Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2014 (02/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, sus modificatorias ­ Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Convencion para la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra la Mujer ­CEDAW, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y que entro en MORDAZA como tratado internacional el 03 de septiembre de 1981, senala que las mujeres deben desarrollar su MORDAZA politica en condiciones iguales a las de los hombre; aprobado por el estado peruano, el 22 de diciembre del 2000, ratificandolo el 09 de MORDAZA del 2001, en su articulo 14 numeral 2 senala: "los estados partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacion contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y mujeres su participacion en el desarrollo rural y en sus beneficios....". Que, la Constitucion Politica en su Titulo I, Capitulo 1, articulo 1° proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado y en su articulo 2°, numeral 2.2 establece expresamente el MORDAZA de igualdad ante la Ley, segun el cual, nadie puede ser objeto de discriminacion por razon de edad, condicion economica o social, ni de cualquier indole que afecte el pleno disfrute de sus derechos; mientras que en su articulo 31° prescribe que es derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas ser elegidos y elegir libremente a sus representantes y participar en los asuntos publicos. Que, de conformidad con el articulo 60° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; asi como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica y privada, propendiendo a la plena igualdad. Que, mediante Decreto Supremo 009-2005-MIMDES aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­ 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del MORDAZA mediante la participacion equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de genero mediante acciones afirmativas en la salud, educacion, empleo, participacion politica; en un MORDAZA de respeto por los derechos humanos. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en el articulo 2°, numeral 2.2 (De las Politicas Nacionales), senala que ademas del cumplimiento de sus politicas y acciones sectoriales, constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. Y en el numeral 6.4 prescribe que se debe "garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminacion". Que, via Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

2017", conforme al cual se tiene ocho (8) objetivos estrategicos: 1) Promover y fortalecer la transversalizacion del enfoque de genero en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoracion de las diferencias de genero; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos economicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de genero en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participacion de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participacion politica y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al ano 2017. Que, de acuerdo a informacion sistematizada por la Asociacion Civil Transparencia respecto a la participacion politica de las mujeres en la region san MORDAZA, se concluye que en el periodo 2011-2014 esta es minoritaria; de las 10 alcaldias provinciales de San MORDAZA, 02 son ocupadas por mujeres, representando solo el 20%; de las 85 regidurias provinciales solo 21 son mujeres, lo que equivale al 24.71%; en el nivel distrital, de 67 alcaldias distritales, solo 2 son ocupadas por mujeres, lo que significa el 2.98%; incluir datos de regidurias de municipalidades distritales y su porcentaje respecto del total. Que, en la region San MORDAZA, el Plan de Desarrollo Regional Concertado San MORDAZA al 2021, aprobado por Ordenanza Regional 017-2013-GRSM/CR el 27 de diciembre del 2013, establece que el desarrollo de la Region debe incluir a toda la poblacion y enfatiza medidas para la participacion politica de las mujeres. Asi tambien el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres 2011 ­ 2015, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2011-GRSM/CR, 26 de MORDAZA de 2011, promueve la participacion ciudadana y politica de la mujer. Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo MORDAZA ­ Tarapoto, llevado a cabo el dia viernes 02 de MORDAZA del presente ano, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR de interes prioritario y publico, la promocion e implementacion del derecho a la participacion politica y ciudadana de las Mujeres en el ambito de la Region San MORDAZA, con enfasis en las mujeres rurales e indigenas. Articulo Segundo: DECLARAR de interes prioritario y publico la lucha contra la indocumentacion en la Region San MORDAZA con enfasis en la realidad de las mujeres de zonas rurales, en pobreza y extrema pobreza, e indigenas. Articulo Tercero: DECLARAR de interes prioritario y publico que los espacios de concertacion y/o dialogo del Gobierno Regional de San MORDAZA esten compuestos paritariamente. Articulo Cuarto: DECLARAR de interes prioritario y publico la promocion de la participacion de las organizaciones de mujeres para lo cual el Gobierno Regional de San MORDAZA, por medio de la Direccion Regional de Inclusion Social e Igualdad de Oportunidades y en coordinacion con las Municipalidades de su jurisdiccion, promovera la implementacion del servicio de asesoria legal para la formalizacion de organizaciones sociales, con enfasis en organizaciones sociales de mujeres. Articulo Quinto: ENCARGAR a la Direccion Regional de Inclusion Social e Igualdad de Oportunidades de San MORDAZA, elabore e implemente un Plan de prevencion, monitoreo y sancion de actos que constituyan acoso politico en la Region San Martin.

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