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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2014 (02/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526712 ese contexto se procede a la modifi cación del item 8 del TUPA “Ejecución de Obras de Domino Público”, a cargo de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, conforme al Anexo 1. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modifi caciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, detallada en el anexo 01, que es parte integrante del presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 de la ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, disponga la publicación del presente Decreto y el íntegro del anexo, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1104292-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen Programa de Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes de la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2014-MPH Huaral, 27 de junio del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2014”, evacuado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de Potestad Tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que son Rentas de las Municipalidades los Tributos creados por Ley a su favor, Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por el Concejo Municipal y que constituyen sus Ingresos Propios. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la norma IV del Título Preliminar, concordante con su Artículo 41º, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden Crear, Modifi car y Suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o Exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán Condonar con carácter general el Interés Moratorio y otras sanciones respecto de los Tributos que administran. Que, es facultad de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Conceder Fraccionamientos para el Pago de la Deuda Tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, atendiendo la situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos de la provincia, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Provincial de Huaral para atenuar dicha situación otorgando Benefi cios Tributarios y No Tributarios a los Contribuyentes de la Provincia de Huaral, a fi n de coadyuvar a que estos puedan regularizar el Pago de sus Obligaciones Tributarias y No Tributarias. Que, mediante Informe Nº 048-2014-MPH/GRAT de fecha 23/06/2014, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece El Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2014”, cuya fi nalidad es mejorar los niveles de recaudación efectiva, consolidar la Política Tributaria de la Entidad, sincerar los montos de estados de deuda pendiente de la población de la Provincia de Huaral, disminuir los niveles de morosidad y de omisión al registro tributario, así como brindar facilidades a los contribuyentes de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 630-2014-MPH-GAJ de fecha 24/06/2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la PROCEDENCIA para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece El Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2014”, siendo atribución del Concejo Municipal aprobarlo, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley de la materia. Que, mediante Dictamen Nº 07-2014-MPH-CAEP- CM de fecha 26 de junio del 2014, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Único: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2014”. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS “CUMPLE MÁS Y PAGA MENOS 2014” Artículo Primero.- OBJETIVOS - Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuestos al Patrimonio Vehicular y Multas Tributarias correspondientes a sus deudas que se encuentren pendientes de pago a la fecha y/o que sean detectadas durante el procedimiento de fi scalización tributaria. - Incentivar la regularización de obligaciones No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Papeletas de Infracción al Tránsito que hayan sido derivadas a Ejecutora Coactiva hasta el 30 de Mayo del 2014 encontrándose pendiente de pago a la fecha. - Promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN - La presente Ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes que se encuentren en la Jurisdicción de la Provincia de Huaral. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación hasta el 31 de Julio del 2014.