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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526702 Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; asimismo el artículo 5º de la precitada Ley establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el literal 4) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre los Principios rectores de las políticas y la gestión regional, la Inclusión, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, en el literal d) del Artículo 47º de la Ley Nº 27867, en el marco de las funciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación, estipula promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR en el Artículo 10º establece los Objetivos Reparar y/o Compensar los daños humanos, sociales, morales, materiales y económicos causados por el proceso de violencia en las personas, familias, comunidades y poblaciones indígenas afectadas, asimismo el Artículo 34º del cuerpo legal acotado establece que, el objetivo del programa de reparaciones simbólicas es contribuir a restaurar el lazo social quebrado, por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les infl igió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado, en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas, y el literal d) del Artículo 36º sobre las Modalidades de Reparaciones Simbólicas, constituyen modalidades del programa de reparaciones simbólicas, los recordatorios a los héroes de la pacifi cación, asignando nombres a las calles, plazas públicas de la comunidad, puentes, carreteras, distrito o región, a propuesta y en coordinación con los afectados; Que, la necesidad de un Santuario de la Memoria, es una iniciativa que busca ampliarse y sumar los esfuerzos de diversas organizaciones a fi n de convertir dicho espacio en un lugar de encuentro, en recuerdo y honor a cada una de las personas perecidas en el cuartel. El Santuario busca ser, así mismo, un espacio de memoria que permita recordar, de manera permanente, lo vivido durante dos décadas de confl icto armado interno, las consecuencias lamentables que debemos evitar y que nos permita encarar el futuro con la esperanza de que la verdad, la justicia y la paz prevalecerán en nuestra región y en el país; Que, los familiares de las víctimas a través de ANFASEP; solicitan al Gobierno Regional la emisión de una Ordenanza Regional que Declare como Santuario de la Memoria de los Desaparecidos en los espacios de “La Hoyada” del cuartel “Los Cabitos” y la respectiva protección, para los efectos han emitido una serie de documentos a las instancia y autoridades regionales para su correspondiente atención; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catoria, Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y otras normas conexas, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, como Zona de Conservación y Protección el sector de “La Hoyada” de la provincia de Huamanga, en una extensión de 3.6359 Hectáreas. Artículo Segundo.- DECLARAR; como Santuario de la Memoria, en el marco del Programa Integral de Reparaciones Simbólicas en cumplimiento a las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente norma administrativa regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil trece. WALTER QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NÚPEZ Presidente Gobierno Regional Ayacucho 1103741-2 Conforman Comisión Multisectorial Permanente encargada de la formulación del “Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos 2013-2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2013-GRA/CR Ayacucho, 25 de noviembre de 2013 El SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2013, trató el tema relacionado a la Implementación de la Ley Nº 28223 sobre Desplazamiento Interno y su Reglamento, Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente para la formulación del “Plan Regional para la Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos – 2013-2021”; y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 077-2013-GRA/CR-MCCG/ZBJ, de fecha 16 octubre del 2013, las señoras Consejeras Regionales María del Carmen Cuadros Gonzáles y Zoila Bellido Jorge presentan ante el Consejo Regional, el Proyecto de Ordenanza Regional el tema sobre implementación de la Ley Nº 28223 sobre Desplazamiento Interno y su Reglamento, para la Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos en la Región Ayacucho y la Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la formulación del “Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos 2013-2021”, iniciativa regional que acompaña la Opinión Técnica Nº 0016-2013- GRA/GG-GRDS-SGSS-SDDH-JVRV y Opinión Legal Nº 756- 2013-GRA/GG-ORAJ-UAA-GFRE de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente, con el Dictaminen de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, las Naciones Unidas, reconoce a los Derechos Humanos como el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes a la persona humana, orientados a su plena realización; esto es, realización en el plano material, racional y espiritual. Antropológicamente, los