Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2014 (02/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

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3. La estacion radiodifusora se encuentre operando o dicha situacion sea verificada dentro del plazo MORDAZA indicado. Esta disposicion se aplica aun cuando se MORDAZA emitido resolucion declarando sin efecto o extinguida de pleno derecho la autorizacion, siempre que no se MORDAZA agotado el plazo para recurrir, en sede administrativa o judicial, dicha resolucion o que habiendose impugnado, las respectivas resoluciones administrativas o judiciales no hayan quedado firmes o consentidas, respectivamente, en cuyo caso debera presentarse el escrito de desistimiento a la peticion o pretension formulada contra la citada resolucion, luego de verificado el cumplimiento de las condiciones senaladas. QUINTA. Solicitudes de renovacion Otorgase un plazo de sesenta (60) dias habiles, para que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la tramitacion de su renovacion y cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley 28278, Ley de Radio y Television, y su Reglamento, siempre que la frecuencia o MORDAZA no MORDAZA sido asignado y que el acto administrativo no MORDAZA quedado firme administrativamente o no se cuente con resolucion judicial firme o consentida, en cuyo caso se requerira la MORDAZA del escrito de desistimiento expreso e irrevocable al recurso administrativo o MORDAZA judicial, segun sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley para su aprobacion mediante decreto supremo, dentro del plazo de noventa dias calendario, contado a partir de su vigencia. SEGUNDA. Por unica vez otorgase 60 dias habiles para regularizar el abono del canon por uso del espectro radioelectrico y renovacion de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion. TERCERA. Derogase el articulo 85 de la Ley 28278, Ley de Radio y Television. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1105417-1

SEGUNDA. Plazo para acreditar la instalacion de las estaciones del servicio de radiodifusion e inicio de operaciones Otorgase un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, a los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion a efectos que soliciten la verificacion de la instalacion e inicio de operaciones de sus respectivas estaciones radiodifusoras, asi como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho periodo y establecidas en el Reglamento de la Ley de Radio y Television. Asimismo, estan comprendidos en los alcances de la presente disposicion, aquellos titulares cuyas autorizaciones han sido dejadas sin efecto por los supuestos de hecho indicados en el parrafo precedente, siempre que no se MORDAZA agotado el plazo para recurrir el acto administrativo, sea en via administrativa o judicial, o que habiendose impugnado las resoluciones administrativas o judiciales que resuelven las respectivas controversias, estas no hayan quedado firmes o consentidas, respectivamente. En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se MORDAZA acreditado el cumplimiento de los supuestos de hecho previstos en el primer parrafo de la presente disposicion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuara con el tramite correspondiente, de acuerdo con lo senalado en la Ley 28278, Ley de Radio y Television, y su Reglamento. TERCERA. Procedimientos de renovacion Para efectos de la renovacion de una autorizacion, no se computan como tal las infracciones administrativas verificadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y relacionadas con la modificacion de caracteristicas tecnicas, homologacion de equipos y operacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, cuando se MORDAZA solicitado la correspondiente aprobacion o autorizacion MORDAZA del inicio de los respectivos procedimientos sancionadores, siempre que no se varie la localidad a servir, no se cause interferencia a otros servicios de telecomunicaciones y se respeten las normas que regulan las zonas de restriccion para la ubicacion de estaciones y la referida solicitud no MORDAZA sido denegada. La aplicacion del presente articulo, no genera derecho alguno ni conlleva a la aprobacion de las solicitudes de modificacion de caracteristicas tecnicas, homologacion de equipos y operacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion que hayan sido presentadas. CUARTA. Restitucion de vigencia de autorizaciones canceladas en aplicacion del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 06-94-TCC y sus modificatorias Procedase a la restitucion de la vigencia de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho, por haberse incurrido en las causales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones del periodo de instalacion y prueba y las obligaciones economicas derivadas de la autorizacion, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo 06-94-TCC y modificatorias, siempre que la persona natural o juridica presente solicitud de acogimiento dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y se cumplan, de manera conjunta, las siguientes condiciones: 1. La frecuencia o MORDAZA no MORDAZA sido adjudicado y/o asignado a terceros. 2. Se MORDAZA cumplido con las obligaciones de pago relativas a la autorizacion que pretende restituir, o se cumpla dentro del plazo MORDAZA indicado.

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