos 2013-2021"
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2013-GRA/CR MORDAZA, 25 de noviembre de 2013 El SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2013, trato el tema relacionado a la Implementacion de la Ley Nº 28223 sobre Desplazamiento Interno y su Reglamento, Conformacion de la Comision Multisectorial Permanente para la formulacion del "Plan Regional para la Prevencion, Proteccion y Atencion a los Desplazados Internos ­ 2013-2021"; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 077-2013-GRA/CR-MCCG/ZBJ, de fecha 16 octubre del 2013, las senoras Consejeras Regionales MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentan ante el Consejo Regional, el Proyecto de Ordenanza Regional el tema sobre implementacion de la Ley Nº 28223 sobre Desplazamiento Interno y su Reglamento, para la Prevencion, Proteccion y Atencion a los Desplazados Internos en la Region MORDAZA y la Conformacion de la Comision Multisectorial Permanente encargada de la formulacion del "Plan Regional de Prevencion, Proteccion y Atencion a los Desplazados Internos 2013-2021", iniciativa regional que acompana la Opinion Tecnica Nº 0016-2013GRA/GG-GRDS-SGSS-SDDH-JVRV y Opinion Legal Nº 7562013-GRA/GG-ORAJ-UAA-GFRE de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Oficina Regional de Asesoria Juridica respectivamente, con el Dictaminen de la Comision de Desarrollo Humano e Inclusion Social, se sometio a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, las Naciones Unidas, reconoce a los Derechos Humanos como el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes a la persona humana, orientados a su plena realizacion; esto es, realizacion en el plano material, racional y espiritual. Antropologicamente, los

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