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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2014 (02/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526710 refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1103704-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia del beneficio tributario y no tributario e incentivos a favor de contribuyentes del distrito que actualicen información predial, establecido en la Ordenanza Nº 267- MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014/MDSM San Miguel, 30 de junio de 2014 VISTOS, el memorando Nº 545-2014-GM/MDSM cursado por Gerencia Municipal, el informe Nº 413-2014- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 070-2014-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 267-MDSM se otorgan benefi cios tributarios y no tributarios y se establecen incentivos para los contribuyentes que actualicen información predial en el distrito de San Miguel, facultándose en la tercera disposición fi nal al alcalde para que mediante decreto dicte las disposiciones complementarias, entre otras, para establecer la prórroga de la vigencia de la misma; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto, señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria reporta la existencia de solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 31 de julio de 2014; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades conferidas al alcalde por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del benefi cio tributario y no tributario e incentivos a favor de los contribuyentes que actualicen información predial, establecidos por la Ordenanza Nº 267-MDSM, hasta el 31 de julio de 2014. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Gerencia de Imagen Institucional, así como a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1104726-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio de regularización tributaria en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00142-2014/MDSA Santa Anita, 30 de junio del 2014 VISTO: El Memorándum Nº 254-2014-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 237-2014-SGCR- GR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación, referente al proyecto de ordenanza que establece Benefi cio de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el artículo 74º del acotado cuerpo de leyes, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/ EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 237-2014-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 00133/MDSA; Por lo que es necesario incentivar la recaudación de deudas tributarias anteriores al presente ejercicio fi scal, benefi ciando con la condonación de los intereses moratorios ; En ese sentido la Subgerencia de Control y Recaudación encuentra necesario, estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los Contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto de ordenanza con las consideraciones del caso . Que, mediante informe Nº 409-2014GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del benefi cio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica