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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526706 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, sus modifi catorias – Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y que entró en vigor como tratado internacional el 03 de septiembre de 1981, señala que las mujeres deben desarrollar su vida política en condiciones iguales a las de los hombre; aprobado por el estado peruano, el 22 de diciembre del 2000, ratifi cándolo el 09 de abril del 2001, en su artículo 14 numeral 2 señala: “los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fi n de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus benefi cios….”. Que, la Constitución Política en su Título I, Capítulo 1, artículo 1° proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y el Estado y en su artículo 2°, numeral 2.2 establece expresamente el principio de igualdad ante la Ley, según el cual, nadie puede ser objeto de discriminación por razón de edad, condición económica o social, ni de cualquier índole que afecte el pleno disfrute de sus derechos; mientras que en su artículo 31° prescribe que es derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas ser elegidos y elegir libremente a sus representantes y participar en los asuntos públicos. Que, de conformidad con el artículo 60° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. Que, mediante Decreto Supremo 009-2005-MIMDES aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política; en un marco de respeto por los derechos humanos. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en el artículo 2°, numeral 2.2 (De las Políticas Nacionales), señala que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Y en el numeral 6.4 prescribe que se debe “garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”. Que, vía Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017”, conforme al cual se tiene ocho (8) objetivos estratégicos: 1) Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al año 2017. Que, de acuerdo a información sistematizada por la Asociación Civil Transparencia respecto a la participación política de las mujeres en la región san artín, se concluye que en el periodo 2011-2014 esta es minoritaria; de las 10 alcaldías provinciales de San Martín, 02 son ocupadas por mujeres, representando sólo el 20%; de las 85 regidurías provinciales sólo 21 son mujeres, lo que equivale al 24.71%; en el nivel distrital, de 67 alcaldías distritales, solo 2 son ocupadas por mujeres, lo que signifi ca el 2.98%; incluir datos de regidurías de municipalidades distritales y su porcentaje respecto del total. Que, en la región San Martín, el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martin al 2021, aprobado por Ordenanza Regional 017-2013-GRSM/CR el 27 de diciembre del 2013, establece que el desarrollo de la Región debe incluir a toda la población y enfatiza medidas para la participación política de las mujeres. Así también el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres 2011 – 2015, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2011-GRSM/CR, 26 de mayo de 2011, promueve la participación ciudadana y política de la mujer. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 02 de Mayo del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR de interés prioritario y público, la promoción e implementación del derecho a la participación política y ciudadana de las Mujeres en el ámbito de la Región San Martín, con énfasis en las mujeres rurales e indígenas. Artículo Segundo: DECLARAR de interés prioritario y público la lucha contra la indocumentación en la Región San Martín con énfasis en la realidad de las mujeres de zonas rurales, en pobreza y extrema pobreza, e indígenas. Artículo Tercero: DECLARAR de interés prioritario y público que los espacios de concertación y/o diálogo del Gobierno Regional de San Martín estén compuestos paritariamente. Artículo Cuarto: DECLARAR de interés prioritario y público la promoción de la participación de las organizaciones de mujeres para lo cual el Gobierno Regional de San Martín, por medio de la Dirección Regional de Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades y en coordinación con las Municipalidades de su jurisdicción, promoverá la implementación del servicio de asesoría legal para la formalización de organizaciones sociales, con énfasis en organizaciones sociales de mujeres. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades de San Martín, elabore e implemente un Plan de prevención, monitoreo y sanción de actos que constituyan acoso político en la Región San Martín.